ASUNTO : KP02-J-2011-005607

Solicitantes: CARLOS ALBERTO ALVARADO y MARIBEL DEL ROSARIO MORALES DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 13.197.360 y 11.587.290, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESde 08 y 04 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ALVARADO y MARIBEL DEL ROSARIO MORALES DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 13.197.360 y 11.587.290, respectivamente; en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 08 y 04 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.F 2000,00) MENSUALES a razón de QUINIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs.F 500,00), para los gastos de alimentos depositados en la cuenta de ahorros Nº 0108-2439-74-0200066867 del Banco Provincial, la madre le entregará al padre las facturas de los gastos realizados; los días martes de cada semana, asimismo el padre aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, gastos decembrinos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deporte, y los demás gastos que se generen.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2804-2011 y se publicó siendo las 11:05 a.m.



El Secretario