REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-003968
SOLICITANTE: OLGA KARELY LUCENA CAMPOS, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 18.332.214, asistida por la abogada BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección del Niños, Niñas y Adolescente del estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (03) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se recibe solicitud presentada por la ciudadana OLGA KARELY LUCENA CAMPOS, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 18.332.214, asistida por la abogada BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección del Niños, Niñas y Adolescente del estado Lara, quien actúa en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (03) años de edad; donde requiere se le declare único universal heredero del De Cujus JACKSON JUNIOR MONSALVE REGALADO, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 17.627.788, y quien falleció el día 10 de julio de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el acta Nº 393.
En fecha 26 de Septiembre de 2011, se admitió y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presenten los solicitantes.
En fecha 29 de Septiembre de 2011, la ciudadana Olga Lucena Campos, retiró el edicto a fin de su publicación en la prensa.
En fecha 28 de octubre de 2011, fue consignada la publicación del Edicto publicado en el diario El Informador.
En fecha 11 de Noviembre de 2011, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en fecha 01 de octubre de 2011.
En fecha 25 de Noviembre de 2011, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos JENNY COROMOTO ROSENDO ESCALONA y JESUS NEPTALI NELO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 13.652.190 y V- 10.769.546, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción del De Cujus JACKSON JUNIOR MONSALVE REGALADO, y la copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos que existen entre el beneficiario de autos y el de cujus, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos JENNY COROMOTO ROSENDO ESCALONA y JESUS NEPTALI NELO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 13.652.190 y V- 10.769.546, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA al niño RANSES ISAAC MOLSALVE LUCENA, de Tres (03) años de edad, respectivamente, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2011.
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2847-2011 y se publicó siendo las 12:29 m.
La Secretaria
Andrea’.-
Exp. KP02-J-2011-003968.-
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