REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005486
SOLICITANTES: VICTOR JOEL PIMENTEL SUAREZ y NANCY NORBELYS FERNANDEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.852.483 y V- 19.432.933, respectivamente.
ASISTIDOS POR: ANGEL IGNACIO RAFAEL PEROZO BETANCOURT, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 127.497.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco (05) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 14 de Noviembre de 2.011, los ciudadanos VICTOR JOEL PIMENTEL SUAREZ y NANCY NORBELYS FERNANDEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.852.483 y V- 19.432.933, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL IGNACIO RAFAEL PEROZO BETANCOURT, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 127.497; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon Una (01) hija de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco (05) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 22 de Noviembre de 2011 y se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 25 de Noviembre de 2011, día fijado para oír la opinión de la beneficiaria, el Tribunal dejó constancia que la misma no hizo acto de presencia.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos VICTOR JOEL PIMENTEL SUAREZ y NANCY NORBELYS FERNANDEZ ESCALONA, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos VICTOR JOEL PIMENTEL SUAREZ y NANCY NORBELYS FERNANDEZ ESCALONA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de julio de 2008, acta número 44, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2008.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad de la niña seguirá siendo ejercida por ambos padres y la Custodia de la niña será ejercida por la madre, quien esta domiciliada en el Barrio Los naranjos calle 5, entre 2 y 3, casa Nº 237 Municipio Iribarren del estado Lara.
SEGUNDO: El padre de la niña se obliga a entregar a la madre por concepto de Manutención, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (BS. 400,00) Mensuales, igualmente se compromete en sufragar los gastos relativos a vestido, calzado, consultas medicas, medicinas, así como también lo concerniente a inscripciones, matriculas, útiles y uniformes, y demás gastos extraordinarios, además el padre entregará a la niña un porcentaje del Quince (15%) Por Ciento de lo que reciba como bonificación de fin de año, utilidades u otro por concepto de su trabajo. La referida suma fijada como manutención tendrá un aumento proporcional de acuerdo al Índice de Inflación establecido por el Banco Central de Venezuela cada año.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, será amplio para el padre, en el sentido de que podrá visitar y salir con la niña a compartir un almuerzo, una tarde, en un parque, asi como interactuar las vacaciones siempre y cuando no interrumpa el horario escolar de la niña y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2845-2011 y se publicó siendo las 11:36 a.m
La Secretaria,
andrea’.-
KP02-J-2011-005486.
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