REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005364
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MARTINEZ y ELIANYELA MALVIK PEREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.076.064 y V-12.964.992, respectivamente.
ASISTIDOS POR: ROSA ALBA ARRIECHE, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.022.
HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de Nueve (09) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 08 de Noviembre de 2.011, los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MARTINEZ y ELIANYELA MALVIK PEREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.076.064 y V-12.964.992, respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio ROSA ALBA ARRIECHE, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.022, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 126.182; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon Una (01) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de Nueve (09) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 15 de Noviembre de 2011 y se ordenó oír la opinión de la NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha 24 de Noviembre de 2011, día fijado para oír la opinión de la beneficiaria, el Tribunal dejó constancia que la misma no compareció, declarándose desierto el acto.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MARTINEZ y ELIANYELA MALVIK PEREZ COLMENAREZ solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MARTINEZ y ELIANYELA MALVIK PEREZ COLMENAREZ, por ante la Junta Parroquial Sarare del Municipio Simón Planas del estado Lara, en fecha 13 de abril del 2002, acta número 02; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2002.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: En relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350,00) MENSUALES, cantidad ésta que se fijará doble en el mes de septiembre y doble en el mes de Diciembre. Conjuntamente se comprometen a la manutención, atención medica, medicinas, recreación, cultura, educación, vestidos y todo lo que conlleve a la formación integral de su hija.
SEGUNDO: La Patria Potestad será compartida entre padre y madre.
TERCERO: La Responsabilidad de Crianza de la niña corresponderá como deber y derecho compartido igual e irrenunciable a ambos padres y debido a que la Custodia la ejercerá la madre, en la siguiente dirección calle negro Primero entre Avenida Pedro Vereciarte, sector Banco Obrero de Sarare.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del dia, siempre que no interrumpa sus labores escolares y de descanso, procurando siempre mantener arraigados los nexos afectivos. Durante los periodos de vacaciones acordarán de mutuo acuerdo los días en que la niña compartirá con cada uno de sus padres de manera alterna.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2868-2011 y se publicó siendo las 03:16 p.m
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/andrea’.-
KP02-J-2011-005364.
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