REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005715
Solicitantes: THAIRIS MINERVA GIL ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.266.981, de este domicilio.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de quince (15), catorce (14) y siete (07) años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
En fecha 22 de Noviembre de 2.011, la ciudadana THAIRIS MINERVA GIL ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.266.981, actuando en beneficio de sus hijos MEYER JOSE, YASEUDY ARIANN y FROYLANCIS ESTHER, de quince (15), catorce (14) y siete (07) años de edad, respectivamente; presentó solicitud en la cual expuso que el día 08 de febrero de 2011, falleció el ciudadano PLACIDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.535.233, padre de los referidos adolescentes y niña, y era jubilado de la Policía Metropolitana de Caracas, por lo cual solicita autorización judicial para tramitar todo lo referente a los beneficios laborales, asi como las Prestaciones Sociales, y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores los adolescentes y niña de autos. La solicitante acompaño la solicitud con copia de la partida de nacimiento de los beneficiarios antes mencionados, copia certificada del acta de defunción del ciudadano PLACIDO SILVA, así como copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos.
En fecha 29 de Noviembre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios cuatro (04) al seis (06), constan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos; a los folios once (11) al trece (13) copia certificada de la sentencia de declaración de Únicos Universales Herederos; al folio tres (03) copia certificada del acta de defunción de cujus PLACIDO SILVA, expedida por el Registro Civil del Hospital Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el acta Nº 255, en los libros de Registro de Defunciones del año 2011; copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que los adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de quince (15), catorce (14) y siete (07) años de edad, respectivamente, son Herederos del De Cujus PLACIDO SILVA, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana THAIRIS MINERVA GIL ARANGUREN, solicita autorización judicial para tramitar todo lo referente a los beneficios laborales, asi como las prestaciones sociales, y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores los adolescentes y la niña de autos; ante la Policía Metropolitana de Caracas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a los Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de quince (15), catorce (14) y siete (07) años de edad, respectivamente, como es tramitar todo lo referente a los beneficios laborales, las prestaciones sociales, y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores los adolescentes y la niña de autos; ante la Policía Metropolitana de Caracas, y demás organismos competentes; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana THAIRIS MINERVA GIL ARANGUREN ya identificada, todo lo referente a los beneficios laborales, prestaciones sociales, y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores los adolescentes y la niña de autos, ante la Policía Metropolitana de Caracas, y demás organismos competentes.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente a los adolescentes MEYER JOSE y YASEUDY ARIANN y la niña FROYLANCIS ESTHER, deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2865-2.011, siendo las 01:04 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/andrea’.-
|