REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2009-014803
Partes: EDITH ROSA GONZALEZ y RAFAEL RAMON GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 7.437.479 y V-7.391.391, respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Asistidos por: Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara.
Vista la solicitud de homologación de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos EDITH ROSA GONZALEZ y RAFAEL RAMON GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 7.437.479 y V-7.391.391, asistidos por la Defensora del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Visto que en el auto de admisión fue fijada reunión conciliatoria entre las partes a fin de aclarar el particular tercero del acta suscrita por ante al Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes; siendo que hasta la presente fecha los referidos ciudadanos no han comparecido, y en razón de que la presente solicitud no atenta contra los intereses de los ciudadanos antes mencionados; este Tribunal en aras de garantizar el Interés Superior de las adolescentes de autos, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado. Asi se decide.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) en la cuenta que se aperturará a nombre de las adolescentes a partir del 25 del presente mes en la entidad bancaria Bicentenario.
SEGUNDO: El padre suministrará el 50% en cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: El padre se compromete en sufragar en un 100% lo relacionado al Seguro de HCM ya que disfruta de ese beneficio y de IPASME.
CUARTO: El padre se compromete a un 50% en cuanto a la vestimenta y en la época decembrina, y por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2867-2.011, siendo las 4:30 p.m.
La Secretaria
Andrea’.-
KP02-S-2009-014803.-
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