REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de Noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: Nº KP02-V-2010-000223
DEMANDANTE: LISANDRO ANTONIO PERDOMO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.266.349.
DEMANDADA: CARMEN JULIA FUENTES BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.017.330.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZ. CUSTODIA (Litispendencia).

Realizado un análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones: se evidencia que en fecha 16 de Marzo de 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN JULIA FUENTES BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.017.330; a los fines de consignar por ante este Tribunal copia fotostática del escrito de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A tramitado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contentivo de un (01) folio y tres (03) anexos, del cual se evidencia la existencia de un acuerdo suscrito entre las partes en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijo el cual consta en el asunto Nº KP02-J-2011-000499, llevado por ante el Tribunal antes mencionado.
Verificado como ha sido por parte de esta Juzgadora, quedo evidenciado a través del Sistema Informático Juris 2000, que por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto, cursa el ASUNTO Nº KP02-J-2011-000499, de Divorcio 185-A, cuyas partes son los ciudadanos LISANDRO ANTONIO PERDOMO BAPTISTA y CARMEN JULIA FUENTES BETANCOURT, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.266.349 y 14.017.330, respectivamente, y los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), encontrándose dicho asunto en fase de ejecución en virtud de la resolución dictada en fecha 18/03/2011, estableciéndose en dicha decisión lo correspondiente a la Responsabilidad de Crianza (Custodia), Patria Potestad, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Asimismo se observa que en el presente asunto signado con la nomenclatura Nº. KP02-V-2010-000223, el ciudadano Perdomo Baptista, interpuso ante este Tribunal demanda por Responsabilidad de Crianza específicamente lo concerniente a la Custodia a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y la misma obra en contra de la ciudadana CARMEN JULIA FUENTES BETANCOURT, verificándose igualdad de causa, objeto y partes, aunado al hecho que el asunto ut supra indicado consta la Resolución que decide lo correspondiente a la custodia en el cual las partes de mutuo acuerdo así lo disponen, siendo decidido por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciacion de este Circuito Judicial.

Realizado el estudio minucioso de las actas esta Juzgadora pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que “cuando una misma causa, se promovió ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, por solicitud de parte, y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas por ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad". La litispendencia esta estrechamente relacionada con la materia de competencia por estar pendiente la misma causa por ante dos tribunales igualmente competentes para conocer de ella continuándose la tramitación por aquel tribunal que citó en primer término, y el otro procedimiento en el cual no se cito aun o se citó con posterioridad debe declararse extinguido (por efecto de declararse con lugar la litispendencia).
De la revisión de las causas se observa que en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, que existen dos causas distinguidas con los Nros. KP02-J-2011-000499 y KP02-V-2010-000223, respectivamente, con identidad de sujetos y objeto. La causa KP02-J-2011-000499, se encuentra decidida desde el 18/03/2011, estableciéndose en la misma todo lo correspondiente a las Instituciones Familiares en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), específicamente quedó asentado lo relacionado a la Custodia de los referidos niños; es por ello que en criterio de quien aquí decide se configuran los supuestos previstos en el citado artículo para la declaratoria de la litispendencia, Y ASÍ SE DECIDE.

Decisión
En razón a los planteamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA LITISPENDENCIA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena el archivo del expediente.
Se ordena devolver los documentos originales consignados en el presente expediente, previa su certificación que se haga en autos, archívese el expediente y déjese constancia en el libro diario, Cúmplase.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011).

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2561/2.011 y se publicó siendo las 9:33 a.m.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola



LGLA/AEA/Joa.-
Responsabilidad de Crianza (Custodia)
KP02-V-2010-000223





El Juez



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario