ASUNTO: KP02-J-2011-002964
SOLICITANTE: JACQUELINE JOSEFINA ARRIECHE DE QUERALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V-12.026.466, asistida por la abogada DAIGRY RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 147.125.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, YESSICA ANTONIETA y FRANKLIN JOSÉ, de trece (13), dieciséis (16), diecisiete (17), veinte (20) y veintidós (22) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 29 de Junio de 2011, se recibe solicitud presentada por la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA ARRIECHE DE QUERALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V-12.026.466, asistida por la abogada DAIGRY RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 147.125; quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, YESSICA ANTONIETA y FRANKLIN JOSÉ, de trece (13), dieciséis (16), diecisiete (17), veinte (20) y veintidós (22) años de edad, respectivamente; donde requiere se les declare únicos universales herederos del De Cujus FRANK ANTONIO QUERALES PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-10.770.152, y quien falleció el día 04 de Junio de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el acta Nº 135.
En fecha 07 de julio de 2011, se admitió y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presenten los solicitantes, la comparecencia de los ciudadanos YESSICA ANTONIETA y FRANKLIN JOSÉ, a fin de conocer lo expuesto por la solicitante y la consignación de las copia certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de las solicitante.
En fecha 15 de Julio de 2011, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos CELSA MARIA RIVERO y RAMON MARCELINO MARTINEZ RIVERO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V-5.260.541 y V-9.554.569, respectivamente.
En fecha 04 de Agosto de 2011, fue consignada la publicación del Edicto publicado en el diario El Informador.
En fecha 01 de Noviembre de 2011, fueron consignados en autos las copias certificadas de los beneficiarios de autos.
Este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Visto que en el auto de admisión fue requerida la comparecencia de los ciudadanos YESSICA ANTONIETA QUERALES ARRIECHE y FRANKLIN JOSÉ QUERALES ESCOBAR, en virtud de que los mismos son mayores de edad y a fin de que tuvieran conocimiento de la presente solicitud y manifestaran lo que ha bien tuvieren; sin embargo hasta la presente fecha los referidos ciudadanos no han comparecido, esta Juzgadora deja sin efecto dicho requerimiento, toda vez que la presente solicitud no atenta contra los intereses de los ciudadanos antes mencionados; así como por considerar que resulta inoficioso y tomando en cuenta los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción del De Cujus FRANK ANTONIO QUERALES PEREZ, copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos FRANK ANTONIO QUERALES PEREZ y JACQUELINE JOSEFINA ARRIECHE TOVAR; copia certificada de las partidas de nacimientos de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13), dieciséis (16), diecisiete (17) años de edad, respectivamente, y copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos YESSICA ANTONIETA QUERALES ARRIECHE y FRANKLIN JOSÉ QUERALES ESCOBAR. Dichas documentales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y de afinidad que existen entre la solicitante, los adolescentes de autos y el de cujus, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas CELSA MARIA RIVERO y RAMON MARCELINO MARTINEZ RIVERO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V-5.260.541 y V-9.554.569, respectivamente; quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos JACQUELINE JOSEFINA ARRIECHE TOVAR, YESSICA ANTONIETA QUERALES ARRIECHE y FRANKLIN JOSÉ QUERALES ESCOBAR, así como a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de FRANK ANTONIO QUERALES PEREZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2011.
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2573-2011 y se publicó siendo las 11:36 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
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