SOLICITANTE: HERNANDO ROJAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.663.474.
ASISTIDO: Abg. JULIO TROCONIS CARDOT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.074.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud introducida por el ciudadano HERNANDO ROJAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.663.474, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; asistido por el Abogado JULIO TROCONIS CARDOT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.074, en la que solicitan se le concedan TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías cuyas características son las siguientes: casa construida sobre un terreno propiedad de la municipalidad ubicado en la calle Sucre de la población de Sarare Municipio Simón Planas del estado Lara, que mide trece (13) mts de frente por veintiún (21) mts de fondo, compuesta por sala-comedor, tres (03) dormitorios, un (01) baño, cocina, lavadero y un local para comercio anexo, construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el grupo escolar Alcides Lozada, calle Sucre de por medio; SUR: Inmueble en posesión de Cristóbal Torres; ESTE: Inmueble en posesión de Sirilo Castillo OESTE: Inmueble en posesión de Gumersindo Rosales. El precio total de estas bienhechurías es la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) lo que equivale a 657,89 Unidades Tributarias.
En fecha 27 de julio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y se acordó oír a los testigos que presenten las partes.
En fecha 12 de agosto de 2011, se escucharon las declaraciones de las ciudadanas MAGALYS DEL CARMEN VELASQUEZ OROPEZA y YENNIBA MARIA URBANO ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.580.855 y V- 15.869.885, respectivamente.
En fecha 18 de octubre de 2011, la solicitante retiró el edicto a fin de su publicación.
En fecha 20 de octubre de 2011, la solicitante consigna ejemplar del periódico El Impulso, en el cual se publicó el edicto correspondiente.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, este Tribunal deja constancia que venció el plazo de los diez (10) días hábiles señalados en el edicto consignado en fecha 20 de octubre de 2011 y ninguna de las personas que digan ser interesadas comparecieron.

DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos de las ciudadanas MAGALYS DEL CARMEN VELASQUEZ OROPEZA y YENNIBA MARIA URBANO ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.580.855 y V- 15.869.885, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la interesada y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2011.

La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 2579/2.011. Siendo las 04:05 p.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

Andrea’.-