DEMANDANTE: ROSANNA TIBISAY MORILLO RANGEL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.473.084, de este domicilio.
DEMANDADO: DRIGO JOSE VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.585.390, de este domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: Obligación de Manutención (Desistida de conformidad con el art. 472 LOPNNA)
El día de 04 de Octubre de 2011, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Obligación Manutención intentara la ciudadana ROSANNA TIBISAY MORILLO RANGEL, contra en ciudadano DRIGO JOSE VASQUEZ, solicitando se fijara la obligación de manutención en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no comparecieron las partes antes identificada, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ROSANNA TIBISAY MORILLO RANGEL en contra del ciudadano DRIGO JOSE VASQUEZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación.
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
El Secretario
Abg. Víctor Herrera Pinto
En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 2578/2011
El Secretario
Abg. Víctor Herrera Pinto
EXP: KP02-V-2010-003418
Motivo: Obligación de Manutención (Desistido)
LGLA/VHP/LLA
|