Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004859
SOLICITANTE: TONY JOSÉ PARRA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.744.954.
ASISTIDO: Abg. CARMEN HERNÁNDEZ, en su condición de Defensora Pública Tercera de Protección Extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIAS: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano TONY JOSÉ PARRA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.744.954, en beneficio de la adolescente y el niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente; esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de los mencionados beneficiarios y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos JUAN DE JESUS HIDALGO CASTELLANOS y BLADIMIR ALEXANDER MUJICA AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.947.741 y V-12.698.287, respectivamente, en fecha 04 de Noviembre de 2.011, tal como se evidencia en los folios 08 y 09, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que les consta que la adolescente y el niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), viven con el solicitante desde el año 2001, fecha desde la cual se ha hecho cargo de su manutención y los tiene bajo su responsabilidad de crianza; así mismo afirmaron los testigos que el domicilio del solicitante esta fijado en el BLOQUE 27, APARTAMENTO 00-04 MACIA MUJICA, Barquisimeto y que es el mismo domicilio de la adolescente y el niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); igualmente les consta que el solicitante presta servicios como LECTOR COBRADOR CORTADOR de la empresa CORPOELEC y que con su sueldo y demás asignaciones laborales es el responsable junto con la madre de garantizar a la adolescente y el niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el nivel de vida adecuado al que tienen derecho. En este sentido este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2011.
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2618-2.011 y se publicó siendo las 12:08 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
Exp: KP02-J-2011-004859
LGLA/AEA/Joa.-
|