Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2005-002793

DEMANDANTE: DEGREEITH JOSELYN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.435.902, domiciliada en calle 12 entre carrera 25 y Avenida Venezuela Nº 25-27, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ASISTIDO POR: ARNOLDO GUERRERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.936.
DEMANDADO: OSCAR ALFONZO MELENDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.435.402, domiciliado en la calle13 entre carrera 28 y Av. Los Abogados Casa Nº 28-42.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad.


Motivo: OBLIGACION DE MANTENCION (Litispendencia y Extinción)

En fecha 29 de julio de 2005, comparece la ciudadana DEGREEITH JOSELYN MARTINEZ, debidamente asistida por el abogado ARNOLDO GUERRERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.936, y presenta demanda de Obligación de Manutención en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En fecha 20 de septiembre de 2.005, se admite la presente demanda, y se acordó la citación del demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de octubre de 2005, el alguacil del Tribunal consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Publico.
Riela a los folios 16 y 17 la consignación de la boleta de citación debidamente firmada por el demandado en la presente causa.
En la oportunidad fijada para que tenga lugar la reunión conciliatoria se dejo constancia que compareció la parte demandada y no compareció la parte demandante por lo que se declaro desierto el acto, asimismo se dejo constancia que la parte demandada presento escrito de contestación a la demanda y en fecha 21 de noviembre de 2005 presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha 22 de noviembre de 2005 se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandante con el escrito libelar asimismo se dejo constancia que la parte demandante no promovió pruebas.
En fecha 22 de noviembre el tribunal dicta auto para mejor proveer revocando parcialmente el auto de fecha 22 de noviembre por cuanto la parte demandada promovió pruebas en tiempo hábil, asimismo se fijo oportunidad para evacuar las testimoniales promovidas por la parte actora, en la oportunidad fijada se dejo constancia que los ciudadanos no comparecieron.
En fecha 20 de octubre de 2010 La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación se aboca al conocimiento de la causa y se acuerda oír la opinión del adolescente Oscar Andrés para el día 11 de noviembre de 2010, en la oportunidad fijada se dejo constancia que el mismo no compareció a emitir opinión.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Del análisis y la revisión de las actas que conforman la presente causa, el demandado en su escrito de contestación manifiesta que existe una causa por ofrecimiento de obligación de manutención presentada por el con anterioridad a la presente demanda, la cual estaba signada bajo el Nº KP02-V-2005-002634, de la revisión exhaustiva de las actas se evidencio que en la causa de ofrecimiento las partes llegaron a un acuerdo el cual fue debidamente homologado en fecha 10 de abril de 2006 con respecto a la Obligación de manutención de la adolescente beneficiaria de autos el cual consistió en lo siguiente “PRIMERO: El ciudadano OSCAR ALFONSO MELENDEZ MARTINEZ, sufragara la cantidad DOSCIENTOS QUINCE MIL (215.000 Bs.) BOLIVARES mensuales, los cuales serán distribuidos de la siguiente forma: Noventa y Cinco Mil Bolívares (95.000 Bs.) para gastos de colegio, Cuarenta Mil Bolívares (40.000 Bs.) transporte escolar y Ochenta Mil Bolívares (80.000 Bs.) a través de un mercado que llevará al domicilio de la madre con su respectivo recibo, asimismo el padre se comprometió a seguir cancelando la totalidad del gasto de colegio y transporte cuando el monto trascienda la suma antes estipulada, siendo que la ciudadana DEGREEITH JOSELYN MARTINEZ, esta de acuerdo con la suma antes ofrecida. SEGUNDO: El ciudadano OSCAR ALFONSO MELENDEZ MARTINEZ, sufragara los gastos escolares de su hijo mediante la compra de los útiles escolares y uniformes. TERCERO: Los gastos de recreación, gastos navideños, serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). CUARTO: Los gastos médicos serán cubiertos por el padre en un cien por ciento (100%) a través de una póliza de H.C.M en la cual es beneficiario su hijo y las medicinas que necesite el niño serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%).” Cabe destacar que las partes en la presente causa, sostuvieron un acuerdo de Obligación de manutención a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el mencionado acuerdo se llevo a cabo por ante el Extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala de Juicio Nº 02, razón por la cual se le impartió la correspondiente Homologación al mencionado acuerdo en fecha 10 de abril de 2006, al acuerdo de Obligación de Manutención, por lo cual existe Litispendencia de conformidad con el primer aparte del articulo 61 del Código de Procedimiento Civil norma de supletoria aplicación según lo previsto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en relación a la causa antes mencionada la cual fue resuelta en la fecha ante indicada de tal manera que se cumplió con el objeto de la demanda interpuesta por la ciudadana DEGREEITH JOSELYN MARTINEZ el cual era el establecimientos de la obligación de manutención a favor de sus hijos. En consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento, por cuanto el objeto de la demanda se materializo en el acuerdo suscrito por las partes y ceso la controversia que origino la presente causa. ASI DE DECLARA.

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Litispendencia de conformidad con el primer aparte del articulo 61 del Código de Procedimiento Civil norma de supletoria aplicación según lo previsto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en consecuencia se Extingue la presente de Obligación de Manutención.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2613/2.011, siendo las 10:39 a.m.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
Exp: KP02-V-2005-002793
Obligación de Manutención
LLA/AEA/Djmp.-