ASUNTO : KP02-V-2010-003586
DEMANDANTE: MARIO ILLYCH PARRA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.536.624, de este domicilio.
DEMANDADO: NAILET DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.693.465, de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad.
Los hechos:
En fecha 26 de octubre de 2.011 las partes habiendo celebrado un acuerdo en relacion a la manutención de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES acordaron fijar una nueva sesión para continuar la mediación en relacion al Regimen de Convivencia, el dia de hoy oportunidad para la celebración de la Audiencia las partes llegaron a un acuerdo, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar los acuerdos en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Estableciéndose las necesidades y particularidades de cada uno de los progenitores y tomando en cuenta el Interés Superior de la niña, las cartees manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia, acuerdo que resulto satisfactorio para ambas partes el cual consistía:
“Ambas partes convienen en que el padre comparta con la niña dos veces en la semana los días lunes y viernes, y cada quince días un dia sábado, para el primer mes se establece que la convivencia con la niña se realice en la planta baja del Edificio en un horario de cinco (05) a ocho (08) de la noche. En relación al cumpleaños de la niña el padre podra asistir al cumpleaños de la niña celebrado por la madre. El dia de la madre la niña compartida con la progenitora, y el dia del padre la niña podrá compartir con su padre en horas de la tarde o de cinco a ocho de la noche, debiendo respetarse las horas del sueño de la niña. En relación a las festividades navideñas para el dia 24 y 31 se establece que el padre podra compartir con la niña durante las horas del dia, e igualmente se establece que en caso de que la madre o el padre planifiquen un viaje en estas fechas se programe que el padre no custodio pueda compartir con la niña o el dia 24 o 31, previo acuerdo entre los mismos, en este mismo sentido las partes convinieron que para la consulta con el pediatra ambos podrán asistir a la consulta mensual o bimensual que se establezcan. Este régimen se establece con carácter progresivo en el entendido que a mayor edad pueda la niña pernoctar con el padre y ampliar la convivencia.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 177, parágrafo primero, literal m) y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria a mantener contacto directo y personal con ambos progenitores. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la Convivencia Familiar en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Regimen de Convivencia celebrado entre las partes ciudadanos MARIO ILLYCH PARRA COLMENAREZ y NAILET DEL CARMEN ESCALONA ut Supra señalado.
Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de noviembre de Dos mil Once.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 4:15 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 2519-2.011.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
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