REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002659
DEMANDANTE: PITER EDUARDO SIVIRA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.776.562, asistido por la abogada BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Barquisimeto.-
DEMANDADO: YORLYN MERCEDES SOTO SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.597.644.
BENEFICIARIO: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de siete (07) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de Agosto de 2011, el ciudadano PITER EDUARDO SIVIRA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.776.562, asistido por la abogada BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Barquisimeto, actuando en beneficio de su hijo (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de siete (07) años de edad, presentó demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia), en contra de la ciudadana YORLYN MERCEDES SOTO SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.597.644, acompañó la presente causa con acta de nacimiento del prenombrado hijo, plenamente identificada.
En fecha 10 de agosto 2011, se admite la demanda, se ordena la notificación de la demandada.
En fecha 03 de Octubre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigno boleta debidamente firmada por la ciudadana YORLYN MERCEDES SOTO SANTELIZ, obrantes a los folios 08 y 09.
En fecha 21 de Octubre de 2011, el secretario del Juzgado hace constar que en fecha 03 de octubre de 2011 fue debidamente notificado la demandada.
En fecha 04 de Noviembre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó constancia que solo compareció la parte demandada, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION.
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia) incoado por el ciudadano PITER EDUARDO SIVIRA FIGUEROA en contra de la ciudadana YORLYN MERCEDES SOTO SANTELIZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011).
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación.
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 2617/2011
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
EXP: KP02-V-2011-002659
Motivo: Responsabilidad de Crianza. Custodia (Desistido)
LGLA/AEA/Joa.-
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