ASUNTO : KP02-V-2011-002952
DEMANDANTE: ANTONIO ARRIETA, en su condición de Defensor y Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: ABRAHAM MOISES, de Trece (13) años de edad.
DEMANDADOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, mayores de edad.
MOTIVO: CUMPLIMENTO DE CONTRATO
Visto que en fecha 27 de octubre de 2011, el Tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose al demandante ANTONIO ARRIETA, en su condición de Defensor y Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que indicará quién es la parte demandada, así como cual es el objeto de la demanda, concediéndole un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que el demandante no señaló la información requerida ante este Tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin la información requerida. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2610/2011 y se publicó siendo las 09:10 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
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