Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005131
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL TORREALBA QUERALES y NADEXZA DEL CARMEN ZARRAGA LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.435.995 y V-12.724.660, respectivamente.
ASISTIDOS POR: ISLENY ELENA DOMINGUEZ DA ROZA MORENO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 76.887.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Nueve (09) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 28 de octubre de 2.011, los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORREALBA QUERALES y NADEXZA DEL CARMEN ZARRAGA LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.435.995 y V-12.724.660 respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio ISLENY ELENA DOMINGUEZ DA ROZA MORENO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 76.887; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon Un (01) hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Nueve (09) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 03 de Noviembre de 2011 y se ordenó oír la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
En fecha 08 de Noviembre de 2011, día fijado para oír la opinión del beneficiario, el Tribunal dejó constancia que el mismo no hizo acto de presencia.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORREALBA QUERALES y NADEXZA DEL CARMEN ZARRAGA LEDEZMA, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORREALBA QUERALES y NADEXZA DEL CARMEN ZARRAGA LEDEZMA, por ante el Concejo Municipal del Poder Popular Bolivariano y Socialista del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha 06 de abril del 2002, acta número 08; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2002.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza del niño quedará bajo la custodia de su madre y la Patria Potestad será compartida por ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00) MENSUALES, los cuales depositará en la cuenta corriente de la entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal Nº 0175-0385-57-0791011609 a nombre de la madre, en lo que respecta a otros gastos necesarios tales como vestuario, asistencia medica, medicinas, recreación, gastos decembrinos entre otros, serán por cuenta de ambos padres en proporciones iguales.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, y por no existir controversia en cuanto al mismo, es entendido que el padre podrá visitar a su hijo los días de semana en un horario conveniente para su hijo, igualmente las fiestas navideñas, festividades de semana santa, vacaciones escolares serán compartidas entre los dos padres.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2623-2011 y se publicó siendo las 9:33 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/andrea’.-
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