REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ASUNTO: KK01-X-2011-000191
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2011-000130
Vista el Acta de Inhibición de fecha 07 de Noviembre de 2011, mediante la cual, el Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, Juez de primera instancia en funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-O-2011-000130; alegando para ello:
“…Por cuanto este Juzgador conoce en la Causa Kp01-P-2010-002721, que es el Asunto por el cual el ciudadano CARLOS ALBERTO MORA MUÑOZ se encuentra detenido y por el cual sus Defensoras interponen la presenta Acción de Amparo Constitucional, no pudiendo en tal caso conocer la misma por ser el Juez de la Causa, lo que conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal me impedirían el conocimiento de la misma, siendo éste un motivo grave que afectaría mi imparcialidad por lo que procedo a INHIBIRME del conocimiento del mismo, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Ahora bien, a fin de no interrumpir el conocimiento de la presente causa, se ordena la distribución de este asunto a otro Juez de Juicio, Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Abrase el Cuaderno Separado y remítase copia certificada de la presente acta y de los folios 27 y 24 del Asunto Kp01-P-2010-002721, a la Corte de Apelaciones a fin de que conozca de la presente Inhibición.- Cúmplase…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, Juez de primera instancia en funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, si bien es cierto se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad, no es menos cierto que en fecha 07 de noviembre de 2011, por causal de inhibición pasa a conocer del presente asunto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, verificándose a través del sistema Juris 2000 que el mismo en fecha 14 de noviembre de 2011, se declaró incompetente para conocer la Acción de Amparo Constitucional incoada por las ciudadanas Abogadas MARIA JOSE AVILA YANEZ y GLORIA GRANADOS CADAVID, quienes se arrogan el carácter de defensoras privadas del ciudadano CARLOS JOSE MORA MUÑOZ, y por ser el presunto agraviante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta sede judicial, por lo que se Declinó la competencia para conocer de la acción de amparo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En razón de lo mencionado por el Juez Inhibido, se evidencia que se declino la competencia a la Corte de Apelaciones, por lo que resulta innecesario tramitar la inhibición planteada por él Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, en fecha 07-11-11; en consecuencia, considera este Tribunal Colegiado, que lo procedente es DECLARAR SIN LUGAR por cuanto no tiene razón de ser en este estado y grado del proceso dicha inhibición; consecuencialmente, se ordena devolver inmediatamente las presentes actuaciones a los fines de que sean agregadas al asunto principal signado con el Nº KP01-O-2011-000130, a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR POR CUANTO NO TIENE RAZON DE SER EN ESTE ESTADO Y GRADO DEL PROCESO, LA INHIBICION planteada por el Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, Juez de primera instancia en funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (____) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,
Yanina Karabin Marín
El Juez Profesional; El Juez Profesional;
José Rafael Guillén Colmenares. Arnaldo Rafael Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria;
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KK01-X-2011-000191
JRGC/Angie