REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
SEDE CONSTITUCIONAL

Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2011.
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-O-2011-000137

PONENTE: JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES

ACCIONANTE: Abogada Carmen Perozo en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Ricardo José Pineda Uranga.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Abg. Oswaldo González, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la Omisión de Pronunciamiento, con respecto a la solicitud de entrega de vehiculo de fecha 14 de Junio de 2011.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 23 de Noviembre de 2011, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. José Rafael Guillen Colmenares.

DE LA COMPETENCIA

La acción intentada, es por la presunta omisión de pronunciamiento, por parte del Juez de Primera Instancia en funciones de de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Oswaldo González, así las cosas, y como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal), la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso Emery Mata Millán Ponente Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero). En el caso que nos atañe, está claro que ésta Alzada es la Instancia Competente para decidir la presente acción de amparo. Y así se decide.-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La Accionante, en su escrito de Amparo Constitucional, de fecha 23 de Octubre de 2011, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:

“… (Omisis)…

I. SOBRE LA LEGITIMACION SUBJETIVA Y LA ADMISIBILIDAD:

Esta apoderada judicial, actuando en representación del ciudadano: RICARDO JOSE PINEDA URANGA, tal y como consta en autos la respectiva designación por medio de poder anteriormente descrito y del cual consigno copia simple, tiene cualidad y por ende la legitimación para interponer la presente solicitud de amparo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Amparo.

Asimismo se debe precisar que el presente recurso no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad previstas en el artículo 6 de la ley que rige la materia, por lo que solicito se sirvan declarar Admisible el mismo.

II- SOBRE LA COMPETENCIA

La competencia corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, toda vez que se trata de una solicitud de amparo constitucional por la falta de pronunciamiento del Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control Nº 6 a cargo del Abogado OSWALDO GONZALEZ lo que ha generado una SITUACION OMISIVA, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, en concordancia con el procedimiento contenido en Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional en fecha 1-02-00 del Tribunal Supremo de Justicia.

III- LOS HECHOS QUE ORIGINAN LA PETICION DE AMPARO

En fecha 05-05-2011, solicite ante el tribunal de control, en avocamiento de la causa, por la negativa de entre de vehículo emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, correspondiéndole por distribución al Tribunal de Control Nro. 6, quien solicita las actuaciones. En virtud que la fiscalía no había enviado las actuaciones esta apoderada judicial procedió a presentar escrito a la misma solicitando la remisión a este tribunal de control para que se pronunciara en cuanto a la solicitud de entrega. En fecha 10 de junio del 2.011 (de los cuales se le anexa copia simple).

En fecha 14-06-2011, visto que ya se encontraba el asunto en este tribunal se procede a solicitar la entrega del vehiculo a mi mandante). No habiendo pronunciamiento al respecto, se anexa copia simple del mismo).

En fecha 29-09-2.011, se introduce nuevamente otro escrito donde se solicita nuevamente la entrega del vehiculo. (Se consignan copia del escrito) El tribunal tampoco se pronuncia con respecto a la solicitud.

En fecha 18-10-2.011, se ratifico los escritos presentados por ante este tribunal de control Nro. 6, haciendo los mismos señalamientos, solicitando la entrega del vehículo propiedad de mi mandante. (Del cual consigno copia y tampoco tuvo pronunciamiento).

En fecha 09-11-2.011, se ratifico nuevamente los escritos presentados por ante este tribunal de control Nro. 6, haciendo los mismos señalamientos, solicitando la entrega del vehículo propiedad de mi mandante. (Del cual consigno copia y tampoco tuvo pronunciamiento).

Así mismo en virtud de la falta de pronunciamiento por parte de este juez de control se procedió a solicitar la intervención de la Presidenta del Circuito Judicial Penal, en cuanto al grave problema existente por la falta de pronunciamiento en entregas de vehiculo, mediante escrito el cual consigno en copia simple.

Pues bien al día de hoy 23-11-2011, han transcurrido SEIS (06) MESES DESDE QUE ESTA APODERADA JUDICIAL HA PRESENTADO ESCRITOS ANTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL SIN QUE HAYA UN PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO, lo que trae como consecuencia la nefasta violación de disposiciones constitucionales y legales. Generando un estado de ansiedad y desesperación para mi MANDANTE, pues no logra entender porque EL JUEZ, no es capaz de garantizar su derecho de propiedad, debido a la falta de pronunciamiento lo que lleva como consecuencia un perjuicio económico para mi mandante, preguntándose a su vez ¿QUIEN SERA EL GARANTE DE SUS DERECHOS?

Lo descrito ha conllevado forzosamente a esta Apoderada Judicial a interponer el presente RECURSO DE AMPARO, tomando en consideración los Principios Rectores del Sistema Procesal Penal y las garantías Constitucionales violentadas, que se han visto cercenados ante la omisión del Tribunal de Control Nº 6, dado que no existe otro recurso al cual recurrir y que pueda en forma expedita restituir los derechos constitucionales violentados ante la situación omisiva del referido tribunal, dicho amparo lo presento bajo los siguientes alegatos.

IV.- DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS

En el presente caso, la solicitud de amparo interpuesta por esta Defensa, se fundamenta en el objeto de obtener el restablecimiento de la situación jurídica denunciada (POR LA SITUACION OMISIVA DEL TRIBUNAL DE CONTROL No. 6) COMO ES LA VIOLACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO contenido en los artículo 49.1 de la Carta Política Fundamental Vigente ante LA FALTA DE PRONUNCIAMI9ENTO ASI COMO LA FALTA DE RESPUESTA EFECTIVA POR EL TRIBUNAL COMPETENTE, EN CUANTO A LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO.

En ese orden de ideas, se precisa señalar que según doctrina patria y jurisprudencial EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO es el conjunto de principios y garantías judiciales de carácter irrenunciables aplicable a toda actuación estatal que dirime un conflicto de intereses, resulta este un derecho fundamental de continua dinámica que reconoce el constituyente en el articulo 49 de la constitución, lo que permite inferir que el debido proceso más allá de ser una mera forma es la garantía de un conjunto de derechos que goza una individuo en un proceso

Lo señalado anteriormente, guarda relación con la Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de Jesús Eduardo Cabrera, Expediente 04-1879 sentencia 403 de fecha 4-04-05, cuando señala:… (Omisis)…

En este mismo orden de ideas es preciso destacar que el artículo 26 de nuestra carta fundamental dispone claramente que:

… (Omisis)…

En ese mismo orden el artículo 49 prevé:

… (Omisis)…

Así mismo el artículo 143 ejusdem establece:

… (Omisis)…

Aunado a todo lo expuesto no puede esta apoderada judicial dejar de hacer mención al criterio del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la denegación de justicia, sobre lo cual ha dicho… (Omisis)…

Cito en este punto Jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal de la República, con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. Francisco Carrasqueño López en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008:… (Omisis)…

En razón de lo expuesto se permite esta Apoderada judicial afirmar categóricamente que en el presente caso existe una violación flagrante del debido proceso y de una tutela judicial efectiva, lo cual deviene en una total DENEGACION DE JUSTICIA.

V- PETITORIO DEL ACCIONANTE

En justa correspondencia con todo lo expuesto, solicito sea admitido el presente recurso de amparo, sea tramitado y en la definitiva sea declarado con lugar; restableciéndose la situación jurídica infringida a fin de que mi mandante pueda gozar de los derechos renunciados; a saber pues, se ordene a la juez agraviante que proceda con a emitir pronunciamiento sobre la petición formulada.

A los fines que esta Digna Corte verifique la situación omisiva denunciada, solicito se verifique en el asunto KP-01-P-2011-005783 o a través del Sistema Iuris 2000 todas y cada de las solicitudes presentadas al tribunal, así como la falta de pronunciamiento. Es justicia que espero Barquisimeto a los 23 días del mes de noviembre del 2.011…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:

Esta Alzada, actuando en Sede Constitucional, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que la admisibilidad del Recurso de Amparo, puede ser dictada en cualquier oportunidad y por cuanto esta Corte de Apelaciones, haciendo uso del Principio de la Notoriedad Judicial, pudo constatar a través de la revisión efectuada al asunto principal signado con el Nº KP01-P-2011-005783, a través del sistema Juris 2000, que en fecha 25 de Noviembre de 2011, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Oswaldo González, se pronunció respecto a la solicitud de entrega de vehiculo, formulada en fecha 14 de Junio de 2011 por la Abg. Carmen Perozo, y que es el objeto de la presente Acción de Amparo, en los siguientes términos:
“…Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana Carmen A. Perozo Heredia actuando en representación de Ricardo José Pineda Uranga titular de la cedula V- 10.841.786 según poder penal otorgado por ante la notaria quinta en fecha 02 d febrero del 2011 quedando insertado bajo el nº 43. tomo 13 de los libros de autenticaciones llevado a esta notaria pasar a decidir en los siguientes términos:
Al folio 39 experticias de reconocimiento técnico , avaluo real y verificación de los seriales de identificación de un vehiculo automotor , a fin de establecer su originalidad, falsedad o posibles alteraciones de los seriales de identificación, y restauración de seriales de identificación practicada POR Reynaldo Tamayo , donde se deja constancia de las siguientes características:
CLASE: CAMIONETA, MODELO: JEEP , MODELO:WAGONEER , COLOR: ROJO, TIPO: PICK.UP, USO:CARGA, USO: CARGA , PLACA:586-LAA En la Experticia se concluye:
1.-) chapa indetificadora de carrocería:FALSO
2.-) Serial de chasis : Original
3.-) motor seis cilindro
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, Ricardo José Pineda Uranga Oficiar al Estacionamiento el CORRALON, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, MODELO: JEEP , MODELO: WAGONEER , COLOR: ROJO, TIPO: PICK.UP, USO: CARGA, PLACA:586-LAA al ciudadano Ricardo José Pineda Uranga en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase…”

Así las cosas, es necesario que esta Alzada, se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la presente Acción de Amparo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:
”Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…”
(Subrayado añadido).

En atención a la norma supra transcrita, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo son de orden público, tal como lo señala en la Sentencia Nº 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente Nº 00-1011-1012:

“Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…”

Ahora bien, en atención a la cita jurisprudencial antes transcrita, así como del análisis efectuado por este Tribunal Superior se evidencia, que la presunta violación de derechos constitucionales alegadas por la accionante CESO, ya que, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Noviembre de 2011, se pronunció con respecto a la solicitud realizada por la Abg. Carmen Perozo, con respecto a la solicitud de entrega de vehiculo, en el asunto principal signado con el Nº KP01-P-2011-005783, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo. Por lo que, que la OMISIÓN a la que se le atribuía la presunta violación de los derechos constitucionales, ha sido resuelta y siendo que la lesión jurídica infringida denunciada por la accionante ha cesado, queda configurado en el caso en estudio, la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por esta razón esta Sala, considera que la presente acción de amparo, es INDAMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada Carmen Perozo en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Ricardo José Pineda Uranga, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Noviembre de 2011, se pronunció respecto a la solicitud realizada por la Abg. Carmen Perozo, con respecto a la Entrega de Vehiculo, en el asunto principal signado con el Nº KP01-P-2011-005783, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por la accionante en su solicitud de amparo.

Regístrese la presente decisión.

La parte interesada podrán apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.

Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los (28) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201° y 152°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

José Rafael Guillen Colmenares Arnaldo Rafael Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Esther Camargo


ASUNTO: KP01-O-2011-000137
JRGC/Angie