REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-22164
AUTO FUNDADO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el día de 23/10/2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos JAVIER JACKSER MENDOZA FARFAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.654.438, Estado Civil: Soltero, de 22 años de edad, nacido en BATO, Estado Lara el día 05.09.89, hijo de YUDIT FARFAN y IRAIDO MENDOZA, Grado de Instrucción 5TO AÑO, de profesión u oficio: AYUDANTE DE CHOFER, residenciado BARRIO LA VICTORIA, CARRERA 1 ENTRE 2 Y 3, CASA SIN NUMERO DE COLOR VERDE CON REJAS NEGRAS, A 2 CUADRAS DE LA LICORERIA EL PORVENIR, teléfono: 0416.055.31.21. VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS: Registra en Juris 2000 las siguientes causas P11-12312. C/4 (PRESENTA ORDEN DE CAPTURA), ELIEZER PASTOR PERAZA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.672.067, Estado Civil: Soltero, de 22 años de edad, nacido en BQTO, Estado Lara el día 26.04.89, hijo de BELKIS MORENO y TITO PERAZA Grado de Instrucción 6TO GRADO, de profesión u oficio: HAGO TOSTONES, residenciado BARRIO EL TRIUNFO, CARRERA 12 ENTRE 4 Y 5, CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADO CON REJAS NEGRAS, teléfono: 0416.552.48.39 y YENDRIS GABISMARYAN VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.324.938, Estado Civil: Soltero, de 23 años de edad, nacido en BQTO, Estado Lara el día 20.09.88, hijo de YENIS SUAREZ y CARLOS VIRGUEZ, Grado de Instrucción 3ER AÑO, de profesión u oficio. CASA DE FAMILIA, residenciado URB LA SABILA, MANZANA N, CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADO, teléfono: 0426.856.74.88; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezado y primer aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas, INDUCCION A LA CORRUPCION ART 63 DE LA Ley Contra la Corrupción en relación con el 62 ejusdem, USO DE DOCUMENTO FALSO, art 45 de la Ley Orgánica de Identificación, USURPACION DE IDENTIDAD art 47 ejusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Art. 218 del código penal, (PARA JAVIER JACKSER MENDOZA FARFAN); PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, art 277 del Codigo Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO art 470 ejusdem ( para ELIEZER PASTOR PERAZA MORENO), RESISTENCIA A LA AUTORIDAD art 218 del código penal (para YENDRIS GABISMARYAN VIRGUEZ.
En fecha 23/10/2011, se recibe Oficio, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía 27 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de presentación de los precitados imputados.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 23/10/2011 según Acta que riela al presente asunto donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención de los ciudadanos JAVIER JACKSER MENDOZA FARFAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.654.438, ELIEZER PASTOR PERAZA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.672.067y YENDRIS GABISMARYAN VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.324.938 por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezado y primer aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas, INDUCCION A LA CORRUPCION ART 63 DE LA Ley Contra la Corrupción en relacion con el 62 ejusdem, USO DE DOCUMENTO FALSO, art 45 de la Ley Organica de Identificación, USURPACION DE IDENTIDAD art 47 ejusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Art. 218 del código penal, (PARA JAVIER JACKSER MENDOZA FARFAN); PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, art 277 del Codigo Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO art 470 ejusdem ( para ELIEZER PASTOR PERAZA MORENO), RESISTENCIA A LA AUTORIDAD art 218 del código penal (para YENDRIS GABISMARYAN VIRGUEZ; razón por la cual solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del COPP y que la presente causa se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 y siguientes del COPP. CONSIGNA PRUEBA DE ORIENTACIÓN DONDE ARROJA PESO NETO DE 889.6 GRAMOS DE MARIHUANA Y 2.5 GRAMOS DE COCAINA. Por ultimo la representación fiscal en cuanto a la medida a imponer solicita se acuerde la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD (para JAVIER JACKSER MENDOZA FARFAN) y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A ALA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACION PERIODICA CADA 15 DIAS (para ELIEZER PASTOR PERAZA MORENO) y REGIMEN DE PRESENTACION CADA 30 DIAS (para YENDRIS GABISMARYAN VIRGUEZ), asimismo solicito que JAVIER JACKSER MENDOZA FARFAN, sea puesto a la orden del tribunal de control nº 4 por cuanto que presenta orden de captura. Es todo.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, los Imputados manifestaron de manera expresa; cada uno por su cuenta, libre de presión, apremio y coacción lo siguiente JAVIER JACKSER MENDOZA FARFAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.654.438: Yo me encontraba en casa de mi tía, y de allí me fui para que Eliécer para tomar con el, allí llegaron los funcionarios sin orden de allanamiento, para ese momento yo no cargaba nada, es falso que yo les estaba ofreciendo plata, de allí me llevaron al destacamento de barrio unión, Es todo A PREG DEL MP: Usted conocía a los funcionarios que los capturaron? No recuerdo bien, estaba amanecido. Entonces porque le colocan esa bolsa? Yo si me medio acuerdo de la cara de uno de los funcionarios.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: considero que no hay una forma fehaciente del procedimiento, es por lo que solicito el procedimiento ordinario, y la medida cautelar. Es todo.- .

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezado y primer aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas, INDUCCION A LA CORRUPCION ART 63 DE LA Ley Contra la Corrupción en relacion con el 62 ejusdem, USO DE DOCUMENTO FALSO, art 45 de la Ley Organica de Identificación, USURPACION DE IDENTIDAD art 47 ejusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Art. 218 del código penal, (PARA JAVIER JACKSER MENDOZA FARFAN); PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, art 277 del Codigo Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO art 470 ejusdem ( para ELIEZER PASTOR PERAZA MORENO), RESISTENCIA A LA AUTORIDAD art 218 del código penal (para YENDRIS GABISMARYAN VIRGUEZ, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Acta de Policial de fecha 23/10/2011, funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia del Cuerpo de Policía del estado Lara, en donde narran las circunstancias en las que fue aprehendido los imputados de marras.
• Prueba de orientación suscrita por los expertos de guardia.
• Registros de cadenas de custodias de evidencias físicas levantadas por los funcionarios actuantes y donde dejan constancia de los objetos incautados.
En consecuencia y a objeto de legalizar la detención de los ciudadanos JAVIER JACKSER MENDOZA FARFAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.654.438, ELIEZER PASTOR PERAZA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.672.067y YENDRIS GABISMARYAN VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.324.938, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezado y primer aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas, INDUCCION A LA CORRUPCION ART 63 DE LA Ley Contra la Corrupción en relacion con el 62 ejusdem, USO DE DOCUMENTO FALSO, art 45 de la Ley Organica de Identificación, USURPACION DE IDENTIDAD art 47 ejusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Art. 218 del código penal, (PARA JAVIER JACKSER MENDOZA FARFAN); PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, art 277 del Codigo Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO art 470 ejusdem ( para ELIEZER PASTOR PERAZA MORENO), RESISTENCIA A LA AUTORIDAD art 218 del código penal (para YENDRIS GABISMARYAN VIRGUEZ, y aprehensión se califica como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de: 1) un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que en especial el tipo TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezado y primer aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas, INDUCCION A LA CORRUPCION ART 63 DE LA Ley Contra la Corrupción en relacion con el 62 ejusdem, USO DE DOCUMENTO FALSO, art 45 de la Ley Organica de Identificación, USURPACION DE IDENTIDAD art 47 ejusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Art. 218 del código penal, (PARA JAVIER JACKSER MENDOZA FARFAN); PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, art 277 del Codigo Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO art 470 ejusdem ( para ELIEZER PASTOR PERAZA MORENO), RESISTENCIA A LA AUTORIDAD art 218 del código penal (para YENDRIS GABISMARYAN VIRGUEZ; 2) fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos han sido autores o partícipes en la ejecución del hecho punible en comento como lo son las actas policiales, así como las cadenas de custodia del procedimiento, consignadas por el ministerio público, configurándose así en delito en flagrancia; y 3) una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias de este caso en particular, de los presupuestos señalados en los numerales 1, 2 y especialmente el 3 del artículo 250 y el parágrafo primero del artículo 251 Ejusdem, en la búsqueda de la verdad respecto de este asunto concreto de investigación, teniendo en cuenta la Precalificación Fiscal referida al delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezado y primer aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas, INDUCCION A LA CORRUPCION ART 63 DE LA Ley Contra la Corrupción en relacion con el 62 ejusdem, USO DE DOCUMENTO FALSO, art 45 de la Ley Organica de Identificación, USURPACION DE IDENTIDAD art 47 ejusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Art. 218 del código penal, (PARA JAVIER JACKSER MENDOZA FARFAN); PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, art 277 del Codigo Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO art 470 ejusdem ( para ELIEZER PASTOR PERAZA MORENO), RESISTENCIA A LA AUTORIDAD art 218 del código penal (para YENDRIS GABISMARYAN VIRGUEZ, que supera los lapsos establecidos en la norma para presumir el peligro de fuga, aunado a la posible obstaculización en la investigación del presente caso, y considerando igualmente la conducta pre delictual del imputado de marras con procedimientos por delitos de la misma naturaleza en materia de Droga.
En consecuencia, ésta Juzgadora considera procedente dictar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado JAVIER JACKSER MENDOZA FARFAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.654.438 por estar satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual se niega la medida cautelar solicitada por la defensa._
Así mismo, aunque se llenen los extremos para decretar una medida Privativa de libertad debe esta juzgadora igualmente observar y considera la limitaciones establecidas en el artículo 245 del cuerpo legal adjetivo y en consecuencia decretar en contra de los ciudadanos ELIEZER PASTOR PERAZA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.672.067 y YENDRIS GABISMARYAN VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.324.938, la medida cautelar sustitutiva a la Privativa de libertad, de la establecida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días.
Asimismo, se observa la solicitud fiscal quien en sus atribuciones como director de acción penal, considera NO tener suficientes elementos para obviar la etapa investigativa y continuar la presente causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda lo solicitado por la fiscalía y por la defensa, así se decide.
Finalmente, se ordena la inmediata reclusión del Imputado ciudadano JAVIER JACKSER MENDOZA FARFAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.654.438, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezado y primer aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas, INDUCCION A LA CORRUPCION ART 63 DE LA Ley Contra la Corrupción en relación con el 62 ejusdem, USO DE DOCUMENTO FALSO, art 45 de la Ley Orgánica de Identificación, USURPACION DE IDENTIDAD art 47 ejusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Art. 218 del código penal, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana a las órdenes de éste despacho judicial.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 27 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, el ciudadanos JAVIER JACKSER MENDOZA FARFAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.654.438, ELIEZER PASTOR PERAZA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.672.067y YENDRIS GABISMARYAN VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.324.938, por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezado y primer aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas, INDUCCION A LA CORRUPCION ART 63 DE LA Ley Contra la Corrupción en relacion con el 62 ejusdem, USO DE DOCUMENTO FALSO, art 45 de la Ley Organica de Identificación, USURPACION DE IDENTIDAD art 47 ejusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Art. 218 del código penal, (PARA JAVIER JACKSER MENDOZA FARFAN); PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, art 277 del Codigo Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO art 470 ejusdem ( para ELIEZER PASTOR PERAZA MORENO), RESISTENCIA A LA AUTORIDAD art 218 del código penal (para YENDRIS GABISMARYAN VIRGUEZ. SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JAVIER JACKSER MENDOZA FARFAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.654.438 ut supra identificados, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana a las órdenes de éste despacho judicial. Y para los ciudadanos ELIEZER PASTOR PERAZA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.672.067 y YENDRIS GABISMARYAN VIRGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.324.938, la medida cautelar sustitutiva a la Privativa de libertad, de la establecida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 01 días del mes de Noviembre de 2011.

JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,