REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-1831
AUTO FUNDADO DE MEDIDA SUSTITUTIVA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON ARTÍCULO 264 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en Audiencia celebrada el 9/11/2011, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió al ciudadano JUAN CARLOS GARCIA ANGULO, titular de la cedula de identidad V.- 19.166.217, en los siguientes términos:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 264 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, día de 09/11/2011 según Acta, la cual riela en el presente asunto, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Fiscalía del Ministerio Público,: luego de una revisión por el sistema se observa que el referido ciudadano presenta solo una causa con acto conclusivo y por la entidad del delito del que es aquí procesado, es por lo que solicito se le imponga una medida cautelar conforme al art 256 Ord 3ero del copp como lo es presentación cada 08 días y se fije audiencia preliminar. Es todo
Se le cede la palabra a la defensa el mismo expone: Vista la exposición por parte del MP solicito medida de presentación 30 días y le sean practicado los exámenes conforme al art 141 de la LOD y que la preliminar sea fijada una vez conste dichos exámenes. Es todo
En consecuencia visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y la defensa; observando las actas que constan en el asunto en contra del imputado JUAN CARLOS GARCIA ANGULO, titular de la cedula de identidad V.- 19.166.217, se acuerda mantener la medida conforme al artículo 256 ordinal 3ero del COPP, como lo es la PRESENTACION CADA 8 DIAS, y se acuerda la practica de los exámenes de conformidad con el artículo 141 del COPP, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda imponer la medida conforme al artículo 256 ordinal 3ero del COPP, como lo es la PRESENTACION CADA 8 DIAS. SEGUNDO: Déjese sin efecto la orden de aprehensión y TERCERO: Se acuerda la práctica de los exámenes del artículo 141 del COPP. Líbrese los oficios correspondientes.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 10 días del mes de Noviembre de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
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