REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006061
AUTO FUNDADO DE ARCHIVO JUDICIAL.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 314 DEL COPP).
Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha, por lo que corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto fundado de Archivo Judicial decretado de Oficio, visto lo acordado en Audiencia de fecha 25 de octubre de 2011 donde se fijo plazo conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que la Representación Fiscal presentara su Acto Conclusivo en la presente causa para el imputado JUAN ANTONIO PALACIOS HURTADO, C. I N° 14.695.999 Hurtado y, de 26 años de edad, Soltero, oficio Comerciante, hijo de Moraima del Carmen Juan Antonio Palacio Vamonte, nació en fecha 18-08-81, natural de esta ciudad, residenciado en Urb Elios macias Mujica, verad 7, sector 2, casa Nº 21, cerca del abasto los Ramones, telefono 02512731429, VERIFICADO EN EL SISTEMA, NO PRESENTA OTRA CAUSA; una vez vencido el plazo fijado a la Fiscalía 10ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara para la presentación del acto conclusivo correspondiente.
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 16/09/2011, se recibe escrito por parte del Abg. Ruben Villasmil Defensor Publico del ciudadano JUAN ANTONIO PALACIOS HURTADO, C. I N° 14.695.999, solicitando Fijar Audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
• En fecha 25 de octubre de 2011, se celebrar audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se le acordó el lapso de treinta (30) días continuos a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo en el presente asunto.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos. A juicio de esta Juzgadora, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, vencido el plazo fijado para que la Representación Fiscal, solicitare prorroga alguna así como tampoco presentare acusación o solicitud sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada; por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración que es Procedente declarar el Archivo Judicial del asunto que se le sigue al Imputad JUAN ANTONIO PALACIOS HURTADO, C. I N° 14.695.999, identificado en autos, por el delito de Resistencia a la Autoridad Ultraje contra las Personas investidas de Autoridad y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: El Archivo Judicial de las Actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado JUAN ANTONIO PALACIOS HURTADO, C. I N° 14.695.999, por el asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad Ultraje contra las Personas investidas de Autoridad.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 28 días del mes de Noviembre de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,