REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003881
AUTO FUNDADO DE ARCHIVO JUDICIAL.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 314 DEL COPP).
Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha, por lo que corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto fundado de Archivo Judicial decretado de Oficio, visto lo acordado en Audiencia de fecha 18 de octubre de 2011 donde se fijo plazo conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que la Representación Fiscal presentara su Acto Conclusivo en la presente causa para el imputado JOSE ANTONIO PEÑA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.417.590, venezolano, fecha de nacimiento: 29-07-1969, de 41años de edad, natural de Barquisimeto-Estado Lara, grado de instrucción: Bachiller, profesión u oficio: comerciante, hijo: José Antonio Peña (+) y Gladis Chirinos de Peña, domiciliado en: el cercado, sector pozo azúl, casa s/nro, de tejas color amarillo, punto de referencia: frente al consejo comunal. Teléfono: 0251-6114198/0414-5273383 (hermana); una vez vencido el plazo fijado a la Fiscalía 9ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara para la presentación del acto conclusivo correspondiente.
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 08/09/2011, se recibe escrito por parte del Abg. Miguel Piñango Defensor Publico del ciudadano JOSE ANTONIO PEÑA CHIRINOS, solicitando Fijar Audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
• En fecha 18 de octubre de 2011, se celebrar audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se le acordó el lapso de treinta (30) días continuos a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo en el presente asunto.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos. A juicio de esta Juzgadora, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, vencido el plazo fijado para que la Representación Fiscal, solicitare prorroga alguna así como tampoco presentare acusación o solicitud sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada; por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración que es Procedente declarar el Archivo Judicial del asunto que se le sigue al Imputad JOSE ANTONIO PEÑA CHIRINOSidentificado en autos, por el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 84 ordinal 3 en concordancia con el articulo 458 ambos del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: El Archivo Judicial de las Actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado JOSE ANTONIO PEÑA CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nº 7.417.590, por el asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 84 ordinal 3 en concordancia con el articulo 458 ambos del Código Penal.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 28 días del mes de Noviembre de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,