REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-002555
SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO. (DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en relación al informes de finalización presentado por el correspondiente delegado de prueba de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto recibido por este despacho en fechas 16/09/2011 y 18/10/2011, como consecuencia de la Suspensión Condicional del procesa decretado a los Probacionarios Gustavo Enrique Gallardo Pacheco, cédula de identidad Nº V.-11.597.232, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 30-12-73, de 36 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Obrero, hijo de Urbano Gallardo y Nelly Paccheco, residenciado caserío el mamón adyacente a la zona industrial II de esta ciudad . Se deja constancia que el imputado aparece registrado en los asuntos por el presente asunto, y Nelson Ramon Abreu Lobaton, cédula de identidad Nº V.-9.627.698, natural de Turen Estado Portuguesa, nacido en fecha 05-05-64, de 45 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Obrero, hijo José Abreu y Irma Lobaton, residenciado zona dos sector el mamón calle principal de esta ciudad. Se deja constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto, respectivamente; por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo del 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 07/07/2010, se celebra Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, se decretó: PRIMERO: Se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Representación Fiscal en contra de los Acusados Gustavo Enrique Gallardo Pacheco, cédula de identidad Nº V.-11.597.232 y Nelson Ramon Abreu Lobaton, cédula de identidad Nº V.-9.627.698, y Califica Jurídicamente sus hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo del 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que las mismas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal. TERCERO: Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Acusados Gustavo Enrique Gallardo Pacheco, cédula de identidad Nº V.-11.597.232 y Nelson Ramon Abreu Lobaton, cédula de identidad Nº V.-9.627.698, ut supra identificados, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo del 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando obligado por el lapso de un (01) año contado a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara.
En fecha 16/08/2010, según Oficio la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario designa al Abg. Noringe Moreno, supervisor de la suspensión de ambos probacionarios.
En fechas 15/03/2011 y 01/02/2011, según Oficio que riela al folio 119, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remiten informes de conductas favorables de los probacionarios de autos.
En fechas26/09/2011 y 21/10/2011 se recibe oficio de la Abg. Noringe Moreno, Delegado de Prueba asignada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remite Informes de Finalización N° 1465 y 1720 correspondientes a los probacionarios Gustavo Enrique Gallardo Pacheco, cédula de identidad Nº V.-11.597.232 y Nelson Ramón Abreu Lobaton, cédula de identidad Nº V.-9.627.698, respectivamente, manifestando en una culminación y evolución favorables
En fecha 03/11/2011 se convoco a la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, sin poderse celebrar el acto por ausencia de alguna de las partes.
Ahora bien, visto que el cumplimiento del medio alternativo de prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso que cumpliera el imputado de autos, es un punto de mero derecho, que además soportado con el informe de finalización recientemente enviado por el organismo competente y en virtud de lo establecido en la última parte del encabezado del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que señala: “Cuando estime que para comprobar el motivo, no es necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado”, es por lo que se prescinde de la audiencia indicada en el artículo 45 del mismo cuerpo normativo y se decide por medio de la presente resolución, en concordancia con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de los Oficios con Informe de Finalización Nos 1465 y 1720 con evolución favorable presentado por el Delegado de Prueba, a juicio de este Tribunal, en este asunto están llenos los extremos para acordar el Sobreseimiento, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto ha finalizado el plazo o régimen de prueba, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Probacionarios Gustavo Enrique Gallardo Pacheco, cédula de identidad Nº V.-11.597.232 y Nelson Ramon Abreu Lobaton, cédula de identidad Nº V.-9.627.698, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo del 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Declarada Libertad Plena a los ciudadanos Gustavo Enrique Gallardo Pacheco, cédula de identidad Nº V.-11.597.232y Nelson Ramon Abreu Lobaton, cédula de identidad Nº V.-9.627.698. TERCERO: Acordar Notificación a las partes en este asunto Gustavo Enrique Gallardo Pacheco, cédula de identidad Nº V.-11.597.232y Nelson Ramon Abreu Lobaton, cédula de identidad Nº V.-9.627.698, a la Fiscalía 11 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; así como a la Defensora Técnica Pública; de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, una vez quede firme la misma. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 07 días del mes de Noviembre de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
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