REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002687
ASUNTO : KJ01-P-2011-000137
PRORROGA DEL ARTICULO 250 DEL COPP
Recibida como fuera la solicitud de prórroga de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de decidir observa:
1.- Consta en autos solicitud de fecha 11 de noviembre de 2011, en la que la representante fiscal, fundamenta su solicitud en la necesidad de realizar diligencias de investigación necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo. Dicha solicitud fue presentada en tiempo hábil según se desprende de la certificación practicada por la secretaria del tribunal.
2.- En el presente caso, estamos en presencia de un hecho punible, de acción publica, perseguible de oficio y que no se encuentra evidente mente prescrito, precalificación dada por el Ministerio Público referida al tipo penal de SECUESTRO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 3 con los agravantes del Art. 10 ordinales 8º, 9º y 16º de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el Art. 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.
En segundo lugar, constan en autos, suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación o autoría del ciudadano JOSE EDUARDO COLMENAREZ ESPINAR, los cuales fueron debidamente analizados en el auto de fundamentación de la medida de privación judicial preventiva de libertad, y que constan en autos, a saber, 1.- Denuncia común de fecha 09-02-2011 interpuesta por el ciudadano Antonio José Bologna Nardi en la que informa la desaparición de su padre y que había recibido llamada donde le indicaron el plagio de su progenitor. 2.- Acta de investigación suscrita por el funcionario Agente Juan Díaz de fecha 09-02-2011 donde se deja constancia de la recuperación del vehículo de la víctima en estado de abandono. 3.- Acta de investigación penal suscrita por el agente Montes David de fecha 14-02-2011 donde se deja constancia que el ciudadano Antonio Bologna Nardo recibe llamada de un número privado, solicitando la cantidad de tres millones de bolívares fuerte por la liberación de la víctima. 4.- Acta de investigación penal suscrita por el Agente David Montes donde se deja constancia de la relación de llamadas telefónicas del número 0414-9568019, en la cual luego de realizar un análisis se determinó que el número utilizado por los victimarios es el móvil signado con el número 0412-6630701 por lo que se solicitó a Digitel la relación de llamadas telefónicas, datos filiatorios, mensajes de texto y ubicación geográfica de dicho móvil. 5.- Acta de investigación suscrita por el funcionario Agente Juan Díaz de fecha 07-02-2011 donde se deja constancia de haber recibido la relación de llamadas del móvil 0412-6630701 luego de realizar un breve análisis se evidencia que su propietaria es Vera Cañas María Rosalía con residencia en Ureña estado Táchira y el mismo está ubicado en la Finca El Palmarito, vía San Antonio de San Cristóbal estado Táchira. 6.- Acta de investigación suscrita por el funcionario Agente Juan Díaz de fecha 17-02-2011 donde se deja constancia que el ciudadano Antonio José Bologna Nardi recibió llamadas y mensajes de texto a su móvil celular número 0414-9568019 desde el número 0412-6630701, de parte de los autores del hecho quienes le solicitaban nuevamente 3.000.000 bolívares fuerte por la liberación de su progenitor. 7.- Acta de investigación suscrita por el funcionario Agente Juan Díaz de fecha 20-02-2011 donde se recibe relación de llamadas del móvil número 0412-6630701 notándose que el mismo sostuvo comunicación con el número 0414-9568019. 8.- Acta de investigación penal suscrita por el Agente David Montes de fecha 21-02-2011 a las 12 del mediodía donde deja constancia que se recibió llamada telefónica al número 0251-2370511 de parte de un ciudadano que se negó a aportar sus datos por temor a represalias, quien manifestó que un sujeto apodado EL VENECO y de nombre José Colmenárez quien se encuentra incurso en el hecho investigado, es la persona que realiza la notificación del plagio con los familiares desde el numero 0412-5237337, por lo que se solicita los datos filiatorios, relación de llamadas, mensajes de texto y ubicación geográfica de dicho número. 9.- Acta de investigación penal suscrita por el Agente David Montes de fecha 21-02-2011 donde se deja constancia del análisis de la relación telefónica del móvil signado con el número 0412-5237337, el cual pertenece a Yarita Yánez y de la relación de las llamadas se destaca que el día 08-02-2011, día del secuestro, mantuvo mucha comunicación con el número 0412-4745951. 10.- Acta de investigación penal suscrita por el Agente David Montes de fecha 22-02-2011 de la que se desprende que la persona portadora del número 0412-4745951 a nombre de José del Toro, el día 08-02-2011 se encontraba en la carrera 16 entre calles 24 y 25, edificio cívico militar, Barquisimeto estado Lara, carrera 21 con calle 16 y 17, Parroquia Catedral Municipio Iribarren de Barquisimeto estado Lara., Kilómetro 13 vía Quibor estado Lara a 200 metros del hotel Paris, terreno ubicado en la Avenida Baudilio Lara entre calles 12 y 13 Quibor estado Lara, parque residencial Los Cardones, parcela F-4, Quibor estado Lara y hospital central Antonio María Pineda Avenida Libertador junto a la escuela de medicina, Barquisimeto Estado Lara, por dichos sitios, se nota que el portador del móvil recorrió alguno de los sitios por donde la víctima Bologna Fortunato transita para el momento de dirigirse hacia su residencia. 11.- Acta de investigación penal suscrita por el Agente David Montes de fecha 22-02-2011 de la que se desprende que la persona portadora del número 0412-7803471 a nombre de Alcanzar Matha, el día 08-02-2011 permaneció en las antenas ubicadas en la carrera 16 entre calles 24 y 25, edificio cívico militar, Barquisimeto estado Lara, carrera 21 con calle 16 y 17, Parroquia Catedral Municipio Iribarren de Barquisimeto estado Lara., Kilómetro 13 vía Quibor estado Lara a 200 metros del hotel Paris, terreno ubicado en la Avenida Baudilio Lara entre calles 12 y 13 Quibor estado Lara, parque residencial Los Cardones, parcela F-4, Quibor estado Lara y hospital central Antonio María Pineda Avenida Libertador junto a la escuela de medicina, Barquisimeto Estado Lara, por dichos sitios, se nota que el portador del móvil recorrió alguno de los sitios por donde la víctima Bologna Fortunato transita para el momento de dirigirse hacia su residencia, asimismo que dicho móvil celular mantuvo mayor comunicación con el celular con el número 0412-7516695, número éste con el cual mantuvo comunicación el día 08-02-2011 fecha en que fue secuestrado la víctima por lo que se solicitó información. 12.- Acta de investigación penal suscrita por el Agente David Montes de fecha 23-02-2011 donde se deja constancia del análisis de la relación telefónica del móvil número 0412-7516695 cuyo titular es Di Lena Carol, e y que la persona que la persona que lo portaba el día 08-02-2011 permaneció en la carrera 16 entre calles 24 y 25, edificio cívico militar, Barquisimeto estado Lara, carrera 21 con calle 16 y 17, Parroquia Catedral Municipio Iribarren de Barquisimeto estado Lara., Kilómetro 13 vía Quibor estado Lara a 200 metros del hotel Paris, terreno ubicado en la Avenida Baudilio Lara entre calles 12 y 13 Quibor estado Lara, parque residencial Los Cardones, parcela F-4, Quibor estado Lara y hospital central Antonio María Pineda Avenida Libertador junto a la escuela de medicina, Barquisimeto Estado Lara, por dichos sitios, se nota que el portador del móvil recorrió alguno de los sitios por donde la víctima Bologna Fortunato transita para el momento de dirigirse hacia su residencia.- 13.- Acta de investigación penal suscrita por el Sub Inspector Juan Perozo de fecha 24-02-2011 donde se deja constancia de procedimiento realizado por funcionarios adscritos al CICPC en el cual fue rescatado el ciudadano BOLOGNA FORTUNATO GIUSEPPE, víctima en el presente asunto, en el barrio la batalla, sector 4, calle Yabalito, vivienda elaborada en laminas de zinc signado con el número 78, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Barquisimeto estado Lara, donde resultaron fallecidos Vegas Viviana Patricia y Davinson Enrique Altamar Castro y resultó detenida la ciudadana Carol Hilmar Di Lena Guzmán y se evidencia la presunta participación del ciudadano COLMENARES ESPINAR JOSE EDUARDO quien es mencionado por la detenida como partícipe del hecho. 14.- Acta de entrevista tomada al ciudadano Giuseppe Bologna Fortunato quien detalla las circunstancias como ocurrió el secuestro, quien informa la participación de una persona del sexo femenino y de varias de sexo masculino. 15.- Acta de investigación penal suscrita por el Agente Juan Díaz de fecha 24-02-2011 donde se deja constancia de la incautación a la ciudadana Carol Hilmar Di Lena Guzman de un teléfono celular signado con el número 0412-7516695 el cual guarda relación con la causa. 16.- Acta de investigación suscrita por el funcionario Agente Juan Díaz de fecha 24-02-2011 en la que se verifican los datos de los ciudadanos que resultaron fallecidos Vegas Viviana Patricia y Davinson Enrique Altamar Castro, quienes no presentan registro alguno. 17.- Acta de investigación suscrita por el funcionario Agente Juan Díaz de fecha 25-02-2011 en la que se toma entrevista a Carol Hilmar Di Lena Guzmán quien señala que COLMENARES ESPINAR JOSE EDUARDO conocido como EL VENEZO, participó n el presente hecho. 18.- Experticia Nº 9700-127-DC-UEI-074-11 de fecha 15-03-2011 practicada al teléfono celular incautado a Carol Hilmar Di Lena Guzman.- 19.- Acta de investigación suscrita por el funcionario Agente Juan Díaz de fecha 25-03-2011 en la que se deja constancia luego del análisis de las actuaciones que se solicita a la Fiscalía 7 del Ministerio Público la tramitación de la correspondiente Orden de Captura del ciudadano COLMENARES ESPINAR JOSE EDUARDO.
Por último, en atención al daño causado y la posible pena a imponer, se presume fundadamente el peligro de fuga, toda vez que la pena a imponer por el delito de SECUESTRO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 3 con los agravantes del Art. 10 ordinales 8º, 9º y 16º de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el Art. 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, excede de diez años en su límite máximo, y, la magnitud del daño causado, ya que se trata del delito de secuestro, en el marco de la Ley contra la Delincuencia Organizada. En este sentido, el delito de secuestro, es un delito pluri ofensivo, en el que no solo está en riesgo la propiedad de una persona o grupo familiar, sino la libertad individual, afectando al colectivo con la consumación del mismo, supera los diez años, así como el peligro de obstaculización ya que nos encontramos en la Fase Preparatoria en el presente proceso, pudiendo influirse sobre testigos, víctimas o expertos, a los fines de que informen de manera desleal o reticente, o inducir a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
En virtud de tales consideraciones y atendiendo al tipo penal investigado, considera quien juzga, que la solicitud fiscal está ajustada a derecho, toda vez que siendo el titular de la acción penal conforme a las previsiones del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto uno de los objetivos del proceso penal es establecer de la verdad de los hechos y la justicia en aplicación del derecho, y en atención a los postulados del artículo 281 eiusdem,
En consecuencia, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; y se otorga la prorroga de quince (15) días más a los fines de que el Ministerio Público concluya la investigación y presente el acto conclusivo.
3.- Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de para el imputado JOSE EDUARDO COLMENAREZ ESPINAR CI Nº 14.037.852, venezolano, natural de caracas, distrito capital, nacido en fecha 01.07.79, de 32 años de edad, hijo de MARIA ESPINAR Y JOSE COLMENAREZ de profesión u oficio: panadero, estado civil: casado, residenciado en CARACAS, barrio cuatricentenario, sector la Ceiba, Petare, casa Nº 32 color ladrillo, a 50 metros de la licorería Juan montero. Telf. Nº 0212.339.60.69 (residencia)g por el delito de SECUESTRO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 3 con los agravantes del Art. 10 ordinales 8º, 9º y 16º de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el Art. 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, y se otorga al ministerio Público la prórroga solicitada de quince (15) días a los fines de la presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez
Abg. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
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