REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020431
ASUNTO : KP01-P-2011-020431
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 03 de noviembre de 2011, en virtud de que el ciudadano ELIECER GORDILLO, sobre quien pesaba orden de aprehensión a nivel nacional se presentara voluntariamente a ponerse a derecho ante este despacho judicial, oída la solicitud del representante del Ministerio Público de revocación de la orden de aprehensión y que se le imponga medida cautelar que asegure su comparecencia a los actos del proceso así como la fijación de la respectiva audiencia preliminar, y de la Defensa adhiriéndose a la solicitud fiscal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:
1.- El imputado ELIECER GORDILLO SALAS está siendo procesado por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES. A la presente fecha la causa se encuentra en estado de realizar la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y estaba suspendida por orden de captura.
2.- En declaración del imputado en Audiencia, informa al tribunal los motivos por los cuales no compareció a las audiencias fijadas, indicando entre otras circunstancias que no le habían llegado las boletas de notificación.
En este sentido, se observa que el Artículo 253 del Código orgánico Procesal penal, establece que en los delitos en los que la pena no exceda de tres años debe ser impuesta medida cautelar sustitutiva, y en consecuencia, en atención al daño causado y a la pena que pudiera llegar a imponerse, se le impone al ciudadano ELIÉCER GORDILLO la medida cautelar sustitutiva contenidas en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes, en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 30 días ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.
3.- Por los razonamientos expuestos, se acuerda imponer al ciudadano ELIECER GORDILLO SALAS CI Nº 17.380.350, fecha de nacimiento 17-10-85, hijo de AMERICA SALAS y ONORIO GORDILLO, de ocupación estudiante universitario, domiciliado en barrio el trompillo calle girasol, frente a la circunvalación norte, casa 134-2, Color: blanca con morado a media cuadra del pre-escolar Rómulo Gallegos, la medida cautelar sustitutiva contenidas en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA
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