REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022097
ASUNTO : KP01-P-2011-022097
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- INTERVENCION FISCAL. La representación del Ministerio Público en audiencia expuso de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano EULOGIO ANTONIO SILVA PEREZ: cedula de identidad numero: 13.189.834, solicitó se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas., y solicita se pregunte a los ciudadanos si son consumidores de algún tipo de sustancia estupefaciente. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación la cual arrojando un peso de 6.4 gramos.
2.- DECLARACION DE CONSUMIDOR. El ciudadano EULOGIO ANTONIO SILVA PEREZ: cedula de identidad numero: 13.189.834, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 28.05.73, hijo de CARMEN PEREZ y JORGE ARROYO Grado de Instrucción 1º grado de educación primaria, Oficio CALETERO, residenciado en playa santa Isabel carrera 3 entre 4 y 5 casa sin numero color rosada a una cuadra del super mercado las colinas . Numero de teléfono: no tiene. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL IMPUTADO PRESENTA OTROS ASUNTOS EN EL SISTEMA JURIS 2000, fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando libre de toda coacción: si voy a declarar” EULOGIO ANTONIO SILVA PEREZ: cedula de identidad numero: 13.189.834: soy consumidor desde los 10 años”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa hace sus alegatos de defensa indicando entre otras cosa: “considero que el estado debe ayudar con sus problemas de drogas por cuanto ellos se declaran consumidores. Solicito se tramite la causa por el procedimiento por consumo. Es todo”.
4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Tomando en consideración el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano EULOGIO ANTONIO SILVA PEREZ: cedula de identidad numero: 13.189.834, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 28.05.73, hijo de CARMEN PEREZ y JORGE ARROYO Grado de Instrucción 1º grado de educación primaria, Oficio CALETERO, residenciado en playa santa Isabel carrera 3 entre 4 y 5 casa sin numero color rosada a una cuadra del super mercado las colinas . Numero de teléfono: no tiene. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL IMPUTADO PRESENTA OTROS ASUNTOS EN EL SISTEMA JURIS 2000, en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el Consumo Personal, por no estar llenos los extremos del Artículo 248 del COPP, en aplicación del Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta como no flagrante la detención del mismo, toda vez que el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” y en consecuencia, habiéndose declarado consumidor, lo procedente es declarar su libertad inmediata. Así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social del precitado ciudadano, ya que observa esta Juzgadora que de los elementos de convicción, así como también del Acta de Investigación Penal, que da origen a esta investigación, el prenombrado ciudadano es un consumidor de la sustancia que le fue incautada, cuyo peso no supera la dosis personal para el consumo que establece el artículo 131 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual, se le impone la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales, a ser realizados el día 27-10-2011 a las 8:30 a.m ante la respectiva Oficina Nacional Antidrogas. Se le ordena asistir a jornadas de desintoxicación. Así se decide.
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 2
ABG. Leila Ly- De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
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