REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022139
ASUNTO : KP01-P-2011-022139
FUNDAMENTACION DE LIBERTAD PLENA
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada conforme a las previsiones establecidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control nº 2 emite el siguiente pronunciamiento:
1.- La Representación Fiscal, en audiencia oral expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos basados en el acta policial, en la cual resultó aprehendido el ciudadano CRISTOFER JESUS GONZALEZ ALVAREZ, quien aparece solicitado por cuanto el mismo tiene tres solicitudes según expediente 9C-50113-70-10 no indica el delito por la Sub- Delegación del CICPC Mariño, según Oficio Nº m-9700-11-0222-08537 de fecha 26-07-11. 2. Según PD1-1779858 Nº Expediente G919735, por el delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, Sub-Delegación CICPC Valencia de fecha 21-04-2005. Solicitó que no se declare como flagrante la detención del ciudadano anteriormente mencionado por cuanto no se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se continué la presente causa por el procedimiento ordinario.
2.- El ciudadano Cristofer Jesús González Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.627.903, natural de valencia, edo. Portuguesa, nacido en fecha 24-12-85, de 25 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u comerciante, hijo de Alí González y Carmen Álvarez, residenciado en la Urb. El Paraíso, av. Principal, casa Nº 22, casa blanca con rejas blancas a media cuadra del kiosco Anita. Teléfono: 0412-8878517 (No presenta ninguna causa en este Circuito, luego de verificar el sistema Juris 2000.), fue impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que cada uno de ellos y por separado, manifestó a viva voz: “No deseo declarar”.
3.- Por su parte la Defensa se adhiere a la solicitud fiscal
4.- Oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal en funciones de Control Nº 2, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actas que acompañan a la solicitud fiscal, se evidencia, que no están dados los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ni el imputado fue aprehendidos mediante orden judicial, ya que en acta policial de fecha 21 de octubre de 2011 se evidencia que el referido ciudadano está solicitado por el CICPC, sin ni siquiera indicar el delito.
Efectivamente, coincide esta Juzgadora con la opinión del Ministerio Público y considera que los hechos denunciados, no encuadran en los supuestos establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, tomando en consideración que una persona sólo puede ser aprehendida por orden judicial o cuando sea sorprendida cometiendo un delito flagrante, al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara como no flagrante la detención de Cristofer Jesús González Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.627.903, y se le otorga la Libertad Plena.
SEGUNDO: se ordena continuar la causa por vías del procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria
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