REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022153
ASUNTO : KP01-P-2011-022153


PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- INTERVENCION FISCAL. La representación del Ministerio Público en audiencia expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano PEDRO JOSÉ SILVA MARTÍNEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-20.015.163 haciendo una exposición de cómo se suscitaron los hechos en fecha 21-10-2011, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, detienen al referido ciudadano, consignando copia simple de la prueba de orientación, la cual arrojó un peso neto de 3,5 gramos de marihuana, se reservó el derecho de solicitar al tribunal lo conducente en la presente audiencia hasta tanto el ciudadano que hoy se presenta declare si fuese el caso, es todo. Posterior a la declaración del mencionado ciudadano, quien se declaró consumidor de la sustancia incautada, la representación fiscal solicito conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, se siga el procedimiento por consumo y así consta en acta levantada a tales efectos.

2.- DECLARACION DE CONSUMIDOR. El ciudadano PEDRO JOSÉ SILVA MARTÍNEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-20.015.163, nacido el 29-09-1988, Barquisimeto, Estado Lara, de 23 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación: Trabajador del Bunker del Este, 5º año de bachillerato, hijo de Pastora Martinez y Pedro Silva, residenciado en: Las Clavellinas, sector 14, callejón los Capachos, casa Nº 26, de color fucsia, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-559.59.87.Revisado en el Sistema Juris2000 observa que registra los asuntos penales KP01-P-2011-004861 (Control Nº 09) , fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando libre de toda coacción: ““si voy a declarar: soy consumidor de droga desde los 16 años, Es todo.”

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa hace sus alegatos de defensa indicando entre otras cosas: “vista la exposición de mi representado, asi como por la representación fiscal, solicito se ordene a mi representado la practica de las experticias a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, es todo”.

4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Tomando en consideración el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano PEDRO JOSÉ SILVA MARTÍNEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-20.015.163, nacido el 29-09-1988, Barquisimeto, Estado Lara, de 23 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación: Trabajador del Bunker del Este, 5º año de bachillerato, hijo de Pastora Martinez y Pedro Silva, residenciado en: Las Clavellinas, sector 14, callejón los Capachos, casa Nº 26, de color fucsia, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-559.59.87.Revisado en el Sistema Juris2000 observa que registra los asuntos penales KP01-P-2011-004861 (Control Nº 09) en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el Consumo Personal, por no estar llenos los extremos del Artículo 248 del COPP, en aplicación del Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta como no flagrante la detención del mismo, toda vez que el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” y en consecuencia, habiéndose declarado consumidor, lo procedente es declarar su libertad inmediata. Así se decide.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social del precitado ciudadano, ya que observa esta Juzgadora que de los elementos de convicción, así como también del Acta de Investigación Penal, que da origen a esta investigación, el prenombrado ciudadano es un consumidor de la sustancia que le fue incautada, cuyo peso no supera la dosis personal para el consumo que establece el artículo 131 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual, se le impone la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales, a ser realizados el día 27-10-2011. Así se decide. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 2


ABG. Leila Ly- De Jesús Ziccarelli De Figarelli


La Secretaria