REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022282
ASUNTO : KP01-P-2011-022282



PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- INTERVENCION FISCAL. La representación del Ministerio Público en audiencia expuso expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos ALBERTO GRACILIANO ARROYO PEREZ: cedula de identidad numero: 21.460.541, JOSÉ CARLOS LEAL JIMÉNEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.485.262, solicito se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita se pregunte a los ciudadanos si son consumidores de algún tipo de sustancia estupefaciente. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación la cual arrojando un peso DE 0.6 gramos de presunta marihuana incautados al imputado.

2.- DECLARACION DE CONSUMIDOR. El HENRY MIGUEL RAMOS COLMENAREZ: cedula de identidad número: 23.481.261, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05.03.93, hijo de VILMA RAMOS y HENRI OLLARVES Grado de Instrucción 2º año de bachillerato, Oficio mantenimiento de camiones, residenciado en barrio Bolívar, la batalla sector 3, casa numero 18 color azul. A una cuadra de la cancha. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL IMPUTADO PRESENTA OTRO ASUNTO EN EL SISTEMA JURIS 2000 (P11-3173), fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando libre de toda coacción: ““si voy a declarar” :soy consumidor desde hace dos años”

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa hace sus alegatos de defensa indicando entre otras cosas: “considero que el estado debe ayudar con sus problemas de drogas por cuanto ellos se declaran consumidores. Solicito se tramite la causa por el procedimiento por consumo. Es todo”.

4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Tomando en consideración el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano HENRY MIGUEL RAMOS COLMENAREZ: cedula de identidad número: 23.481.261, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05.03.93, hijo de VILMA RAMOS y HENRI OLLARVES Grado de Instrucción 2º año de bachillerato, Oficio mantenimiento de camiones, residenciado en barrio Bolívar, la batalla sector 3, casa numero 18 color azul. A una cuadra de la cancha. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL IMPUTADO PRESENTA OTRO ASUNTO EN EL SISTEMA JURIS 2000 (P11-3173), en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el Consumo Personal, por no estar llenos los extremos del Artículo 248 del COPP, en aplicación del Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta como no flagrante la detención del mismo, toda vez que el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” y en consecuencia, habiéndose declarado consumidor, lo procedente es declarar su libertad inmediata. Así se decide.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social del precitado ciudadano, ya que observa esta Juzgadora que de los elementos de convicción, así como también del Acta de Investigación Penal, que da origen a esta investigación, el prenombrado ciudadano es un consumidor de la sustancia que le fue incautada, cuyo peso no supera la dosis personal para el consumo que establece el artículo 131 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual, se le impone la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales, a ser realizados el día 02-11-2011 a las 8:30 a.m ante la respectiva Oficina Nacional Antidrogas. Acordándose proceso de desintoxicación y el no consumo de droga. Así se decide.

Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 2


ABG. Leila Ly- De Jesús Ziccarelli De Figarelli



La Secretaria