REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008982
ASUNTO : KP01-P-2009-008982
ACTA DE AUDIENCIA ORAL POR CAPTURA Y CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA ORAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Conforme al contenido del acta levantada en el acto de Audiencia Oral celebrada por este Tribunal de Control, en fecha 4/11/2011, en la sala de audiencias de este despacho, ubicada en el primer piso del edificio sede del Poder Judicial, con ocasión a la aprehensión del ciudadano HECTOR ANTONIO LUCENA, cédula de identidad Nº V-13.867.836, nacido en la ciudad de Tocuyo Estado Lara, el 09.10.1976, de 35 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Mecánico, hijo de Maria Josefina Lucena y de Omar Torrelles, residenciado en Urbanización Luís Jonás calle 04 casa sin numero. Teléfono: 0414.267.24.79.
Una vez declarada abierta la audiencia, la Juez le informa al imputado el motivo de la Audiencia y de los motivos por los cuales se libró orden de aprehensión en su contra, así mismo se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas y libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: “yo me presente tres veces por el Tocuyo y las tres veces me decía que por allá no me quería ver, es todo”.
Acto seguido la Fiscal 04º del Ministerio Público, expuso: “una vez revisado el presente asunto, solicito se amplié el plazo de la Suspensión del Proceso, conforme a lo establecido en el articulo 46.2 del COPP. Es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: solicito se le amplié una vez mas el lapso de suspensión del proceso, es todo”.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de texto adjetivo procede a narrar los motivos de la decisión dictada en la celebración de la audiencia, de la siguiente manera:
PRIMERO:
Vistas las exposiciones efectuadas por la defensa y por el Ministerio Público, este Tribunal de conformidad con el contenido del Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: (…) 2.- En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima (…)”, en tal sentido escuchada como ha sido la opinión favorable de la representante de la vindicta pública, este Tribunal considera procedente en derecho AMPLIAR EL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO contado a partir de la presente fecha, imponiéndole al ciudadano HECTOR ANTONIO LUCENA, cédula de identidad Nº V-13.867.836, nacido en la ciudad de Tocuyo Estado Lara, el 09.10.1976, de 35 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Mecánico, hijo de Maria Josefina Lucena y de Omar Torrelles, residenciado en Urbanización Luís Jonás calle 04 casa sin numero. Teléfono: 0414.267.24.79, las siguientes obligaciones: 1.) Residir en un lugar determinado; 2.) prohibición de acercarse a los funcionarios policiales de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, someterse a las condiciones del delegado de Prueba. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE AMPLIA EL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por UN (1) AÑO contado a partir de la presente fecha, a favor del HECTOR ANTONIO LUCENA, cédula de identidad Nº V-13.867.836, nacido en la ciudad de Tocuyo Estado Lara, el 09.10.1976, de 35 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Mecánico, hijo de Maria Josefina Lucena y de Omar Torrelles, residenciado en Urbanización Luís Jonás calle 04 casa sin numero. Teléfono: 0414.267.24.79, en atención al contenido del ordinal segundo del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los ordinales 1º, 4º, 5º, 8º del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes obligaciones: 1.) Residir en un lugar determinado; 2.) prohibición de acercarse a los funcionarios policiales de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, someterse a las condiciones del delegado de Prueba. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos, por lo que se ordena sus Libertad Inmediata. CUARTO: Cesan las medidas cautelares impuestas. Así mismo se advierte al imputado que cumplidas que sea el termino y las condiciones impuestas se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá a la reanudación del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-
LA SECRETARIA