República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 15 de Noviembre del 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023026
Juez de Control Nº 6º Abg. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Jerik Sayago
Imputado: GERMAN JOSE TORREALBA TORREALBA, cedula de identidad V.- 23.813607
Defensa: abg. ALICIA MALQUI
Delito: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, art. 357 tercer aparte del Código Penal y art. 264 de la Lopnna.

Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano GERMAN JOSE TORREALBA TORREALBA por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, art. 357 tercer aparte del Código Penal y art. 264 de la Lopnna. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicita la imposición de la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó al Imputado GERMAN JOSE TORREALBA TORREALBA, cedula de identidad V.- 23.813607, si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de declarar en este acto y expuso : no deseo declarar. Es todo
Seguidamente el Juez Cede la palabra a la Defensa la cual expuso: solicito el procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias de investigación y una medida cautelar establecida en el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal que considere el tribunal ya que no existen suficientes elementos de convicción para dictar una privativa de libertad, mi defendido tienen un domicilio fijo, no tiene antecedentes e inclusive no le incautaron ningún objeto de interés criminalístico. Solicito copias simples del asunto. Es todo”
Luego de oídas las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo son los delitos de, ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, art. 357 tercer aparte del Código Penal y art. 264 de la Lopnna. con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuye, y que permiten presumir que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos del: 1.-) Acta Policial de fecha 12 de Noviembre de 2011, inserta al folio cinco (05) donde se señala el modo, lugar, tiempo en que sucedieron los hechos y los objetos que se incautaron. 2.-) Acta de Entrevista de fecha 12 de de Noviembre de 2011, realizada a los ciudadanos Gallardo Jose Rafael , cursa a los folios nueve(09) del presente asunto. 3.-) Acta de Entrevista de fecha 12 de de Noviembre de 2011, realizada a el ciudadano Jiménez Muñoz Adelmo Leonardo 4.-) Acta de Entrevista de fecha 12 de de Noviembre de 2011, realizada a el ciudadano Pérez Espinoz Carmen Judith 5.-) Registro de Cadena de custodia donde se señalan los objetos incautados al momento de su detención del imputado cursa del folio doce (12) al trece (13) QUINTO Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación al ciudadano GERMAN JOSE TORREALBA TORREALBA, cedula de identidad V.- 23.813607, se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse; concurre además el supuesto del numeral 3 ejusdem referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad del Imputado GERMAN JOSE TORREALBA TORREALBA, cedula de identidad V.- 23.813607, en los términos expuestos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: GERMAN JOSE TORREALBA TORREALBA, cedula de identidad V.- 23.813607, debiendo cumplir la medida impuesta cumplirse en la Comandancia Policial del Estado Lara , por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario. Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.


ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE .

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.