República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2011-023018
Juez de Control Nº 6 Abg. Oswaldo José González Araque.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. YERICK SAYAGO
Imputados: ARANGU VIZCAYA ELIODAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.867.690, ARANGU VIZCAYA RAFAEL ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.344.498
Defensor: Abg. JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO
Delitos: INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 63 EN CONCORDANCIA CON EL 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICUO 9 DE LA LEY DE ROBO
Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada en la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose ésta debidamente asistida por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos ARANGU VIZCAYA ELIODAN JOSE Y ARANGUN VIZCAYA RAFAEL ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 63 EN CONCORDANCIA CON EL 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICUO 9 DE LA LEY DE ROBO Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 numeral 1ro COPP, LA CUAL CONSISTE EN LA DETENCION DOMICILIARIA. SEGUIDAMENTE, EL JUEZ EXPLICÓ a los imputados ARANGU VIZCAYA ELIODAN JOSE Y ARANGUN VIZCAYA RAFAEL ENRIQUE
Impuesta la Imputada del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, informada que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma manifestó su deseo de no declarar en este acto.
El Juez Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: “estamos de acuerdo con el procedimiento ordinario, consigno los documentos originales donde esta la entrega plena del vehiculo objeto d el presente causa del tribunal de control Nº 4, en la causa KP01-P-2006-6855, donde se demuestra que no existe el delito de aprovechamiento ya que el propietario es su padre biológico y lo único que todavía existe la denuncia a nivel de sistema por esta razón esta defensa técnica se opone a la imputación del delito de aprovechamiento de cosa proveniente del delito. Es todo.
Luego de oídas las partes y a la imputada, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la imputada fue aprehendida en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual la presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como son los delitos de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 63 EN CONCORDANCIA CON EL 62 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICUO 9 DE LA LEY DE ROBO , con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a la imputada con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que la mismo ha sido autora o partícipe en la comisión del hecho imputado. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 1º, consistente de detención domiciliaria a los imputados fue informada que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ejusdem DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS : ARANGU VIZCAYA ELIODAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.867.690, ARANGU VIZCAYA RAFAEL ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.344.498 contenida en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste detención domiciliaria
Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento ordinario. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.
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