República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2011
Años: 200° y 151°
Asunto KP01-P-2011-006103
Juez De Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. YURANCI ARTEAGA
Imputado: Wilmer Benito Perozo Moreno C.I. 3.379.750
Defensa: Abog. PEDRO TROCONIS.
Delitos: Apropiación Indebida Calificada, Estafa Continuada previsto y sancionado en los articulo 468 y 462 del Código Penal vigente y Asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada.
Victima: KARLI SUGEI PEÑA PUERTA C.I. 14.399.291 Y ELIZABETH JOSEFINA MARTINEZ C.I. 11.433.646.
Fundamentación Auto de Apertura a Juicio
celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano Wilmer Benito Perozo Moreno C.I. 3.379.750, por el delito de: Apropiación Indebida Calificada, Estafa Continuada previsto y sancionado en los articulo 468 y 462 del Código Penal vigente y Asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada Se procedió a concederle la palabra al del ministerio publico quien expone: en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al ciudadano Wilmer Benito Perozo Moreno C.I. 3.379.750 por el delito de Apropiación Indebida Calificada, Estafa Continuada previsto y sancionado en los articulo 468 y 462 del Código Penal vigente y Asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada; así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se ratifique la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicito que la medida privativa de libertad impuesta se mantenga a los fines de mantener vinculados Al ciudadano al proceso por cuanto las circunstancias no han variado. Es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.
. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE: Niego rechazo y contradigo la acusación fiscal. Esta defensa anuncia renunciar a las excepciones presentadas por considerar que la acusación cumple con lo previsto en el articulo 326 COPP, solicito sean admitidas las pruebas ofrecidas por la defensa y solicito la revisión y sustitución de la actual medida privativa de libertad por una medida menos grave o por una que a bien imponga este tribunal, solicito se deje constancia de las condiciones de salud presentada por mi defendido en consecuencia solicito se haga la apertura a juicio oral y publico, en virtud de lo expuesto por el doctor “José Motta“ medico forense de este estado” donde consta el estado de salud de mi representado, sobre todo en el punto que hace hincapié de ser una persona propensa a sufrir hemorragia cerebral y aunado a la situación de violencia acaecida en el centro penitenciario donde se encuentra recluido, que ingresaron de manera violenta al sector en donde se encuentra, golpeándolo y sacándolo a la fuerza a la intemperie en donde hoy se encuentra bajo una situación precaria que influir seriamente en su salud, además debe este tribunal considerar la edad de 66 años de edad, es por lo que hago la presente solicitud. Solicito la apertura de juicio oral y publico. Es todo.
El tribunal le otorga la palabra a la representación de las victimas:
CARLIS PEÑA: esto Aquí por ser victima de ser engañada mediante oferta, me adjudicaron un apartamento en el cual vive otras personas allí, todo comienza mediante un deposito que se realiza a la cuenta del señor perozo, con motivo de la situación extraña me dirijo a indeabis y se abre una averiguación en contra del señor , lo íbamos ganando, tuvimos varias salas conciliatorias, luego se queman los documentos y por ende el caso desaparece de la nada, nos vamos a caracas al instituto VANAVI a solicitar un listado, el cual aparece casualmente el señor que nos llevaba el caso en indepabis como dueño de los apartamentos, en ese mismo listado, aparece la señora olga teran vicepresidenta de la asociación junto con el señor wilmer como dueña de 4 apartamentos con cedulas distintas y apellidos iguales, hay personas allí socias, el cual el señor wilmer perozo adjudica apartamentos ya siendo sacados sin notificación alguna, aun así el nos seguía pidiendo dinero, hemos sido estafadas con la oferta engañosa, de igual manera son mucho mas de 17 familias afectadas, hoy día vivo alquilada y necesito una vivienda digna igual que todos los afectados, yo necesito que me den un apartamento o el dinero de lo que cuesta un apartamento hoy día, ya que el monto de dinero que he dado hasta nuestros días ha tomado intereses, hasta me enferme por culpa de este señor por cuidar un terreno en el cual no me dieron ni el apartamento, el y (wilmer perozo) y Olga Teran nos dijo con palabras textuales que no íbamos a poder con el porque tenia a todo el mundo comprado, se violaron los derechos a la mujer ya que en oportunidades nos sacaron a piedras y el tenia que ver con eso, soy fundadora de la asociación y tengo documentos como: recibos, facturas bauches, pido justicia para todos los afectados y todos los que necesitamos vivienda. Es todo.
ELIZABETH MARTINEZ: soy de las personas que vive en los apartamentos, puse mano dura con la junta directiva que había en ese momento, el problema comenzó cuando comenzamos a pedirle cuentas del dinero que pedía para terminar la obra, a raíz de eso el señor wilmer arremete contra mi familia, amenazaron con agredir a mi bebe y mi familia, dicen que por culpa de mi familia venían los problemas a las residencias, y yo les dije que solo pedía cuentas, en reiteradas oportunidades nos amenazaron, incluso ellos no nos entregaron llaves del apartamentos, yo invertí todo a mi apartamento así pues considero que es mió, tuvimos que pedir protección policial, el señor wilmer delante de todo el mundo amenazo a mi esposo, mi inquietud es si el sale libre nos quedamos con el mismo problema y para todos es evidente que el señor no actuó solo, así que pido que investiguen a toda la junta directiva, yo en este momento que me garanticen mi seguridad si el señor sale libre, aun en este momento no me han dado el titulo de propiedad, solicito que los investiguen a todos. Solo quiero que si sale nos deje vivir en paz. Es todo.
La fiscalia del ministerio público solicita la palabra y expone: no me opongo a la medida cautelar solicitada por la defensa, solicito sea admitida por el tribunal la caución económica, solicito se fije audiencia para el día 11-10-2011 a fin se que sea consignado ante el tribunal la caución económica por parte de la defensa o en su defecto por los familiares del señor WILMER PEROZO. Ratifico la prohibición de salida del país establecida en el artículo 256 ordinal 4° y solicito la aplicación del contenido del ordinal 9° como lo es la prohibición de acercarse a las inmediaciones del centro residencial asoconoro así como también a las victimas del presente asunto, Solicito la apertura de juicio oral y publico.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero conformidad con el articulo 330 ordinal 2 Se ADMITE totalmente la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra del acusado Wilmer Benito Perozo Moreno C.I. 3.379.750 por el delito de Apropiación Indebida Calificada, Estafa Continuada previsto y sancionado en los articulo 468 y 462 del Código Penal vigente y Asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada
Admitida la Acusación, el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos
En este estado, el Juez informa nuevamente de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos 376 COPP . Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, si manifestó: no deseo admitir los hechos por lo cuales no me esta acusando el ministerio publico y solicito al apertura del juicio oral y publico.
Segundo de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado:
Wilmer Benito Perozo Moreno C.I. 3.379.750, fecha de nacimiento 14-07-1946, 64 años de edad, comerciante, venezolano, residenciado carrera 01 entre 11 y final de los Crepúsculos Barrio El Carmen casa 007 Barquisimeto
Tercero: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
A mediados de los años de 1996, aproximadamente un numero grande de personas se agrupan para formalizar una asociación civil sin fines de lucro. Durante el transcurso de ese tiempo, cada asociado era incluido a través de asambleas que celebraba la misma, con la finalidad de materializar la construcción de viviendas dignas, luego de que ya se encontraban formalmente establecidos, realizan un proyecto habitacional que fue tramitado ante los entes respectivos, quienes emitieron la correspondiente permisologia. Mientras eso se tramitaba, simultáneamente, solicitan recursos económicos para la construcción de dicho proyecto al BANAVIH, quien una vez que estudia la factibilidad, aprueba una primera entrega de dinero para la construcción de los apartamentos de VILLAS DE ASOCONORO.
La directiva de la asociación tenia como presidente a WILMER PEROZO y como vicepresidente a la ciudadana OLGA TERESA TERAN, titular de la cedula de identidad Nº 9.849.390, quien realiza denuncia ante el comando Unificado Plan Veinte, a fin de declarar sobre los hechos ocurridos durante la construcción de las viviendas de la Asociación Civil Asoconoro, la cual comenzó su construcción en el año 2005, donde para la fecha le asignaron el cargo, de vicepresidente de la asociación y es para allí que la Asociación comienza a percibir dinero de los aportes de los socios, para gastos administrativos, terrenos, entre otros gastos, de los cuales el ciudadano WILMER PEROZO, utilizaba para sus gastos personales, situación con la que nunca estuvo de acuerdo y en el momento en el que ella le hacia los reclamos, el mismo se molestaba, indicando que no se metiera en eso, porque ese dinero no era de ella, posteriormente en ese mismo año comienzan a llegar los recursos para la construcción, donde la junta directiva estaba integrada por la señora: ERCILIA ROSA DE PEROZO, (esposa) quien tiene el cargo de la secretaria de actas y el ciudadano ELIECER ROSA (cuñado), del Sr. WILMER PEROZO, quien hasta la fecha es miembro de la junta disciplinaria, es de hacer notar que estas tres personas eran las que realizaban las compras del Machihembrado y tejas para la construcción, la cual un día en horas de la tarde se presentaron dentro de la construcción, dos dándolas que contenían gran cantidad de tejas y Machihembrado, las cuales de manera extraña entraron por una puerta y salieron por la otra puerta, sin dejar el material, en vista de la situación la denunciante le pregunta al Sr. WILMER y a su cuñado ELICER, que era lo que pasaba, porque razón se había llevado ese material, contestando los mismos que cerrara la boca, porque no era su problema, entonces no hizo nada al respecto by se quedo callada. Meses después nota que el ingeniero residente al momento que distribuia el material, indico que faltaba el machihembrado y las tejas, en ese momento que el ingeniero residente se da cuenta comenzó a revisar la contabilidad, donde se apreciaba que ese material ya había llegado y había sido recibido, y que la entrevistada podía constatar que ese material si había llegado, pero el Sr. WILMER se lo había llevado a ptro lugar, específicamente a un galpón de su pertenencia ubicado en la circunvalación norte, vista la situación el Sr. WILMER le indicó a la denunciante que dijera al ingeniero que ella había recibido el amterial pero que se lo habían robado y que no se había dado cuenta; es de hacer notar que simultáneamente el Sr WILMER inicio una empresa de construcción y transporte, denominada CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE RON-WIL, C.A, inscrita en el tomo 41-A, numero 42, del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se compro una (01) góndola marca KENWORTH, modelo T800 6X4 tractor, año 2007 y cuatro (04) bateas de carga para la gandola, un añi después del 2006, la constructora realizo una compra de una cantidad aproximada de quinientos treinta (530) rollos de cables los cuales estaban en poder del denunciante, indicándole al Sr. WILMER, que le estaban robando los cablesy por ese motivo se los llevaría a su galpón donde iban a ser mejor resguardados, procediendo a vender una parte de estos cables al ingeniero RAFAEL RIERA, quien trabajo por un tiempo en la construcción, y recibió por esta venta la cantidad de veinticuatro mil Bolívares Fuertes (24.000 Bs.F) después de esto la asociaciñon compro un camión 350, para el transporte del material, donde el Sr. Eilmer, conjuntamente con su hija, lo coloco a su nombre, sin consultar a los demás miembros de la asociación, que fueron pagados con fondo de la asociación.
Seguidamente y en esa misma fecha el ciudadano WILMER PEROZO, realizo una compra de una camioneta BRONCO, color vinotinto, pagada con dinero en efectivo propiedad de la asociación, posteriormente la constructora realizó una supuesta compra de salas de baño para cada apartamento, las cuales nunca llegaron a la obra, pero si fue recibido el dinero del Ministerio de Hábitat y vivienda, es por ese motivo que la ciudadana entrevistada comienza a revisar minuciosamente las valuaciones de compra, donde el Ministerio había pagado cierta cantidad de materiales tales como: Centro pisos de pisos de bronce, Bateas de Cemento, vidrios escarchados, bajantes de basura, rejas metálicas en escarcha, broker 1 por 20, interruptores simples, dobles, lámparas fluorescentes de 22W, puertas principales, de baño y habitaciones, cerraduras de dos modelos, cable TW numero 10, igualmente cable 1/3, dicho material nunca llego pero si fue pagado por el Ministerio, y se encuentra incluido en las valuaciones las cuales el Sr. Wilmer y la constructora tiene en su poder.
A demás de lo ya expuesto por la denunciante, el Sr. WILMER realiza contratos de arrendamiento a su nombre, con la compañía CANTV-Movilnet, para colocar en el terreno de la Asociación una antena repetidora, donde esta compañía le realiza depósitos mensuales a su cuenta personal.
Por otra parte, a la Asociación Asoconoro, le otorga un crédito a Fundemi, para la construcción de una panadería popular de la cual el Sr. Wilmer nunca ha dado cuenta sobre esto.
La Asociación Asonoro también posee una oficinadonde una noche el Sr. Wilmer sacaba documentación tales como planos, documentos de contabilidad, libros contables, contratos y materiales tales como: Fotocopiadoras, computadores, archivos, por esta razón los socios sacaron el poco material que el Sr. Wilmer dejó y para el momento se encuentra resguardado en la misma construcción.
Seguidamente en el año 2009, el Sr. Wilmer se compra una camioneta marca SSANGYONG, modelo REXTON 4WD, año 2008, facturada a nombre de su empresa denominada CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE RON-WIL, C.A. RIF: J-31577227-2, y cancelada con dos cheques uno de ellos del Banco Provincial, por la cantidad de cincuenta mil bolivares fuertes (50.000), a una donde los socios de la asociación le habían realizado depósitos de tres mil doscientos bolivares fuertes (3.200,00) cada uno, solicitados por el Sr. Wilmer para la compra de materiales de los protectores de puertas y otro cheque del Banco Fondo Común, por la misma cantidad desde una cuenta perteneciente a la Asociación Ariconoro. Dicho cheque fue firmado por la entrevistada, donde el Sr. Wilmer, en varias ocasiones llegaba a su casa, a tempranas horas de la mañana a presionarla para que le firmara ese cheque, indicando que el lo iba a reponer y que no había preocuparse por un dinero que no era de ella, manifestándole que se lo firmara pero que recordara pagarlo.
Un año después específicamente el 27 de febrero del año 2010, por decisión de una asamblea donde se encontraban presentes todos los socios se decidió que los mismos habitaran los apartamentos, aun sin estar lista la construcción a fin de evitar una posible invasión se les presenta a los socio un presupuesto para la colocación de acueductos, agias negras, escaleras, sobre piso de baños, por un monto de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CON CUARENTA Y OCHO SENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (956.746,46 Bs.F), el cual fue aprobado por la asamblea, dinero que fue administrado por la entrevistada, de los cuales se recoge la cantidad de seis cientos dieciséis mil doscientos bolívares fuertes (616.20,00 Bs.F), el cual se gasto en lo que se había propuesto, por tal razón la ciudadana ROSA VERENZUELA Y CARMEN BARRETO, allegadas al Sr. Wilmer y pertenecientes a la junta directiva, le proponen a la entrevistada terminar de solicitarles el dinero faltante a los socios de la asociación para repartirlo entre las tres, negándose inmediatamente a la propuesta, situación causante de conflictos entre todos los miembros de la junta directiva y la entrevistada, quienes cambiaron la cerradura de la oficina quitándole el acceso a todo lo relacionado con la Asociación Asoconoro, después que la sacaron de la parte administrativa, pero ella sigue trabajando en la obra ayudando a los socios en cualquier situación que se les presente para resolverla, sin mediar palabras con ninguno de los integrantes de la junta directiva.
El dia 30 de agosto del año 2010, la entrevistada recibe llamada del Ministerio de Hábitat y Vivienda en la ciudad de Caracas, para que asistiera a una reunión, donde el Sr. Wilmer trato de impedir que asistiera y el sin ser llamado asistió al sitio donde quizo impedir la entrada a la denunciante, quien logra zafarse del ciudadano WILMER PEROZO, y se reune con la ingeniero OLIANA RODRIGUEZ, quien le indica que el presupuesto era elevado, solicitando la denunciante que era necesario que realizaran una inspección ya que ella era testigos de una irregularidades ocurridas durante esa construcción y que aun con ese presupuesto tan elevado se les había solicitado sinero a los socios para terminar la construcción.
Después de todos lo hechos narrados, cada asociado de ASOCONORO, tenia asegurada la adjudicación de una vivienda, hasta que comenzaron las diferencias entre los miembros y la exclusión arbitraria de los mismos, después de esta situación se percatan de que estaban cometiendo irregularidades en el manejo de los fondos gubernamentales y de los asociados, comienzan a formular sus respectivas denuncias, quienes manifiestan que para la adjudicación de sus viviendas el ciudadano WILMER PEROZO, les exigia ciertos depósitos de ciertas cantidades de dinero a su cuenta personal, y que cuando verificaban su estatus dentro de la asociación no aparecían registrados y con la amenaza latente de que iban a ser despojados del bien inmueble, estas viviendas se encuentran ubicadas en el Conjunto Residencial VILLAS DE ASOCONORO, ubicado en el Barrio El Carmen, parroquia Unión del municipio Iribarren, y la encargada de vender dichos inmuebles es la empresa ASOCIACIÓN PRO DESARROLLO COMUNITARIO COMBATIENTES DEL NOR-OESTE (ASOCONORO), debidamente inscrita en el registro subalterno del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de Mayo de 1996, Nº 15, tomo 17, protocolo primero, representada por el ciudadano WILMER PEROZO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.379.750. las victimas cancelan lo que les indico la empresa y aun asi no les han respondido por sus inmuebles.
Ante tales hechos este despacho fiscal apertura la respectiva causa por los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 468 y 462 del Código Penal Vigente; ASOCIACIÓN PARA DILINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, en contra del ciudadano WILMER PEROZO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.379.750, residente de la ASOCIACIÓN PRO DESARROLLO COMUNITARIO COMBATIENTES DEL NOR-OESTE (ASOCONORO), debidamente inscrita en el registro subalterno del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de Mayo de 1996 Nº 15, tomo 7, protocolo.
Cuarto: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias.
Quinto: Este juzgador decreta medida cautelar bajo CAUCION ECONOMICA prevista en el articulo 256 ordinal 8° en concordancia con el articulo 257 del Código Orgánico Procesal Penal la cual será de 105 unidades tributarias la cual será presentada por la defensa del imputado o los familiares del mismo en audiencia fijada para el día 11-10-2011, la prohibición de salida del país establecida en el artículo 256 ordinal 4° y ordinal 9° como lo es la prohibición de acercarse por si mismo o por intermedias personas a las inmediaciones del centro residencial asoconoro así como también a las victimas del presente asunto.
SEPTIMO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA
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