República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2011-023080
Juez de Control Nº 6 Abg. Oswaldo José González Araque.
Fiscal Segundo de Flagrancia del Ministerio Público: Abg. Yerick Sayago
Imputado: 1-PIÑA VARGAS ELIECER, cedula de identidad V.- 22.936.558, 2-PIÑA JESUS ALEXIS, cedula de identidad v.- 20.473.255, 3-CAMACARO ANTONIO JOSE, cedula de identidad v.-22.936.948,4- PEDRO LUIS CAMACARO, CEDULA DE IDENTIDAD 25.649.930, 5-CAMACARO GERONIMO ANTONIO, cedula de identidad v.-22.936.950
Defensor: Abg. TIBISAY SANCHEZ SUPLENTE DE LA DOCTORA CARMEN ALICIA VARGAS.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO218 DEL CODIGO PENAL PARA TODOS LOS IMPUTADOS Y ADICIONALMENTE PARA EL CIUDADANO GERONIMO CAMACARO DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA PREVISTAS EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO


Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado
Celebrada en la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose ésta debidamente asistida por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso Conforme a lo dispuesto en los artículos 124, 130, 131 y 132 del COPP, artículos 49.1, 49. 5 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo a informar a lOS imputados: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO218 DEL CODIGO PENAL Y ADICIONALMENTE PARA GERONIMO CAMACARO DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA PREVISTAS EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL . de las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta los ciudadanos , en tal sentido solicito en virtud de que se cumple los requisitos del articulo 248 se declare CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y solicita al Tribunal se continúe la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Solicita al tribunal se imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal PARA LOS CIUDADANOS PEDRO CAMACARO, JESUS PIÑA, ELIECER PIÑA Y ANTONIO CAMACARO Y 256 Nº 3Y 9 PARA EL CIUDADANO GERONIMO CAMACARO QUE CONSISTE EN LA PRESENTACION CADA 45 DIAS Y PROHIBICION DE PORTAR ARMA BLANCA Es todo.

Impuesta la Imputada del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, informada que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos manifestando sus deseos de no deseamos declarar declarar

El Juez Cedió la palabra a la Defensa oída las imputaciones realizada por el Ministerio publico, la defensa no se opone a la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario y que se le imponga la medida cautelar establecida en el art. 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simple del presente asunto. Es todo”
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: se acuerda la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO218 DEL CODIGO PENAL Y ADICIONALMENTE PARA GERONIMO CAMACARO DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA PREVISTAS EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL , con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y la defensa se acuerda PARA LOS CIUDADANOS PEDRO CAMACARO, JESUS PIÑA, ELIECER PIÑA Y ANTONIO CAMACARO Y 256 Nº 3º Y 9º PARA EL CIUDADANO GERONIMO CAMACARO QUE CONSISTE EN LA PRESENTACION CADA 45 DIAS Y PROHIBICION DE PORTAR ARMA BLANCA
El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º Y 9ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO PIÑA VARGAS ELIECER, cedula de identidad V.- 22.936.558, 2-PIÑA JESUS ALEXIS, cedula de identidad v.- 20.473.255, 3-CAMACARO ANTONIO JOSE, cedula de identidad v.-22.936.948,4- PEDRO LUIS CAMACARO, CEDULA DE IDENTIDAD 25.649.930, 5-CAMACARO GERONIMO ANTONIO, cedula de identidad v.-22.936.950 consistente en la PRESENTACIÓN CADA 45 DIAS Y PARA LOS CIUDADANO . GERONIMO CAMACARO QUE CONSISTE EN LA PRESENTACION CADA 45 DIAS Y PROHIBICION DE PORTAR ARMA BLANCA
Se acordó continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque

JUEZ SEXTA EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.