República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 25 de Noviembre del 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023238
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LEIDY OLIVO
Imputados: LISNEIDA DEL CARMEN DELGADO MIRELES, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.668.736, ALEXANDER JAVIER ARRIECHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.706.498
Defensores: Abg. MIGUEL PIÑANGO
Delito: FUGA DE DETENIDO AGRAVADA previsto y sancionada en el articulo 266 del Código Penal para Alexander Delgado y ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal para Lisneida Delgado
Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos LISNEIDA DEL CARMEN DELGADO MIRELES Y ALEXANDER JAVIER ARRIECHE, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADA EN EL ARTICULO 266 DEL CÓDIGO PENAL con respecto a Alexander Arrieche Y ENCUBRIMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 254 DEL CÓDIGO PENAL con respecto a Lisneida Delgado Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal solicita para ALEXANDER JAVIER ARRIECHE se imponga UNA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250, 251 Y 252 DEL Código Orgánico Procesal Penal y se traslade hasta el Centro Penitenciario Tocuyito y con respecto a LISNEIDA DEL CARMEN DELGADO solicito se le imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º con presentación cada 8 días por ante este Tribunal, Es todo
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó al Imputado, si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó LISNEIDA DEL CARMEN DELGADO MIRELES “deseo declarar y expone: “ yo andaba con mi comadre que ella estaba hablando con su abogada cuando su hija de el me empieza a escribir mensajes yo estaba hablando con ella para saber cuando traían a Alexander a hacerle la audiencia y entonces ella me escribió bueno la audiencia es a las 3y 30 y yo le dije que iba para ala yo pensé que era la mama de la niña, eran como las 4:30 pm se nos hizo tarde hablando con el abog. Me repicaron pero no sabia quien era después me volvieron a repicar a la tercer vez yo conteste y me dijo que era Alexander que me estaban jodiendo y me dijo que era Alexander arrieche y me quede sorprendida ya era tarde ya estabamos agarrando el carro para el Terminal de ahí agarramos el bus del tocuyo hasta Quibor, cuando llegamos a Quibor me llego un mensaje que decía me espera en la entrada de tintorero y le pregunto quien eres me quede sorprendida y le dije que paso y me dijo que me quería verme a mi y su hija y le dije que estaba loco que si quería que lo mataran o que y entonces cuando le digo al colector me dijo que ya la habíamos pasado, luego cuando agarramos el carrito para cuara me llegas un mensaje que decía estoy llegando a la piolin que era ale yo le dije que porque se había fugado cuando llegamos a la entrada de la casa ahí fue donde me agarro la PTJ con mi comadre porque la PTJ sabia que el al fugarse me escribiría me preguntaron que donde estaba el muchacho y yo le dije que el estaba en la vía de tintorero y nos fuimos a agarrarlo, Y ALEXANDER JAVIER ARRIECHE, “ no deseo declarar, Es todo

Seguidamente el Juez Cede la palabra a la Defensa la cual expuso:
Con respecto a Lisneida delgado esta defensa se opone a la solicitud del Ministerio Publico en razón de que la misma fue detenida solo por mantener contacto telefónico con la presunta victima del asunto que mantiene Alexander arrieche con el Tribunal de Violencia de esta misma circunscripción la cual considera esta defensa no constituye delito alguno es por ello que solicito la libertad plena y en le supuesto negado de que sea considerado mantenerla vinculada al procedimiento inicial solicito sea impuesta la medida cautelar contenida en el articulo 256 Nº 9 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación por ante el Tribunal cuando lo sea requerido. Con respecto a Alexander Arrieche solicito se le mantenga como sitio de reclusión La Sede del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas En calidad de Deposito hasta tanto sea enviado al Centro Penitenciario Donde le sea ordenado Es todo
Luego de oídas las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo son los delitos de FUGA DE DETENIDO AGRAVADA previsto y sancionada en el articulo 266 del Código Penal para Alexander Delgado y ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal para Lisneida Delgado, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuye, y que permiten presumir que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos del: 1.-) Acta de Investigación Penal de fecha 20 de Noviembre de 2011, inserta al folio (05) donde se señala el modo, lugar, tiempo en que sucedieron los hechos y los objetos que se incautaron. 2.-) inspección técnica Nro 2217 de fecha 20 de noviembre del 2011 3.-) acta de Entrevista de fecha 21 de noviembre del 2011 en cuales e le realizo a la ciudadana Delgado Silva Eveling Coromoto. QUINTO Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación a los ciudadanos LISNEIDA DEL CARMEN DELGADO MIRELES, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.668.736, ALEXANDER JAVIER ARRIECHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.706.498, se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse; concurre además el supuesto del numeral 3 ejusdem referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad del Imputado, LISNEIDA DEL CARMEN DELGADO MIRELES, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.668.736, ALEXANDER JAVIER ARRIECHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.706.498
en los términos expuestos. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOAS:, LISNEIDA DEL CARMEN DELGADO MIRELES, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.668.736, ALEXANDER JAVIER ARRIECHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.706.498 debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario . Reemítase a los tribunales de Juicios correspondiente Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE .

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.