REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001532
ASUNTO : KP01-P-2011-001532

Visto escrito suscrito por los Abog. YURANCY ARTEAGA ZERPA Y AMERICO RODRÍGUEZ QUINTERO, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, y Fiscal Trigésimo Quinto a Nivel Nacional con Competencia Plena , donde solicitan le sea levantada la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre el inmueble constituido por una vivienda con sus respectiva parcela, signada bajo el Nº 2A-3, y Código catastral Nº 13-03-08-U01-810-028-028-000, ubicada en la calle 2 A (2A) del Conjunto Residencial denominado YUCATAN URBANIZACION PRIVADA, (etapa B) situado entre los kilómetros 14 y 18 de la carretera Nacional que conduce a Barquisimeto a la población de Duaca, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara., este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
La Fiscal Quinto del Ministerio Público: YURANCY ARTEAGA ZERPA Y Fiscal Trigésimo Quinto a Nivel Nacional con competencia Plena: AMERICO QUINTERO, expone entre otras cosas lo siguiente:
En fecha 04 de Febrero y 16 de marzo del 2011 del presente año, se solicito por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Medidas Reales de BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS, así como PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes personales de los ciudadanos MARIANO BRICEÑO YEPEZ Y MARTHA RAMIREZ, representantes de las Empresas Mercantiles INVERSIONES BRICKET C.A., Y LEGADOS INMOBILIARIOS C.,A., identificadas en actas, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresas en la que estos ciudadanos puedan aparecer como accionistas, otorgando el Tribunal Medida Preventiva según el presente asunto de PROHIBICION DE ENAJEAR Y GRAVAR. Posteriormente en fecha 11-05-2011, los ciudadanos ALEXANDER LANDAETA, REGINA CRISTINA PEREZ OTALORA DE LANDAETA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.582.958 y V- 11.975.295, asistieron por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público , a fin de informar que debido a la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre los inmuebles de la empresa INVERSIONES BRICKET C.A., y LEGADOS INMOBILIARIOS C.A., no han podido protocolizar el documento de venta. Los ciudadanos ALEXANDER LANDAETA, REGINA CRISTINA PEREZ OTALORA DE LANDAETA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.582.958 y V- 11.975.295, señala que adquirieron inmueble constituido por una vivienda con sus respectiva parcela, signada bajo el Nº 2A-3, y Código catastral Nº 13-03-08-U01-810-028-028-000, ubicada en la calle 2 A (2A) del Conjunto Residencial denominado YUCATAN URBANIZACION PRIVADA, (etapa B) situado entre los kilómetros 14 y 18 de la carretera Nacional que conduce a Barquisimeto a la población de Duaca, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. Estas personas se trasladaron hacia la Fiscalia Quinta y solicitan que se les permita la protocolización de su documento. Además anexa al escrito copia de documentos introducidos en la Oficina de Registro que no han podido tramitarse hasta que no sea exhibido oficio del Tribunal competente que ordena la protocolización de los mismos licita, por lo que solicita el LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre un inmueble constituido por una vivienda con sus respectiva parcela, signada bajo el Nº 2A-3, y Código catastral Nº 13-03-08-U01-810-028-028-000, ubicada en la calle 2 A (2A) del Conjunto Residencial denominado YUCATAN URBANIZACION PRIVADA, (etapa B) situado entre los kilómetros 14 y 18 de la carretera Nacional que conduce a Barquisimeto a la población de Duaca, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara.

Ahora bien, tomando en consideración lo que establece el ministerio público, y toda vez que con la Medida dictada por este Despacho se ven afectos derechos de terceros, quienes han dado cabal cumplimiento a las obligaciones adquiridas por las referidas empresas, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho la solicitud de levantamiento de la medida, de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre un inmueble constituido por una vivienda con sus respectiva parcela, signada bajo el Nº 2A-3, y Código catastral Nº 13-03-08-U01-810-028-028-000, ubicada en la calle 2 A (2A) del Conjunto Residencial denominado YUCATAN URBANIZACION PRIVADA, (etapa B) situado entre los kilómetros 14 y 18 de la carretera Nacional que conduce a Barquisimeto a la población de Duaca, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por los Abog. YURANCY ARTEAGA ZERPA Y AMERICO RODRÍGUEZ QUINTERO, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Estado, y Fiscal Trigésimo Quinto a Nivel Nacional con Competencia Plena. En consecuencia, se ordena el levantamiento de la medida, de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre un inmueble constituido por una vivienda con sus respectiva parcela, signada bajo el Nº 2A-3, y Código catastral Nº 13-03-08-U01-810-028-028-000, ubicada en la calle 2 A (2A) del Conjunto Residencial denominado YUCATAN URBANIZACION PRIVADA, (etapa B) situado entre los kilómetros 14 y 18 de la carretera Nacional que conduce a Barquisimeto a la población de Duaca, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual fue adquirida por los ciudadanos ALEXANDER LANDAETA, REGINA CRISTINA PEREZ OTALORA DE LANDAETA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.582.958 y V- 11.975.295., a los fines de que los mismos proceda a protocolizar el respectivo documento de la compra-venta de dicho inmueble. Oficiese a las Oficinas de Registro Inmobiliario de esta localidad, y remítase copia certificada de la presente resolución. NOTIFIQUESE A LAS PARTES
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, en el primer (01) día del mes de Noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.Regístrese, Publíquese y Cúmplase. y notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7.,


Abg. JUANA GOYO