REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007979
ASUNTO : KP01-P-2011-007979
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta levantada de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control con motivo de la acusación presentada por la Abog. FRANCIS JOHANA MENDOZA CAMACARO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Ministerio Público, en contra de los en contra de los imputados: YAJAIRA DESSIRE ALVARADO ROJAS, CI V- 21.505.908, y YOHANDER DAVID PERDOMO ALVARADO, CI V-19185149, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley de Antiextorsiòn y secuestro, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PUNTO PREVIO
Se niega por improcedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa alegado la defensa Técnica, por considerar que de las actas procesales que conforman el asunto, no surge alguna de las causales previstas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que esta Juzgadora decreta el Sobreseimiento de la Causa.. En lo que respecta a la EXCEPCIÓN OPUESTA por dicha Defensa, establecida en el Artículo 28 Ordinal 1, Literal I del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que una vez que el Ministerio Público concluye la fase preparatoria formuló la acusación de acuerdo con los elementos de convicción que resultaron de la investigación, determinando de esta manera de forma clara y precisa, con suficientes fundamentos para considerar el enjuiciamiento de los imputados de autos, es por ello que quien aquí decide establece que lo procedente y ajustado a derechos es, y así lo decide DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de excepción opuesta de la Defensa Privada. En cuanto a la solicitud de nulidad absoluta, planteada por la Defensa Técnica conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, del escrito acusatorio fiscal por aparente violación del Debido Proceso, referido a la solicitud de Entrega Controlada como a la garantía constitucional del secreto de inviolabilidad de las comunicaciones privadas, se denota de la lectura efectuada a los actos cuestionado la inexistencia de violación de derecho y/o garantía fundamental, en virtud de que la figura de la Entrega Controlada la doctrina a referido que se trata de operaciones en las que (SIC.)… “el funcionario policial actúa como agente encubierto, circunstancia que implica el empleo de una identidad falsa para pretender actuar como un miembro que tiene vinculaciones o intereses con las actividades del grupo criminal que es objeto de la investigación, (Obra Titulada: La Delincuencia Organizada en el ordenamiento jurídico venezolano, autora Nancy Carolina Granadillo Colmenares, pagina 66); observando esta Juzgadora que el caso que nos ocupa se debió a un delito flagrante, y no este tipo de operaciones en la cual se legaliza la actuación ilegal del funcionario, quien actúa aparentando que forma parte de la organización criminal con una identificación falsa para pretender actuar como un miembro que tiene vinculación o intereses con las actividades del grupo criminal objeto de la investigación, sino que estamos en presencia de un Procedimiento de Flagrancia, en el cual se practican todas aquellas diligencias de carácter de urgencia y de extrema necesidad para el total esclarecimiento de los hechos, siendo la actuación de los funcionarios actuantes a pegada a la Ley, con el debido respeto a todas las garantías constitucionales. Así mismo, podemos apreciar que el ESTUDIO TECNICO realizado a los teléfonos móviles celulares incautados a los imputados de marras, es una actuación de investigación para la cual no requiere de la Autorización del Tribunal de Control, ya que el mismo se realizada una vez decomisado en el objeto en poder de los investigados, y no así de la interferencia de llamadas telefónicas, que a criterio de esta Juzgadora es cuando no sea determinado quienes son los presunto autores de los hechos que se investigan, y los aparatos telefónicos se encuentra en su poder, y los cuales se utilizan cometer el hecho, de la misma manera, se tratan de de la incautación de teléfonos y no de correspondencia u otros documentos que se presumen son emanados del autor de hecho punible o dirigidos por el., tal cual lo prevé el artículo 281 de la Ley Adjetiva Penal.,; motivo por el cual esta Juzgadora estimo que no se violento la garantía del debido proceso en las actuaciones a que refiere el articulo 32,33 y 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y los artículos 48, 49 y 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que al no observarse vicios que acarreen la nulidad absoluta en la forma que prevén los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, fue lo que llevo a esta Juzgadora a declarar sin lugar el recurso de nulidad planteado por la defensa técnica.. Así se decide. ,
PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos YAJAIRA DESSIRE ALVARADO ROJAS, CI V- 21.505.908, y YHANDER DAVID PERDOMO ALVARADO, CI V-19185149, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley de Antiextorsiòn y secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:
Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso les impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 Ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: No deseo admitir los hechos, voy a irme a Juicio, es todo”.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1.- YAJAIRA DESSIRE ALVARADO ROJAS, CI V- 21.505.908, mayor de edad, soltera, hija de Mari Rojas y Francisco Jose Alvarado, residenciada en la calle 1, con carrera 4 y 4ª, numero de la casa 14 san Francisco, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0414.568.2811 (uribana)
2.- JHANDER DAVID PERDOMO ALVARADO, CI V-19185149, mayor de edad, soltero, hijo de Isaura Alvarado y Juan Bautista Perdomo, residenciado en la carrera 3 entre calles 4 y 5 de santa Isabel numero de la casa 4-41, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 04145507950. (uribana)
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 12 de mayo del 2011, aproximadamente a las 12:30 del medio día recibió una llamada telefónica del teléfono Nº 0414 3569830 a mi teléfono Nº 04143486768, era un hombre que me dijo que era el ingeniero “BALDIBI CAPRILES” y que tenia aproximadamente 20 días vigilando y siguiendo a mi familia, en especial a mi esposa SANDRA MENDEZ, por que querían secuestrarla, que tenían a un hombre que le dio toda la información de nosotros, así mismo que ellos eran una organización de nombre EL BUHO, que se encargaban de secuestrar personas y eran de flor amarillo, de igual manera que habían gastado casi quinientos mil bolívares (500.000) comprando un apartamento y un vehiculo para secuestrar a mi esposa pero a la final no quisieron hacerlo, entonces le exigió la cantidad de 500.000 explicando que ese dinero iba hacer destinado para pagar una deudas que el tenia y el resto para ser donado para los niños con cáncer y le dijo que no intentara denunciar nada en el Gaes ni la PTJ por que habían personas allí que trabajaban para ellos y se lo iban a decir, el le manifestó a ese hombre que no poseía dinero y menos esa cantidad que le exigía y siguió insistiendo hasta el punto que querían que les diera la cantidad de cien mil (100.00) bolívares en el transcurso del día así mismo le dijo que iba a estar comunicándose con el y le colgó, en virtud del miedo que tenia de que le hicieran daño a su esposa decidió de reunir la cantidad de 50.000 bolívares y llamo al sujeto aproximadamente a las 06:00 de la tarde y le manifestó la cantidad de dinero que poseía y el mismo le dijo que se lo entregara le dio instrucciones de los entregara en la línea de taxi “UNION 22” ubicado en las adyacencia del Terminal de pasajeros “BIG LOW CENTER” de valencia Estado Carabobo, y que colocara en el paquete de dinero el nombre GLORIMAR BARRADA, quien seria la que le iba a recibir el paquete en el Terminal de pasajeros de Barquisimeto Estado Lara tal cual como le dijo ese hombre envió ese dinero en encomienda al referido Terminal de Barquisimeto, el día 13 de mayo del 2011, aproximadamente a las 08:00 de la mañana recibió un mensaje de texto del mismo numero del extorsionador, a su teléfono en donde manifestaba que tenia que darle la cantidad de doscientos mil (200.000) bolívares, ese mismo día me siguió amenazando y por tal motivo se los envió de la misma manera que le había enviado los cincuenta mil bolívares (50.000), ese fin de semana se quedaron tranquilos y no lo molestaron, hasta el lunes 16 de mayo del 2011 aproximadamente a las 07.00 de la mañana nuevamente recibió mensajes de texto pero en esta oportunidad le dijo que le comprara dos televisores plasma de 30 pulgadas y un refrigerador de 7 pies forma y que luego se dirigieran a la línea de encomiendas en el Terminal BIG LOW CENTER y los enviara a la misma mujer a la que siempre le enviaban el dinero, ese día compraron esos artefactos en la tienda “AMAL” de valencia y se los enviaron el día 19 de mayo del 2011, aproximadamente a las 08:00 de la mañana nuevamente me envió mensaje de texto pero en esta oportunidad me dijo que le comprara una rebanadora de charcutería grande, un peso electrónico y un televisor plasma de 32 pulgadas y los enviara de la misma manera como la vez anterior, comprados en “FRIO MADEIRENSE”, así se hizo, el día viernes 20 de mayo del 2011, nuevamente en horas de la mañana este sujeto secuestrador le dijo que le comprara una cava charcutera (MOSTRADOR) y la cantidad de ciento cuarenta y ocho mil bolívares (148.000) para terminar de cancelar los quinientos mil bolívares (500.000) que les habían exigido, así hice en compañía de mi esposa y le enviaron todo eso, hasta el día 25 de mayo del 2011, en horas de la mañana nuevamente recibió mensajes de texto del sujeto secuestrador en donde manifestaba que le depositara la cantidad de setenta mil bolívares (70.000) en virtud que le estaban pidiendo mucho dinero para abrir una nueva sede y el estaba sacando ese dinero de las personas que habían extorsionado y en esa lista estaba el, le suministro la cuenta Nro 01040023671230063237 del banco venezolano de crédito, perteneciente a ALVARADO ROJAS JOSELIN DEL CARMEN CI V-15542108, en donde debía depositar, en donde así se hizo y envió a su esposa hacer dicho deposito, el día 26 de mayo del 2011 en horas de la mañana otra vez recibió mensaje de texto este sujeto secuestrador pero le dijo que le comprara una mini (laptop) y la enviara por MRW, a una mujer de nombre ELBA GARCIA a la ciudad de caracas, tal como lo dijo el hombre lo hizo, luego de eso me dejo quieto ese hombre hasta el día 01 de junio del 2011, que aproximadamente a las 08:00 de la noche recibió un mensaje de texto de un teléfono Nro.04145682811 a su teléfono 04124156456, era supuestamente una mujer que decía que integraba la organización el Búho , la misma que les había quitado dinero, manifestó que su jefe estaba ocupado y le había dado la tarea de comunicarse con ella para decirle algo, que necesitaba una colaboración para los niños con cáncer , pero no especifico la cantidad de dinero que querían, que luego lo llamarían para decírselo y le colgó, ya estaba harto de que lo molestaran esa personas para quitarle dinero pero tenia miedo de que le llegaran hacer algo o a la familia pero al final decidió denunciar . Como consecuencia de esta denuncia en fecha 03 de junio del año 2011 siendo las 17:00 horas 05:00 pm, compareció el CAP. GUERRERO PRATO WUILSON, SM/2. FERIAS COLOMBO AIXON adscritos al grupo Antiextorsiòn y secuestro N-2 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el comando Regional Nro,2 valencia Estado Carabobo, y los efectivos SM/3 TABORDA SIVIRA JEISSOR S/2 COLMENAREZ RODRIGUEZ JESUS Y S/2 LUJANO ESCOBAR ANGEL, funcionarios adscrito al Gaes-4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Barquisimeto Estado Lara Av. Florencio Jiménez, KM 3, vía Quibor , quienes de conformidad con lo previsto en el articulo 329 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, artículos 110,111,112,113 y 169 del código orgánico procesal penal y el 12 numeral 01 de la ley de los órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en concatenación con el articulo 28 de la ley contra el secuestro y la extorsión, deja constancia de las siguientes diligencias policial practican: continuando con investigaciones signadas con la nomenclatura N-Gaes-2 (valencia) el ciudadano de Ponte Sequeira Albino, titular de la cedula de identidad v-13989205, quien figura como victima de la investigación ya antes mencionada, según denuncia de fecha 02/06/2011, con el fin de notificar a los funcionarios que había recibido una llamada telefónica en horas de la mañana al teléfono de su esposa N-0412-415.6520, desde el abonado 04145682811, por parte de una mujer que se identifico como la secretaria de la organización el búho en esta oportunidad tenia que enviarle la cantidad de treinta mil (30.000)bolívares en efectivo y que de igual manera debía realizar el mismo procedimiento que era envolver la cantidad de dinero en varias bolsas plásticas y luego identificarlos con el nombre de YAJAIRA ALVARADO ROJAS y el teléfono 04145682811 y enviarlo con el vehiculo de encomiendas desde el Terminal de pasajeros BIG-LOW de valencia Edo. Carabobo hasta el Terminal de pasajero de Barquisimeto Estado Lara donde ella lo retiraría, y que una vez que entregara el al conductor del vehiculo de encomienda debía solicitarle el nombre y el numero de telefónico para enviárselo a través de un mensaje a YAJAIRA ROJAS, para que esta se comunicara con el chofer y pudiese retirar la encomienda; de no acceder a esta nueva petición, la organización internacional iba a matar a uno de sus familiares, culminando de esta manera la llamada. en tal sentido vista la situación procedieron a orientar al ciudadano DE PONTE SEQUEIRA ALBINO, con el fin de que cumpliera con las peticiones de la presunta extorsionadora de igual manera se elaboro un paquete contentivo de recortes de papel periódicos y dos billetes de circulación nacional de la denominaron de diez mil bolívares (10.000) seriales 1146694194 y C6265038 que simulaba la cantidad de dinero exigida en el mencionado paquete fue envuelto en un sobre manila de color amarillo posteriormente se formo la comisión integrada por el CAP. (GUERRERO PRATO WUILSON y SM/2 AIXON FERIAS COLOMBO, se coordinación vía telefónica con los funcionarios adscritos al Gaes-1 con sede en Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que prestara apoyo a la comisión y salimos de la sede del Gaes-2 en valencia Estado Carabobo, en destino el Terminal de pasajero BIG-LOW CENTER, lugar donde se observo al ciudadano DE PONTE SEQUEIRA ALBINO entra al mencionado establecimiento y entrego en manos de un sujeto de piel blanca que vestía un pantalón jeans de color azul y chemis de rayas blancas y azules, el paquete que contenía el dinero exijdo por la presunta extorsionadora, mencionado sujeto aborda un vehiculo marca New Tollota Corolla, modelo Sensación, de color plata, placas DCZ-OOT, y procede a retirarse del Terminal de pasajeros de valencia tomando ruta hacia la autopista regional del centro, con sentido hacia tocuyito allí comienza a realizar seguimiento distante al vehiculo antes describe, saliendo del Terminal aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, realizando un recorrido aproximadamente de dos horas hasta llegar al Terminal de pasajero de Barquisimeto siendo aproximadamente las 02:10 horas de la tarde, el conductor del vehiculo New Tollota Sensación quien había recibido el paquete en Valencia, este se estaciona en la carrera 43, que transitaba frente a la salida de los autobuses del Terminal de pasajeros desciende del vehiculo y comienza a comer en un trailer de comida rápida que se encuentra a la salida de los autobuses del Terminal nosotros y los funcionarios del Gaes-4 que ya se encontraban en la zona, procedimos a realizar un dispositivo seguridad y captura, logrando observar cuando el sujeto que transportaba el paquete de dinero hasta el Terminal de Barquisimeto comida una hamburguesa y recibe una llamada telefónica y transcurrido unos veinticinco minutos se estaciona justo a la derecha del Toyota Corolla New Sensación, de color plata un vehiculo marca CHARYSLER, Modelo Neon, de color Azul, Placas MAW-56t con dos tripulantes del cual descendió por la puerta del acompañante delantero derecho (copiloto) una mujer de piel morena contextura gruesa, aproximadamente 1,65 metros de estatura, quien vestía un pantalón mono con estampado de color rosa figuras de hojas y una franela de color marrón que se dirigió hacia el ciudadano que trasporto el paquete de dinero desde valencia hacia Barquisimeto, cruzan unas palabras y luego se dirigen ambos hasta el Toyota Corolla New Sensación, el ciudadano conductor de dicho vehiculo saca un paquete de color amarillo y le hace entrega a la mujer que descendió del vehiculo Neon y en ese instante el SM/2 AIXON FERIAS COLOMBO, procede a darle la voz de alto y es sometida de manera inmediata en presencia del testigo presencial ciudadano que quedo identificado como PEÑA RONDON EDUARDO, CI V-16203.119, en ese mismo momento el CAP. GUERRERO PRATA WUILSON y SM/3 TABORDA SIVIRA JEISSON proceden a darle la voz de alto al sujeto que se encontraba dentro del vehiculo Neon de color azul, donde de inmediato le fue realizado un chequeo corporal y fueron identificados de las siguientes manera: YAJAIRA DESSIRE ALVARADO ROJAS, CI V- 21.505.908, a quien se le incauto un paquete de bolsa plástica de color amarillo con el logo de EPA dentro del cual se encontraba un sobre manila de color amarillo el cual contenía en su interior una faja de de recortes de papel periódicos y dos billetes de circulación nacional de la denominaron de diez mil bolívares (10.000) seriales 1146694194 y C6265038, un teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo BOLD, serial Nº de color negro, el cual asignado el Nº 0414-5682811, una tarjeta SIM CARD Nº 895804220002595105. y YOHANDER DAVID PERDOMO ALVARADO, CI V-19185149, quien vestía un pantalón jeans de color azul, camisa de color blanco y zapatos deportivos de color negro con rayas blancas, a quien se le incauto un teléfono celular marca MOVISTAR 317 de color azul y negro serial Nº 320f03118B1D, con una tarjeta SIM CARD Nº 895804220002852855. posteriormente se le dio lectura de sus derechos constitucionales según lo establecido en los artículos 49 de constitución de la republica bolivariana de Venezuela y 125 del COPP, posteriormente se realizo un chequeo al vehiculo marca CHARYSILER NEON color azul, donde se colecto un titulo de propiedad Nº 20691681 perteneciente al mismo vehiculo. Una vez controlada la situación se procedió a trasladarnos una vez controlada la situación se procedió a trasladarnos hasta la sede del Grupo Antiextorsiòn y secuestro del COMANDO regional Nº 4, donde se procedió a realizar llamada telefónica a la abog. FRANCIS MENDOZA en su carácter de Fiscal Septimo Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados a los ciudadanos: YAJAIRA DESSIRE ALVARADO ROJAS, CI V- 21.505.908, y YHANDER DAVID PERDOMO ALVARADO, CI V-19185149, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley de Antiextorsiòn y secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO POR EL DELITO DE EXTORSION
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1).- Declaración de los funcionarios CAP. GUERRERO PRATO WUILSON y SM/2 AIXON FERIAS COLOMBO adscritos al GRUPO ANTIEXTORSIÒN Y SECUESTRO N-2 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el comando Regional Nro, 2 Valencia Estado Carabobo, y los efectivos SM/3 TABORDA SIVIRA JEISSOR S/2 COLMENAREZ RODRIGUEZ JESUS Y S/2 LUJANO ESCOBAR ANGEL, funcionarios adscrito al Gaes-4 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Barquisimeto Estado Lara Av. Florencio Jiménez, KM 3, vía Quibor, en la cual explanan las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación.
2)- en su condición de victima: DEPONTE SEQUEIRA ALBINO, titular de la cedula de identidad v-13989205, en la cual exponen las circunstancia de modo tiempo y lugar en la que recibe llamadas solicitándoles la entrega de dinero a cambio de no hacerle nada a el y a su familia.
3)- el ciudadano OSWALDO JAVIER CASTILLO AGUILAR, CI V-14752088 en la cual exponen las circunstancia de modo tiempo y lugar, en la cual lo contratan para transportar una encomienda de la ciudad de valencia hasta Barquisimeto, así como también a la persona a la que haría la entrega la cual es la acusada en autos en el Terminal de pasajero de esta ciudad, a su mismo depondrá sobre la detención de los acusados al momento que le entregaba la mencionada mercancía
4)- el ciudadano: SPARKY PEÑA RONDON EDUARDO, CI V-16203.119, en la cual exponen las circunstancia de modo tiempo y lugar, en la cual los funcionarios actuantes le solicitan que sirva de testigos en el presente procedimiento y el mismo presencia cuando la acusada YAJAIRA DESSIRE ALVARADO ROJAS, se apersona en un vehiculo de color azul que era conducido por el acusado YOHANDER DAVID PERDOMO ALVARADO, recibe de las manos del ciudadano OSWALDO JAVIER CASTILLO AGUILAR, la encomienda procedente de valencia, Así mismo depondrá sobre la detención de los acusados.
5).- Testimonio del Experto RAFAEL JOSE HURTADO, adscrito al Departamento de Física de la Guardia Nacional, Dirección de Operaciones, Laboratorio Regional Nº 4, quien realizó la Experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO DE CONTENIDO de fecha 08/06/2011., signada con el Nro. CG-DO-LR4-DF-2011/01106, efectuado A DOS CELULARES UNO MARCA BLACBERRY MODELO CE0168, COLOR NEGRO Y PLATEADO, IME NRO. 980044499636,, ABONADO Nro. 0414-5682811 y OTRO MARCA MOVISTAR MODELO 317, DE COLOR NEGRO Y AZUL, IME Nro. 352218047288388, ABONADO 0414-5507950, el cual concluyo: SE EXTRAJO LISTADO MANTENIENDO LA SECUENCIA EN LA CUAN SE ENCUENTRA REGISTRADOS.-
6.- ) Testimonio del Experto S/2º YANNY ALFREDO GARCIA GONZALEZ, adscrito al Departamento de Física de la Guardia Nacional, Dirección de Operaciones, Laboratorio Regional Nº 4, quien realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VERIFICACION DE SERIALES, SIGNADA CON EL Nº CG-DO-LC-LR4-DF-11/106. Efectuada al VEHICULO MARCA CRYSLER, MODELO NEON BASICO, AÑO 1997, COLOR AZUL, PLACAS MAW-56T, el cual concluyo: QUE TODOS SUS SERIALES SON ORIGINALES…..”
7.-) Testimonio del Experto ST/1. JHON ALEXANDER ALEJOS COLMENARES, adscrito al Departamento de Física de la Guardia Nacional, Dirección de Operaciones, Laboratorio Regional Nº 4, quien realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 08/06/11, signada con el numero CG-DO-LC-LR4-DF-11/106, efectuado a DOS BILLETES DE CIRCULACION NACIONAL CON DENOMINACION DE DIEZ (Bs. 10,ºº) SERIALES C-62650308 Y H- 46694194
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra de llos ciudadanos: JAIRA DESSIRE ALVARADO ROJAS, CI V- 21.505.908, mayor de edad, soltera, hija de Mari Rojas y Francisco Jose Alvarado, residenciada en la calle 1, con carrera 4 y 4ª, numero de la casa 14 san Francisco, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0414.568.2811 (uribana) y JOHANDER DAVID PERDOMO ALVARADO, CI V-19185149, mayor de edad, soltero, hijo de Isaura Alvarado y Juan Bautista Perdomo, residenciado en la carrera 3 entre calles 4 y 5 de santa Isabel numero de la casa 4-41, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 04145507950. (uribana)., por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley de Antiextorsiòn y secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de la ley orgánica contra la delincuencia.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al primer (01) dia del mes de Noviembre del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7.,
Abg. Juana Goyo
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