REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-015518
ASUNTO : KP01-P-2011-015518
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta levantada en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control con motivo de la acusación presentada por la Abog. CRISTY CAROLINA GIMENEZ PIÑA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico del Ministerio Público, en contra del ciudadano acusado LEONARDO JAVIER TRUJILLO PACHECO, titular cédula de identidad Nº V.- 13.023.274, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por lo que corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO:
Admite la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano: LEONARDO JAVIER TRUJILLO PACHECO, titular cédula de identidad Nº V.- 13.023.274, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:
Asimismo admite las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.
De la misma manera, se admiten las pruebas promovidas por la Defensa Privada, procedimiento, tal cual prevé el artículo 339 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
LEONARDO JAVIER TRUJILLO PACHECO, titular cédula de identidad Nº V.- 13.023.274, nacido en fecha 29-07-65, de 36 años de edad, Soltero, grado de instrucción 4to grado, de Ocupación u oficio: ayudante de pastor evangélico, hijo de: Jorge Trujillo y Delia Pacheco, residenciado: barrio la victoria carrera 3 con calle 1, casa Nº 33, teléfono 0416-4514085.
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 18 de agosto del 2011, el ciudadano HOWARD FERNANDEZ, interpuso denuncia ante la Estación Policial de Fundalara del Estado Lara, en la que hace constar que en esa misma fecha aproximadamente a las 05:30 se encontraba a bordo de su buseta Marca FANABUS, color NARANJA, PLACA 01AA-40, cuando se va estacionar en la parada del Centro Comercial Sambil a dejar a un pasajero procedió a sacar la mano por la ventanilla a los fines de alertar al conductor del vehículo Marca AUDI, que venía detrás de él, de su parada, sin embargo el conductor de su vehículo que venía de tras de él, acelero la marcha para tratar de pasarlo, motivo por el cual la víctima, HOWAR FERNANDEZ, le indico que iba a chocar un carro tan caro por 5 minutos de espera, es cuando el conductor del vehículo Marca AUDI, que para ese momento vestía franela de color azul, pantalón jean y zapatos blancos, se baja del vehículo y lo apunta CON UN ARMA DE FUEGO, y parte el vidrio de la parte de atrás del chofer, lugar donde se encontraba sentada una señora de nombre NORIS TORRES, razón por el cual el ciudadano HOWAR FERNANDEZ, se fue corriendo hacia el modulo policial que esta al frente del Centro Comercial Sambil donde los funcionarios adscrito a la mencionada estación policial, se trasladaron al sitio encontrando al sujeto en cuestión y en presencia de los testigos, TORRE NORIS Y ANGEL ANGULO, le solicitaron que exhibiera lo que portaba entre su vestimenta, entregando el ciudadano voluntariamente quien anteriormente que dando identificado como LEONARDO JAVIER TRUJILLO PACHECO a la comisión un -01- arma de fuego tipo pistola marca UZI, calibre 9MM, de color negro y plateado serial 96312061, con su respectivo cargador contentivo de trece (13) proyectiles sin percutir, seguidamente los referidos funcionarios procedieron a indicarle al hoy imputado si posee la respectiva documentación de ley, es cuando hace entrega de un porte de arma a nombre de LEONARDO JAVIER TRUJILLO PACHECO, signado con el numero de 200966381ELA, por ultimo y visto lo ocurrido procedieron los funcionarios a indicarle al referido imputado el motivo de su detención previa lectura de sus derechos constitucionales.
DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera la Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano LEONARDO JAVIER TRUJILLO PACHECO, titular cédula de identidad Nº V.- 13.023.274, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos,
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los Funcionario AGETES (CPEL) OSCAR MORAN Y JOSE COROBA, adscrito a la Estación Policial “FUNDALARA” de la Policía del estado Lara, en virtud de que fueron estos los que practicaron la aprehensión del ciudadano: LEONARDO JAVIER TRUJILLO PACHECO, titular cédula de identidad Nº V.- 13.023.274 , y le incautaron un arma de fuego tipo pistola marca UZi, calibre 9MM, de color negro y plateado, serial 96312061, con su respectivo cargador contentivo de trece proyectiles sin percutir.
2.- Testimonio HOWAR FERNANDEZ en su condición de víctima quien expondrán las circunstancia del modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
3.- Testimonio de NORIS TORRES, en su condición de testigos, quien expondrán las circunstancia del modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos..
4.- Testimonio de ANGEL ANGULO,, en su condición de testigos, quien expondrán las circunstancia del modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos..
5. Testimonio del experto AGENTE II HERNAN RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan,, quien en ejercicio de sus funciones practico EXPERTICIA DE IDENTIFICACON PLENA, Nº 9700-008-AT-387-11, de fecha 19/08/11, al ciudadano LEONARDO JAVIER TRUJILLO PACHECO, titular cédula de identidad Nº V.- 13.023.274.
6.- Testimonio del AGENTE CASTAÑEDA M. RAYMUNDO., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan , quien práctico, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO, signada con el Nº 9700-127-UBIC-0888-08-11, de fecha: 23/08/11, practicada a: 1.- Un (01) Arma de fuego, tipo pistola marca EMI, modelo UZI, calibre 9MM, de color negro y plateado, serial 96312061, de fabricación ISRAEL. 2.- Un (01) cargador para armas de fuego tipo pistola, elaborado en metal pintado de color negro, capacidad para albergar en su interior 13 balas calibre 9mm. 3.- Trece (13) Balas para arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, de la marca Cavim.
Arma de Fuego que fuera utilizado por el imputado LEONARDO JAVIER TRUJILLO PACHECO, para apuntar en la cara al ciudadano: HOWARD FERNANDEZ, en el momento en que sostenía una discusión por haber colisionado sus vehículos automotores.
7.- Testimonio del experto AGENTE RAMON SANCHEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación SAN JUAN. Quien practico EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD y/o de falsedad Nº 9700-127-DC-UD-497-08-11 de fecha 22/08/11, practicada a un documento con apariencia de porte de arma signado con el número de 200966381ELA.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO, signada con el Nº 9700-127-UBIC-0888-08-11, de fecha: 23/08/11, suscrita por el experto AGENTE CASTAÑEDA M. RAYMUNDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan.
2.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD y/o de falsedad Nº 9700-127-DC-UD-497-08-11 de fecha 22/08/11, suscrita por el experto AGENTE RAMON SANCHEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación SAN JUAN.,
3.- EXPERTICIA DE IDENTIFICACON PLENA, Nº 9700-008-AT-387-11, de fecha 19/08/11, suscrita por el experto AGENTE II HERNAN RAMOS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan
.PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA DEFENSA PRIVADA
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del ciudadano: DAVID ENRIQUE MORALES SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.190-003, residenciada en la avenida Venezuela entre la avenida Bracamonte y Avenida Los Leones, Edificio Club House, Apto. 10H, Barquisimeto, Estado Lara.
2.- Declaración del ciudadano: FRAN JOSE GUTIERREZ AMARO, titular de la cédula de identiad Nº 16.898.439, domiciliado en la Avenida Intercomunal vía Acarigua, Urbanización Cañas Dorada, casa Nº 2, Cabudare Estado Lara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: ciudadano LEONARDO JAVIER TRUJILLO PACHECO, titular cédula de identidad Nº V.- 13.023.274, plenamente identificados en autos.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y de la Defensa, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Se Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación periódica, y se Mantiene la establecida en el artículo 256 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7
Abg. Juana Goyo.
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