REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005363
ASUNTO : KP01-P-2011-005363
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta levantada en el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control con motivo de la acusación presentada por la Abog. MARYELI MONTESINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Publico del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: HERNANDEZ CADIZ KELVIN ALBERTO, y HERNANDEZ MENDOZA GUSTAVO LEONAR, titulares de las cédulas de identidad Nº v- 18.181.605 y 16.008.645 respectivamente, por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 10 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 2, 6 y 16 numeral 1ero. de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por lo que corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO:
Admite la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: HERNANDEZ CADIZ KELVIN ALBERTO, y HERNANDEZ MENDOZA GUSTAVO LEONAR, titulares de las cédulas de identidad Nº v- 18.181.605 y 16.008.645 respectivamente, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 10 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 2, 6 y 16 numeral 1ero. de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal,
SEGUNDO:
Asimismo admite las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Salvo las pruebas documentales promovidas en los numerales 2 y 3, en virtud de que las mismas no guardan relación con el asunto que nos ocupa. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
HERNANDEZ CADIZ KELVIN ALBERTO, titular cédula de identidad Nº V.- 18.181.605, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 25 años de edad, nacido en fecha 01/12/1985, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en la calle 60 c0n calle 16 casa S/N, de esta ciudad.
HERNANDEZ MENDOZA GUSTAVO LEOMAR, titular cédula de identidad Nº V.- 16.008.645, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 29 años de edad, nacido en fecha 27/10/1982, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en la Urbanización La Puerta, calle 3, casa Nº 03-57, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara.
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 29/04/2011 la comisión actuante integrada por los funcionarios SUB INSPECTOR JUAN PEROZO, SUB INSPECTOR HUGO CRESPO, DETECTIVE JOSE ESCALANTE, DETECTIVE CARLOS RAMOS, AGENTE DAVID MONTES, AGENTE MAURO GIL Y AGENTE JUAN DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encontrándose en labores de patrullaje, dando cumplimiento al operativo de seguridad ordenado por los jefes de tal cuerpo de investigaciones, momentos en que se trasladaban por la calle 42 entre carreras 15 y 16 de la vía pública de la ciudad del Estado Lara, aproximadamente a unos 50 metros del colegio Pablo José Álvarez, y a 100 metros del Colegio Enmanuel, avistaron a un vehiculo con las siguientes características: marca FORD FIESTA, COLOR AZUL Y SIN PLACAS, tripulados por tres ciudadanos de sexo masculino, a quienes le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios adscritos al referido cuerpo de investigaciones, indicándoles que se bajaran del vehiculo por cuanto tanto ellos como el vehiculo serian objeto de una inspección, al realizar la inspección lograron incautar: al primero de los ciudadanos (HERNANDEZ KELVIN CONDUCTOR) en el interior del bolsillo lateral derecho del short que vestía (QUE SEGÚN EXPERTICIA DE BARRIDO SE DETECTO LA PRESENCIA DE COCAINA), UN (1) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO (QUE SEGÚN EXPERTICIA QUIMICA RESULTO SER COCAÍNA CON UN PESO NETO DE 28,8 GRAMOS), al segundo de los sujetos a quien identifican como HERNANDEZ GUSTAVO, quien se encontraba en el asiento del copiloto, le incautan en el interior del bolsillo lateral derecho del short que vestía para el momento de los hechos que según experticia de barrido se detecto COCAINA, la cantidad de CUARENTA Y UN (41) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, contentivos de una sustancia compacta de color blanco que según Experticia Química resulto ser la droga conocida como COCAÍNA con un peso neto de 14,2 gramos, y al tercero de los ciudadanos a quien identifican como ESCALONA ENMANUEL, quien se desplazaba en el asiento posterior del vehiculo, le incautan en el bolsillo lateral derecho del short que vestía para el momento de los hechos que según experticia de BARRIDO se detecta la presencia de COCAÍNA, la cantidad de TREINTA Y NUEVE (39) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, que según experticia QUIMICA resulto ser la droga conocida como cocaína con un peso neto de 12,8 gramos, y en cuanto a la propiedad del vehiculo, alude el ciudadano HERNANDEZ KELVIN que es de su propiedad del cual para el momento de los hechos no portaba los documentos de propiedad, posteriormente procedieron con la inspección del vehiculo en cuestión, donde lograron incautar debajo del asiento del piloto UNA (1) BALANZA ELECTRONICA, MARCA POINTSCALE 5.0 color negro, modelo PT-150 sin serial visible, dejando constancia de que la revisión de los ciudadanos y del vehiculo se realizó sin la presencia de testigos por cuanto las personas presentes no quisieron prestar su colaboración por temor a represalias, seguidamente y en virtud de lo incautado a los ciudadanos que quedarían detenidos y les dieron a conocer sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.- Posteriormente trasladan a las personas detenidas y los objetos de interés Criminalístico incautado a la sede del CICPC Sub- Delegación de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, a los fines de la practica de las experticias de rigor, realizando llamada a la Fiscalía 11 del Ministerio Publico solicitando la practica de las experticias urgentes y necesarias, siendo revisado el vehiculo incautado por el Experto Inspector DANIEL MORENO, quien indico que el referido vehiculo presentaba irregularidades en sus seriales de identificación y que el mismo se encontraba solicitado según expediente K11-0056-01149 por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de fecha 07/04/2011, Sub Delegación de Barquisimeto del Estado Lara.- De igual manera, las sustancias incautadas a cada uno de los imputados fueron remitidas al Área de Toxicología donde la Experto Toxicólogo de Guardia MILME MENDOZA, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, determinó: el ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO elaborado en materia sintético transparente contentivo de una sustancia compacta de color blanco, incautado al ciudadano KELVIN HERNANDEZ, arrojo un peso bruto de treinta coma dos (30,2) gramos y un peso neto de veintiocho coma ocho (28,8) gramos, los CUARENTA Y UN (41) DE REGULAR TAMAÑO ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, incautados al ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ arrojaron un peso bruto de veinte coma dos (20,2) gramos y un peso neto de catorce coma dos (14,2) gramos y los TREINTA Y NUEVE (39) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTETNTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, incautados al ciudadano ENMAUEL ESCALONA, arrojaron un peso bruto de dieciocho coma seis (18,6) gramos y un peso neto de doce coma ocho (12,8) gramos, resultando todos positivos para la COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad, al vehiculo le fue asignada la PVR 238-04-11 y fue remitido hasta el Estacionamiento Judicial LA CONCORDIA en esta Ciudad, donde quedara a disposición de la Fiscalía que conoce del procedimiento, es todo.”
En Acta de Investigación Penal de fecha 30/04/2011, suscrita por el Detective RAMOS CARLOS, adscrito al CICPC Sub- Delegación de esta ciudad, consta que el mismo recibe llamada telefónica del Comisario JAIME FREITES Jefe de la Sub Delegación de Tucacas requiriendo información sobre la detención de los imputados, quienes se encontraban implicados en un HOMICIDIO en la Población de CHICHIRIBICHI, el 25/04/11, y al sostener entrevista con los imputados manifestaron que efectivamente ellos habían participado en el hecho y que una de las armas estaba guardada en el vehiculo en el cual habían sido detenidos.-
En fecha 30/04/2011 practican inspección técnica los funcionarios Detective Carlos Ramos y el Detective DADNALIS BRICEÑO, adscritos al CICPC Sub- Delegación de esta ciudad, en el Estacionamiento Interno del referido organismo a las 8 de la noche, donde se encuentra aparcado el vehiculo con las siguientes características: clase AUTOMOVIL, marca FORD, modelo FIESTA, tipo SEDAN, color AZUL, placas (no porta) descrito en actas, donde dejan constancia que al inspeccionar el mismo dejan constancia que del lado derecho del tablero visualizan que carece de la tapa de la guantera y además en la parte superior de esta presenta otra tapa que al ser forzada para su apertura se aprecia dentro de la misma UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA de la marca GLOCK calibre 9 mm, serial HHS-876, con su respectivo cargador de la marca CAVIN, constatando que la referida arma se encontraba SOLICITADA según expediente Nº H-092.302, de fecha 13/11/06, por el delito de HURTO GENERICO por ante la Su Delegación San Juan de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.-
DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera la Representación Fiscal, que los hechos imputados a los ciudadanos HERNANDEZ CADIZ KELVIN ALBERTO, titular cédula de identidad Nº V.- 18.181.605, y a HERNANDEZ MENDOZA GUSTAVO LEOMAR, titular cédula de identidad Nº V.- 16.008.645, se subsumen en la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 10 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 2, 6 y 16 numeral 1ero. de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los Expertos Daniel Moreno, Carlos Ramos, Dagnalis Briceño, Wilma Mendoza, y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes depondrán sobre su apreciación en la Prueba de Orientación, Experticias Toxicológicas, Experticias de Barrido, Reconocimiento Legal Inspección Técnica y Experticia Química.-
2.- Declaración de los funcionarios policiales Sub Inspector Juan Perozo, Sub Inspector Hugo Crespo, Detective Jose Escalante, Detective Carlos Ramos, Agente David Montes, Agente Mauro Gil y Agente Juan Díaz adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes depondrán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos en fecha 29/04/2011.-
DOCUMENTALES:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 29 de Abril del 2011, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JUAN PEROZO, SUB INSPECTOR HUGO CRESPO, DETECTIVE JOSE ESCALANTE, DETECTIVE CARLOS RAMOS, AGENTE DAVID MONTES, AGENTE MAURO GIL Y AGENTE JUAN DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes encontrándose en labores de patrullaje, dando cumplimiento al operativo de seguridad ordenado por los jefes de tal cuerpo de investigaciones, momentos en que se trasladaban por la calle 42 entre carreras 15 y 16 de la vía pública de la ciudad del Estado Lara, aproximadamente a unos 50 metros del colegio Pablo José Álvarez, y a 100 metros del Colegio Enmanuel, avistaron a un vehiculo con las siguientes características: marca FORD FIESTA, COLOR AZUL Y SIN PLACAS, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos, así como la incautación de UN (1) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO CON UN PESO NETO DE 28,8 GRAMOS, CUARENTA Y UN (41) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, con un peso neto de 14,2 gramos, y TREINTA Y NUEVE (39) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, resultando todos positivo para COCAINA.
2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/04/11, suscrita por los Expertos WILMA MENDOZA, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético transparente, contentivo en una sustancia compacta de color blanco, incautado al ciudadano KELVIN HERNANDEZ, que arrojo un peso neto de 28,8 gramos, cuarenta y un (41) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético transparente contentivos de una sustancia compacta de color blanco incautado al ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ, arrojo un peso neto de 14,2 gramos, y treinta y nueve (39) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético transparente contentivos de una sustancia compacta de color blanco incautados al ciudadano ENMANUEL ESCALONA el cual arrojo un peso neto de 12,8 gramos, resultando todos positivos para la COCAINA.- No teniendo los mismos uso terapéuticos en la actualidad.-
3.- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA signada con el Nº 9700-127-3344, de fecha 09/05/11 practicada por las Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a las muestra de orina y raspado de dedos de HERNANDEZ KELVIN ALBERTO, identificado en autos.-
4.- EXPERTICIA QUÍMICA signada con el Nº 9700-127-3343, de fecha 09/05/2011 realizada por las expertas WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscritas al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestras de un (1) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético transparente, contentivo en una sustancia compacta de color blanco, incautado al ciudadano KELVIN HERNANDEZ, que arrojo un peso neto de 28,8 gramos, cuarenta y un (41) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético transparente contentivos de una sustancia compacta de color blanco incautado al ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ, arrojo un peso neto de 14,2 gramos, y treinta y nueve (39) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético transparente contentivos de una sustancia compacta de color blanco incautados al ciudadano ENMANUEL ESCALONA el cual arrojo un peso neto de 12,8 gramos, resultando todos positivos para la COCAINA.- No teniendo los mismos uso terapéuticos en la actualidad.-
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, realizada por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Estado Lara, sobre una (01) balanza electrónica, marca pointscale 5.0.-
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, REACTIVACIÓN DE SERIALES E IMPRONTA, signada con el Nº 9700-127-DC-199-04-11, de fecha 30/04/2011 realizada por el experto DANIEL MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara sobre un vehiculo FORD FIESTA, COLOR AZUL Y SIN PLACAS.-
7.- EXPERTICIA DE BARRIDO, signada con el Nº 9700-127-3347, de fecha 09/05/2011 realizada por las expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritas al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre al vestimenta del ciudadano HERNANDEZ KELVIN.-
8.- EXPERTICIA DE BARRIDO realizada por los expertos adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sobre el Interior de un vehiculo FORD FIESTA, COLOR AZUL Y SIN PLACAS.-
9.- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA signada con el Nº 9700-127-3345, de fecha 09/05/2011 realizada por expertos WILMA MENDOZA Y ANA TORRES adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a las muestras de orina y raspados de dedos del ciudadano HERNANDEZ MENDOZA GUSTAVO.-
10.- EXPERTICIA BARRIDO signada con el Nº 9700-127-3348, de fecha 09/05/2011 realizada por expertos WILMA MENDOZA Y ANA TORRES adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la vestimenta del ciudadano HERNANDEZ MENDOZA GUSTAVO.-
11.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA signada con el Nº 9700-127-3346, de fecha 09/05/2011 realizada por expertos WILMA MENDOZA Y ANA TORRES adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a las muestras de orina y raspados de dedos del ciudadano ESCALONA ENMANUEL.-
12.- EXPERTICIA BARRIDO signada con el Nº 9700-127-3349, de fecha 09/05/2011 realizada por expertos WILMA MENDOZA Y ANA TORRES adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la vestimenta del ciudadano ESCALONA ENMANUEL.-
13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30/04/2011 realizada por el experto CARLOS RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas del Estado Lara en el que se deja constancia de que siendo las 8 horas de la noche procedió a realizarse la inspección minuciosa sobre un vehiculo FORD FIESTA, COLOR AZUL Y SIN PLACAS, logrando ubicar específicamente debajo del área del tablero en la parte delantera derecha un (1) arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, calibre 9MM, indica que la misma se encuentra solicitada por el delito de Hurto Genérico.-
14.- INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 30/04/2011 realizada por los expertos CARLOS RAMOS Y DAGNALIS BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se deja constancia de que siendo las 8 horas de la noche procedió a realizarse la inspección minuciosa sobre un vehiculo FORD FIESTA, COLOR AZUL Y SIN PLACAS, logrando ubicar específicamente debajo del área del tablero en la parte delantera derecha un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, calibre 9MM.-
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene a los acusados HERNANDEZ CADIZ KELVIN ALBERTO, titular cédula de identidad Nº V.- 18.181.605, y a HERNANDEZ MENDOZA GUSTAVO LEOMAR, titular cédula de identidad Nº V.- 16.008.645, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a continuar cumpliendo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por no haber variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de coerción personal.
DE LA DIVISION DE LA CONTIENENCIA DE LA CAUSA
Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, y por cuanto se observa que en fecha 22/09/2011, se ordeno la División de la Continencia de la Causa, llevándose a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar en relación al acusado ESCALONA LAGO ENMANUEL, y fundamentada en la misma fecha, y toda vez que hasta la presente fecha no consta el Cuaderno Separado, permaneciendo el asunto principal en este Despacho, y en vista de que todos los acusados manifestaron su voluntad de irse a juicio, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho ES DEJAR SIN EFECTO LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, y remitir el asunto principal al Juzgado de juicio que corresponda por distribución, en lo que respecta a los tres acusados, es decir los ciudadanos: ESCALONA LAGO ENMANUEL, HERNANDEZ CADIZ KELVIN ALBERTO, y a HERNANDEZ MENDOZA GUSTAVO LEOMAR. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos HERNANDEZ CADIZ KELVIN ALBERTO, titular cédula de identidad Nº V.- 18.181.605, y a HERNANDEZ MENDOZA GUSTAVO LEOMAR, titular cédula de identidad Nº V.- 16.008.645, plenamente identificados en autos.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7.,
Abg. Juana Goyo.
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