REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007255
ASUNTO : KP01-P-2011-007255
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta levantada en el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control con motivo de la acusación presentada por la Abog. MARYELI MONTESINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Publico del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.266.421, por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO COLMENAREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.990.125, por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, POSESION ILICITA DE DROGA, Ilícito tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo que corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO:
Admite la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: JUAN ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.266.421, por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO COLMENAREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.990.125, por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, POSESION ILICITA DE DROGA, Ilícito tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO:
Asimismo admite las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Salvo las pruebas documentales promovidas en los numerales 2 y 3, en virtud de que las mismas no guardan relación con el asunto que nos ocupa. De la misma manera, se admiten las pruebas promovidas por la Defensa Privada. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
JUAN ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, titular cédula de identidad Nº V.- 22.266.421, , venezolano, natural del Tocuyo Estado Lara, de 41 años de edad, nacido en fecha 24/06/71, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Mirla Colmenarez y Antonio Pérez, residenciado en el Barrio El Jebito, casa Nº 12, El Tocuyo, Estado Lara., y CARLOS EDUARDO COLMENAREZ MENDOZA, titular cédula de identidad Nº V.- 24.990.125, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 20 años de edad, nacido en fecha 12/05/1991, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Carmen Mendoza y Delio Colmenarez, residenciado en la calle 15 entre 10 y Barrio Matita de la Rosa, casa Nº 10-62, El Tocuyo Estado Lara.
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 25/05/2011 la comisión actuante integrada por los funcionarios SARGENTO 2DO., JOSE CALDERON, C/2DO. DEIBYS PEREZ, SERGIO GIMENEZ, DTGDO. VARGAS ENYEMBER y los AGENTES ZUNIAGA FRANCISCO, GUEDEZ ROBERTH, RODRIGUEZ EDAR Y JESUS VELIZ, adscritos a la Estación Policial “El Tocuyo” del Cuerpo de Policial del Estado Lara, el día 25/05/2011, practicaron la detención de los imputados de marras, cuando se desplazaban por el Barrio El Jebito, aproximadamente a las 03:55 de la tarde, y al observa dicha comisión policial optan por tratar de salir corriendo dándoles la voz de alto haciendo caso omiso, fue cuando el ciudadano identificado como CARLOS EDUARDO COLMENAREZ MENDOZA, saca a relucir un arma de fuego y la acciona en contra de la comisión policial continuando la huida ambos ciudadanos, viéndose en la necesidad la comisión de hacer uso del arma de reglamento para repeler el ataque, por lo que el DTGDO. VARGAS ENYEMBER, procede a dar alerta vía radio de comunicaciones a las unidades para que les cortaran el paso por el otro lado, logrando darle alcance aproximadamente a 80 metros de distancia, debido a que ambos ciudadanos tropezaron por loa intricada de la zona, cayendo y rodando en el suelo a orillas de la quebrada sanare, indicándole la comisión al ciudadano: CARLOS EDUARDO COLMENAREZ MENDOZA, que soltara el arma de fuego y que colocara las manos en la cabeza, accediendo a las indicaciones, por lo que les indican que serian objeto de una inspección de personas, de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a indagar a los alrededores a fin de localizar algún ciudadano como testigo pero la búsqueda les fue infructuosa por lo desolado de la vía, y al efectuarle la revisión corporal al ciudadano: CARLOS COLMENAREZ, quien portaba un bolso pequeño de color negro terciado en su cuerpo, el cual al ser abierto constata que contenía en su interior UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 39 trozos de pitillos de regular tamaño, confeccionados en material sintético transparente sellados en los extremos, con un polvo color marrón (que resulto ser COCAINA con un peso de 1,3 gramos), presumiendo que se trata de algún tipo de droga, UN ARTEFACTO EXPLOSIVO (GRANADA), la cual fue colocada en el suelo dentro del mismo bolso, procediendo el C/2DO. DEIBYS PEREZ, a colectar el ARMA DE FUEGO, tipo PISTOLA, calibre 9mm, marca GLOCKS, modelo 17, pavón negro, serial orden desvastado, con un cargador sin cartuchos en su interior (la cual se encuentra SOLCITADA según expediente I-262-034, delito ROBO, por la División contra Drogas), de igual manera proceden a realizarle la revisión corporal a quien se identifica como: JUAN ANTONIO PEREZ COILMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.266.421, le incautan en sus partes genitales UN (01) ENVOLTORIO de tamaño regular confeccionado en material sintético color transparente contentivo en su interior de 68 envoltorios de regular tamaño envueltos en papel aluminio color marro, doblados en sus extremos, contentivos de restos vegetales presumiendo que se trata de algún tipo de droga( que resultó ser MARIHUANA con un peso de 44,7 gramos), razón por la cual les participan el motivo de su detención, procediendo el SGTO./2DO. JOSE CALDERON, a efectuar llamada telefónica al SEBIN atendido por le Comisario JAIME MORILLO, para que se trasladaran con una comisión hasta el lugar para colectar el artefacto explosivo, dejando en custodia en el lugar el artefacto explosivo, haciendo del conocimiento del procedimiento a esa Fiscalia del Ministerio Público, siendo las 7:35 de la noche, se presentan los técnicos en explosivos del SEBIN al mando del Comisario JAIME MORILLO, Técnico en Explosivo y el Inspector JAVIER CAMACHO quienes realizaron el levantamiento del artefacto explosivo con las siguientes características GRANADA DE MANO FRAGMENTARIA, modelo GPM75 en perfecto estado de uso y del bolsito color negro. Una vez practicada la PRUEBA DE ORIENTACION, la sustancia incautada en relación a (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 39 trozos de pitillos de regular tamaño, confeccionados en material sintético transparente sellados en los extremos, con un polvo color marrón, incautada al ciudadano: COLMENAREZ MENDOZA CARLOS EDUARDO, posee un peso neto de UNO COMA TRES (1,3) GRAMOS, que la ser sometido a los reactivos de SCOTT Y MARQUIZ, dio positivo para la drogada conocidaza como COCAINA., y en relación a UN (01) ENVOLTORIO de tamaño regular confeccionado en material sintético color transparente contentivo en su interior de 68 envoltorios de regular tamaño envueltos en papel aluminio color marro, doblados en sus extremos, contentivos de restos vegetales incautados al ciudadano: JUAN ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, posee un peso neto de CUARENTA Y CUATRO COMA SIETE (44,7) GRAMOS que luego de ser observado al microscopio y por sus características organolépticas que presenta se constata que se trata de la planta conocida como MARIHUANA.
DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera la Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano JUAN ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.266.421, se subsumen en la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y por el ciudadano: CARLOS EDUARDO COLMENAREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.990.125, en la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, POSESION ILICITA DE DROGA, Ilícito tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los Expertos WILMA MENDOZA, ANA TORRES Y CASTEÑADA RAYMUNDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Comisario JAIME MORILLO y el Inspector JAVIER CAMACHO, adscritos al SEBIN, quienes depondrán en el Juicio Oral su apreciación en la Experticia Botánica/Química, Experticias Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica, Diseño y Restauración de caracteres borrados en metal, Experticia practicada al Arma de Guerra, Explosiva (GRANADA),
2.- Declaración de los funcionarios SARGENTO 2DO., JOSE CALDERON, C/2DO. DEIBYS PEREZ, SERGIO GIMENEZ, DTGDO. VARGAS ENYEMBER y los AGENTES ZUNIAGA FRANCISCO, GUEDEZ ROBERTH, RODRIGUEZ EDAR Y JESUS VELIZ, adscritos a la Estación Policial “El Tocuyo” del Cuerpo de Policial del Estado Lara, quienes depondrán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado de marras.
DOCUMENTALES:
1.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA, signada con el Nº 9700-127-ATF-4182-11, de fecha 31/05/2011, practicada por los Expertos WILMA MENDOZA y ANA TORRES, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, a las muestras de orina y raspado de dedos del ciudadano: JUAN ANTONIO PEREZ COLMENAREZ.
2.-EXPERTICIA BOTANICA signada con el Nº 9700-127-ATF-4181-11, de fecha 31/05/11, suscrita por los Expertos WILMA MENDOZA y ANA TORRES, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestras consistentes en: UN (01) ENVOLTORIO de tamaño regular confeccionado en material sintético color transparente contentivo en su interior de 68 envoltorios de regular tamaño envueltos en papel aluminio color marro, doblados en sus extremos, contentivos de restos vegetales incautados al ciudadano: JUAN ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, posee un peso neto de CUARENTA Y CUATRO COMA SIETE (44,7) GRAMOS que luego de ser observado al microscopio y por sus características organolépticas que presenta se constata que se trata de la planta conocida como MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
3.- PRUEBA DE ORIENTACION de fecha 25/0’5/2011, realizada por el Experto Toxicológico WILMA MENDOZA, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación a: UN (01) ENVOLTORIO elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de TREINTA Y NUEVE (39) envoltorios elaborados en material sintético transparente sellados en los extremos con un polvo color marrón, incautados al ciudadano: COLMENAREZ MENDOZA CARLOS EDUARDO, poseen un peso bruto de 2,4 gramos y un peso neto de UNO COMA TRES (1,3) GRAMOS, que la ser sometido a los reactivos de SCOTT Y MARQUIZ, dio positivo para la drogada conocidaza como COCAINA., y al ENVOLTORIO elaborado en material sintético transparente contentivo en su interior de 68 envoltorios elaborados en papel de aluminio color marrón, doblados en sus extremos, contentivos de restos vegetales incautados al ciudadano: JUAN ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, poseen un peso bruto de 67,8 gramos, y un peso neto de CUARENTA Y CUATRO COMA SIETE (44,7) GRAMOS que luego de ser observado al microscopio y por sus características organolépticas que presenta se constata que se trata de la planta conocida como MARIHUANA.
4.- EXPERTICIA DE REONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA, DISEÑO y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL, signada con el Nº 9700-127-DC-UBIC-0561-05-11, de fecha 27/05/2011, suscrita por el Experto AGENTE CASTAÑEDA M., RAYMUNDO, adscrito al Departamento de Criminalìstica, Unidad Balística Identificativa y Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de esta ciudad.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, realizada por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Estado Lara, sobre una (01) balanza electrónica, marca pointscale 5.0.-
6.- EXPERTICIA QUIMICA signada con el Nº 9700-127-ATF-4186-11, de fecha 31/05/2011 realizada por las Expertas WILMA MENDOZA y ANA TORRES, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
7.- EXPERTICIA TECNICA PERITAJE, signada con el Nº 6000-103-2817, de fecha 25/05/2011, suscrita por el Comisario JAIME MOREILLO, adscrito al SEBIN practicada sobre un artefacto explosivo con las siguientes características: GRANADA DE MANO FRAGMENTARIA, modelo GPM75 en perfecto estado de uso.
8.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA signada bajo el Nº 9700-127-AFT-4181-11 de fecha 31/05/2011, practicada por los Expertos WILMA MENDOZA y ANA TORRES, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las muestras de orina y raspado de dedos del ciudadano: CARLOS EDUARDO COLMENAREZ MENDOZA
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
A LA DEFENSA
1.- EXPERTICIA DE INSPECCION OCULAR con fijaciones fotográficas en el lugar donde fueron detenidos sus patrocinados, a fin de dejar constancia con exactitud las características del lugar en el cual los funcionarios policiales realizaron el procedimiento de detención.
2.- DE LOS EXPERTOS, el testimonio de los Expertos que practiquen la Experticia de la Inspección Ocular con fijación fotográfica.
3.- DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, se adhiere a las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público en tanto favorezcan a su representado.
4.- NUEVAS PRUEBAS, se reserva el derecho de promover nuevas pruebas en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 328 Ordinales 8º , 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene a los acusados JUAN ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.266.421, y al ciudadano: CARLOS EDUARDO COLMENAREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.990.125, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a continuar cumpliendo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por no haber variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de coerción personal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: JUAN ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.266.421, se subsumen en la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y por el ciudadano: CARLOS EDUARDO COLMENAREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.990.125, en la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, POSESION ILICITA DE DROGA, Ilícito tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa Técnica, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7.,
Abg. Juana Goyo