REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023132
ASUNTO : KP01-P-2011-023132
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 16 de Noviembre de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: El Fiscal Auxiliar Segundo en comisión de Servicio para la Fiscalia de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. YERICK ANTONIO SAYAGO, presentó escrito en fecha 16 de Noviembre del 2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: ARMIR JOSE SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.567.509), a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, solicita al Tribunal sea fijada la audiencia de Flagrancia, conforme a lo dispuesto en el Ultimo Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a la Medida de Coerción personal a la que haya lugar, se solicitara en dicha audiencia.
SEGUNDO: Los hechos investigados constan en el ACTA POLICIAL de fecha 15 de Noviembre del 2011, suscrita por los funcionarios OFICIAL (CPEL) GUEDEZ MIGUEL, y (CPEL) HERNANDEZ JOSE, adscritos al Centro de Coordinación Policial Metropolitano, Estación Policial “LA SUCRE, del Cuerpo de Policia del Estado Lara, inserta al folio (04), quienes deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de marras, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón parte delantera UN (01) TELEFONO MARCA LG, DE COLOR NEGRO Y FRANJAS ROJAS, el cual fue reconocido por la victima como el de su propiedad, y momentos antes le había sido robado.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal de la Sala de Flagrancia Abog. IRAIMA ARANGUREN, para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del Imputado ARIMIR JOSE SANCHEZ SANCHEZ, cedula de identidad V.- 24.567.509 fecha de nacimiento 16/11/89, 22 años de edad, de ocupación comerciante, domiciliado en Tamaca vía Cordero Avenida Principal cerca del Abasto las Palmitas, teléfono 0424.559.4949., y precalifica los hechos como el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su 1er. Aparte del Código Penal, en tal sentido solicita en virtud de que se cumple con los requisitos establecidos en los artículos 280 y 248 del COPP., se declare CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y se continúe la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Solicita al Tribunal se imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 256 ordinal 3º, 6º Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días, Prohibición de acercarse a la victima ni al centro comercial Arcas. Seguidamente se le otorga la palabra al imputado de autos y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, y manifestó a viva voz: “no deseo declarar”
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: “Solicito se le imponga la medida cautelar establecida en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas cada 30 días, me adhiero al procedimiento abreviado, así mismo solicito copias simples del expediente Es todo.”
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, se declaró PRIMERO: De conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SE ACUERDA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y la defensa se acuerda la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 256 ordinal 3º, 6º Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal presentación cada 15 días, Prohibición de Acercarse a la Victima y al Centro Comercial Arca.
Cabe señalar, que ciertamente existen elementos de convicción que vinculan al ciudadano ARIMIR JOSE SANCHEZ SANCHEZ, cedula de identidad V.- 24.567.509 VICTOR JOSÉ MENDOZA MUJÍCA, al hecho atribuido, sin embargo estimándose y tomando en consideración la entidad del delito, la magnitud del daño causado, quien aquí decide considera que las resultas del proceso puede verse satisfecha con una medida menos gravosa, tal cual como lo solicita la Representación Fiscal en acatamiento del principio de afirmación de libertad y Presunción de Inocencia, en este caso lo pertinente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 15 días y la Prohibición de Acercarse a la Victima y al Centro Comercial Arca, advirtiéndole al imputado que el incumplimiento de dicha medida será razón suficiente para revocar las mismas conforme lo establece el artículo 262 del texto procesal vigente. Así se decide.
De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ARIMIR JOSE SANCHEZ SANCHEZ, cedula de identidad V.- 24.567.509 fecha de nacimiento 16/11/89, 22 años de edad, de ocupación comerciante, domiciliado en Tamaca vía Cordero Avenida Principal cerca del Abasto las Palmitas, teléfono 0424.559.4949. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 15 días y, la Prohibición de Acercarse a la Victima y al Centro Comercial Arca, advirtiéndole al imputado que el incumplimiento de dicha medida será razón suficiente para revocar las mismas conforme lo establece el artículo 262 del texto procesal vigente. CUARTO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintidós (22) día del mes de Noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,
Abg. Juana Goyo.-
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