REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000411
Visto el escrito presentado el día 06/10/2011 por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante oficio Nº LAR-1-3316-2011, mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decreto el Archivo Fiscal de la Causa fiscal Nº 13F1-1819-06, seguida contra el ciudadano ANDRES ALEXANDER BELLO GARCIA, Cédula de Identidad Nº V- 10.971.472 en relación al presente asunto penal Nº KP01-P-2007-000411, este Tribunal observa para decidir:
PRIMERO: En fecha 30/04/2007 fue celebrada por el Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal oportunidad en la cual fue escuchado el imputado ANDRES ALEXANDER BELLO GARCIA, Cédula de Identidad Nº V- 10.971.472, contra quien la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, con ocasión a la investigación adelantada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE SUJETOS DETERMINADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de PASCUALE MASCIAVE D” INTRONO (occiso), oportunidad en la cual manifestó que (…) “visto al solicitud realizada por la defensa así como la exposición de las victimas revisadas como fueron las 13 piezas que conforman este expediente que es una erradicación del Estado Falcón del Homicidio de quien envida se llamara Pacuale Masive D”entrone considera que no existen elementos de culpabilidad apoyado a experticia técnicas y científicas que involucran al ciudadano por los hecho investigado por el Ministerio publico, así mismo la victima en este caso esposa del fallecido haciendo uso de la querella considero que no existían elementos ni pruebas técnicas, contra el ciudadano Andrés Bello por lo que esta representación fiscal no tiene objeción por la defensa así mismo solito se ratifique la orden de captura contra los ciudadanos que hasta la presente fechas no se han puesto a derecho” (…); oportunidad en la cual el Tribunal bajo el conocimiento decreto la MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y prohibición de salida del País.-
SEGUNDO: El día 06/10/2011 se recibe decisión DE LA Fiscalia Primera del Ministerio Publico en el Estado Lara, mediante la cual decreta el Archivo Fiscal de la Causa correspondiente al asunto fiscal Nº 13F1-1819-06,seguida contra el ciudadano ANDRES ALEXANDER BELLO GARCIA, Cédula de Identidad Nº V- 10.971.472 en relación al presente asunto penal KP01-P-2007-000411 con ocasión a la investigación adelantada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE SUJETOS DETERMINADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de PASCUALE MASCIAVE D” INTRONO (occiso), sin realizar mayores consideraciones al fondo del presente asunto.
TERCERO: En virtud de lo anteriormente expuesto, y por ser procedente la formulación del acto conclusivo de archivo fiscal decretado el día 06/10/2011, al no poseer el Ministerio Público la pluralidad de medios de prueba que determinen la necesidad de continuar con la persecución penal, éste Tribunal ordena el cese de la MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y prohibición de salida del País, impuestas al procesado en fecha 30 de abril de 2007 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE SUJETOS DETERMINADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de PASCUALE MASCIAVE D” INTRONO (occiso), PUDIENDO REAPRETURARSE LA PRESENTE CAUSA CUANDO SURJAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LO JUSTIFIQUEN. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el cese de la MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y prohibición de salida del País dictada al ciudadano ANDRES ALEXANDER BELLO GARCIA, Cédula de Identidad Nº V- 10.971.472, en fecha 30 DE ABRIL 2007, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE SUJETOS DETERMINADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de PASCUALE MASCIAVE D” INTRONO (occiso), por ser procedente y ajustado a la normativa procesal penal el decreto de Archivo Fiscal que como acto conclusivo ordenó la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara en fecha 06/10/2011, haciendo la salvedad que pudiendo reapreturarse la presente causa cuando surjan nuevos elementos de convicción que lo justifiquen. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes.- Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA,