REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 23 de noviembre de 2011.
Años: 201° y 152°
Asunto principal: KP01-P-2011-023320
Revisadas como han sido las presentes actas procesales, en el cual la Fiscalía 20 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el día de hoy 23/11/2011 notifica de la aprehensión del ciudadano YARLY RAFAEL SEQUERA, de 32 años de edad, Cédula de Identidad Nº 14.352.225, actualmente recluido en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (acto carnal en agravio de victima especialmente vulnerable). Este Tribunal previo a la celebración de la audiencia de “presentación” observa al folio cuatro de las actuaciones, en el contenido del acta de denuncia Nº 120/2011, de fecha 22/11/2011, formulada ante el Cuerpo de Policia del Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Lara por la ciudadano ZAMBRANO MENDOZA ANA ASUNCIÓN, Cédula de Identidad Nº 10.963.556, en el que manifiesta: “ Vengo a denunciar al ciudadano de nombre JARLY, que le calculo que tenga unos 30 años de edad, quien desde hace un mes aproximadamente andaba cortejando a mi hija ( se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 11 años de edad, el vive cerca de la casa, yo note extraño que el siempre salia de su casa a eso de las cinco de la mañana y desde más o menos ese tiempo salía en las horas que mi hija se dirigía a la escuela con la intensión de llevarla de darle la cola y la llevaba tranquilamente, pero entonces mi hija me contó ayer en la tarde que le recogió para llevarla a la escuela y en el camino le decía que se vieran, que cuando se iban a ver, entonces ella le contestaba que no, que mas nunca, pero ella me dice que al final la convenció antes de llegar a la escuela y se la llevo para posada los sauces y ahí paso las horas que debería haber estado en la escuela, ella me dice que él la desnudo, le besaba sus partes, intentaba penetrarla y luego se iba al baño, ella me dijo que esa era la segunda vez que él lo hacía, es todo.”, situación que a toda luz pudiera configurar en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (acto carnal en agravio de victima especialmente vulnerable), que no puede ser inobservado por el Juzgador.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de Marzo de 2007, la cual en su disposición final única se dispone su entrada en vigencia desde la publicación de la misma en Gaceta Oficial, y de acuerdo a la disposición transitoria quinta, las normas procesales se aplican de manera inmediata aún para los procesos en curso.
En dicho cuerpo normativo se crea, se determina la Jurisdicción y se indica las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:
“Artículo 118. Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.
En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.
Este conocimiento comprende la competencia propia de los Tribunal Especializados con las excepciones contenidas en la ultima reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual también se atribuye el conocimiento de algunos delitos tipificados en dicho cuerpo normativo, los hechos configurados en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (acto carnal en agravio de victima especialmente vulnerable).
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Control con competencia para el juzgamiento de delitos ordinarios que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en los artículo 70.4 y 75 del texto adjetivo penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Control en Materia de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase el presente asunto a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que continúe conociendo del presente asunto. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 23 de noviembre de 2011.
Años: 201° y 152°
Asunto principal: KP01-P-2011-023320
OFICIO Nº
CIUDADANO:
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA., DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle causa penal seguida al ciudadano YARLY RAFAEL SEQUERA, de 32 años de edad, Cédula de Identidad Nº 14.352.225, actualmente recluido en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (acto carnal en agravio de victima especialmente vulnerable), motivado a que en el día de hoy 23/11/2011, este juzgado decidió DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Control en Materia de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ