REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003067
Este Tribunal, procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de Informe de Finalización, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 28/07/2010 por el Juzgado Noveno de Control a los ciudadanos AUGUSTO ENRIQUE LOPEZ, Cedula de Identidad Nº 7.980.597, SILVIO RAFAEL TORRE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 2.600.825 y ARNOLDO JOSE URDANETA SEQUERA titular de la Cédula de Identidad N ° 11.792.633 en la causa seguida por el delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES , previsto en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente.-. A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

I
RELACIÓN DEL CASO.

Cursan en la presente causa, audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 03/02/2011, en la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos AUGUSTO ENRIQUE LOPEZ, Cedula de Identidad Nº 7.980.597, SILVIO RAFAEL TORRE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 2.600.825 y ARNOLDO JOSE URDANETA SEQUERA titular de la Cédula de Identidad N ° 11.792.633 en la causa seguida por el delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES , previsto en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, y en la cual este Tribunal impuso Acuerda Otorgar la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos Silvio Rafael Torres Pérez, Augusto Enrique López y Arnoldo José Urdaneta Sequera, plenamente identificados SEGUNDO: Se Imponen las condiciones previstas en el artículo 44, en sus ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en 1º Residir en un lugar determinado, en caso de cambio notificar al Tribunal. 2.- Prohibición de acercarse al lugar donde sucedieron los hechos y las establecidas en el artículo 24 ordinales 2 y 7 de la Ley Penal del Ambiente consistente en la interrupción o prohibición de la actividad de la contaminación o deterioro del ambiente y asistir a charlas a tres charlas relacionadas con la materia ambiental la cual debe ser coordinada con el Ministerio del Ambiente y Someterse a la Supervisión del Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario que le sea asignado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 43 Y 44 del Código Orgánico Procesal Penal
Riela al expediente oficios suscritos por el Delegado de Prueba de fechas 1) Oficios Nº 1391, 5212 y 1390, de fecha 16/09/2011, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en 3) Informes de finalización correspondientes a los ciudadanos AUGUSTO ENRIQUE LOPEZ, Cedula de Identidad Nº 7.980.597, SILVIO RAFAEL TORRE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 2.600.825 y ARNOLDO JOSE URDANETA SEQUERA titular de la Cédula de Identidad N ° 11.792.633 .-
II
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Este Tribunal una vez estudiados los informes presentados por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto el Informe de Finalización del cual se constato la evolución del caso de loa probacionarios de autos AUGUSTO ENRIQUE LOPEZ, Cedula de Identidad Nº 7.980.597, SILVIO RAFAEL TORRE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 2.600.825 y ARNOLDO JOSE URDANETA SEQUERA titular de la Cédula de Identidad N ° 11.792.633 en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:

El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 48 ordinal 7 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida a los ciudadanos: AUGUSTO ENRIQUE LOPEZ, Cedula de Identidad Nº 7.980.597, SILVIO RAFAEL TORRE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 2.600.825 y ARNOLDO JOSE URDANETA SEQUERA titular de la Cédula de Identidad N ° 11.792.633 por haber mostrado durante el lapso de un año una evolución favorable con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue a los ciudadanos AUGUSTO ENRIQUE LOPEZ, Cedula de Identidad Nº 7.980.597, SILVIO RAFAEL TORRE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 2.600.825 y ARNOLDO JOSE URDANETA SEQUERA titular de la Cédula de Identidad N ° 11.792.633, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Juez Novena de Control

Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria