REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 03 de noviembre de 2011.
Años: 201° y 152°


Asunto Principal: KP01-P-2011-009382

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 02/11/2011 en la cual se ORDENO LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL al ciudadano FRANCISCO JOSE LUCENA SUAREZ, Cedula de Identidad Nº 17.196.445, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO.- En fecha 17/06/2011 fue celebrada audiencia de presentación de imputado al ciudadano FRANCISCO JOSE LUCENA SUAREZ, Cedula de Identidad Nº 17.196.445, oportunidad en la cual se decreto la aprehensión en flagrancia, se acordó la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Organico Procesal Penal, y se impuso Medida Cautelar de la establecida en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periodicas cada 45 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal, y asistir a charlas a la oficina de prevención del delito.-

En fecha 02/08/2011 fue presentado en este Juzgado contra el ciudadano FRANCISCO JOSE LUCENA SUAREZ, Cedula de Identidad Nº 17.196.445, escrito acusatorio por la Fiscalía 27 del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que este Tribunal procedió a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar para el día 23/09/2011, audiencia que fue diferida en fecha 23/09/2011, y 29/09/2011, 10/10/2011, 20/10/2011 por incomparecencia del imputado y su abogado defensor, siendo fijada como nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar el día 02/11/2011-

En fecha 02/11/2011, oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Organico Procesal Penal, no compareció el imputado, ni su defensor, por lo que quien JUZGA evidenciado que el imputado no a comparecido a la audiencia preliminar convocada por el Tribunal, colocando en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa dictar Orden de Aprehensión a Nivel Nacional al FRANCISCO JOSE LUCENA SUAREZ, Cedula de Identidad Nº 17.196.445, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga por el comportamiento del justiciable durante ésta causa al determinar ausencia de voluntad de someterse al proceso penal, por no haber comparecido a ninguno de los actos fijados para la celebración preliminar aunado a la circunstancia que no se ha presentado ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal a dar cumplimiento a la Medida Cautelar impuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Organico Procesal Penal.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Librar Orden de Aprehensión a Nivel Nacional al ciudadano FRANCISCO JOSE LUCENA SUAREZ, Cedula de Identidad Nº 17.196.445, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga por el comportamiento del justiciable durante ésta causa al determinar ausencia de voluntad de someterse al proceso penal, toda vez que no a comparecido a audiencia preliminar fijada por el Tribunal de conformidad con el articulo 327 del Código Organico procesal Penal, aunado a la circunstancia que no se ha presentado ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal a dar cumplimiento a la Medida Cautelar impuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Organico Procesal Penal.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara notificando que se libro orden de aprehensión a nivel nacional contra el referido ciudadano.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Novena de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria