REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela





JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 24 de noviembre de 2011
Años: 201° y 152°

ASUNTO KP01-P-2011-001166

Visto el escrito presentado por la abogada YELENA CECILIA MARTINEZ, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011, contentivo del Recurso de Revocación, en su condición de Abogada Defensora del imputado Teddy Orlando Quiero Amaro, quien decide observa:
Que una vez observado y analizado el presente asunto, así como, el auto dictado en fecha 08-11-11, considera este tribunal que no puede remitirse el presente asunto al tribunal de ejecución, hasta tanto no conste en actas las referidas boletas de notificación de todas las partes, de la fundamentación dictada por este tribunal, en relación a la admisión realizada por el imputado Teddy Orlando Quiero Amaro, por lo que este tribunal ratifica el auto dictado en su oportunidad, y así se decide.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente el recurso de revocación solicitada por la Defensa.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

EL SECRETARIO.