REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004152
ASUNTO : KK01-X-2011-000203

Por recibido el día 15/11/2011 a las 04:00 p.m., escrito contentivo de formal Recusación interpuesta por el ciudadano José Antonio Flores Gutiérrez, en contra de quien suscribe Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla en su carácter de Juez de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, ésta Juzgadora procede a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal a extender el correspondiente informe en los siguientes términos:

Destaca el Recusante en su condición de acusado que se encuentra privado de libertad por espacio de tres años y siete meses, violentándose sus derechos contemplados en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, además que sus defensores y familiares han dirigido peticiones de revisiones de medida y solicitudes de decaimiento de las que no ha obtenido respuestas, por lo que existe omisión de pronunciamiento y ésta actuación de la operaria de justicia, le niega el derecho de defenderse y hace que dude de su imparcialidad.

Observa ésta Juzgadora que el acusado no acompañó a su escrito de medio probatorio que permitiese su actuación procesal, sino que por el contrario realiza señalamientos genéricos en contra de quien suscribe, habida cuenta que todas las peticiones realizadas al Tribunal han sido debidamente resueltas, a saber: revocatoria de defensor privado, designación de defensor público, solicitudes de traslado y peticiones de revisión y/o decaimiento de la medida de privación de libertad, tal como se puede constatar de la revisión al sistema informático Juris 2000, por lo que es evidente que los señalamientos realizados por el acusado no tienen asidero fáctico alguno, sino que por el contrario solo trata de lograr la separación temporal de quien suscribe del conocimiento del caso, ignorando quien suscribe la finalidad de tal actuación.

Por los motivos antes expuestos, considera esta instancia judicial que los señalamientos efectuados en contra de la actuación de ésta Juzgadora no se corresponden con alguna causal tendiente a lograr mi separación en la continuación de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que por el contrario se trata de una actuación maliciosa del acusado ya que por pronunciamiento motivado y debido a su inasistencia injustificada tanto a la audiencia preliminar como a la de debate oral, se ha negado la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en su contra, circunstancia ésta que no se puede solapar solo por el paso del tiempo, tal como lo ha destacado nuestro Máximo Tribunal al dictar decisiones relacionadas con el caso.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declare sin lugar la Recusación que en mi contra intenta el ciudadano José Antonio Flores Gutiérrez, por cuanto mi actuación no se encuentra comprendida dentro de alguna de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo requiero a la Corte de Apelaciones declare la temeridad de la recusación interpuesta, se impongan las sanciones establecidas en el artículo 103 del citado texto adjetivo penal vigente, que estime procedente este honorable Tribunal Superior Colegiado, habida cuenta la falsedad en las manifestaciones realizadas por el recusante que solo buscan mi separación de este proceso judicial.

Por otra parte y a los fines de garantizar la vigencia de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal la remisión inmediata del presente asunto a otro Juez de Juicio que por distribución corresponda, debiendo formarse el respectivo cuaderno separado y remisión inmediata a la Corte de Apelaciones del estado Lara del mismo junto con las pruebas documentales ofrecidas, a los fines legales consiguientes.





CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ II DE JUICIO






Carmenteresa.-//