REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007237
ASUNTO : KP01-P-2011-007237
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIA: Abg. Gabriela Alejandra Quero.
ACUSADO: Carmen Montiel.
DELITO: Contrabando.
FISCALIA XXVI DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Mariángel García Lizcano.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Reina Almao.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 02/11/11.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Carmen Montiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.762.581, nacido el 24/04/1949 en La Goajira estado Zulia, de 60 años de edad, de profesión u oficio Artesana, residenciado en Sector Guanero, Caserío Muaina, La Goajira estado Zulia. Teléfono 0416-2231448.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día 15/10/2010 siendo aproximadamente la 01:50 a.m., los funcionarios adscritos a la Guardia Bolivariana de Venezuela se encontraban de servicio en el punto de control fijo ubicado en la carretera Lara Zulia, cuando avistan el arribo de un vehículo de transporte público perteneciente a la empresa “Expresos Los Llanos” que se desplazaba en sentido Zulia – Lara conducido por el ciudadano Eduardo Sánchez, a quien se le ordenó estacionase a un lado derecho de la vía ya que el vehículo sería sometido a inspección, constatando que en el maletero se encontraban: 50 paquetes de cigarrillos marca Marine caja suave y 49 paquetes de cigarrillos marca Continental caja suave, de procedencia y manufactura extranjera (Colombiana), verificando que la mercancía pertenece a la ciudadana Carmen Montiel a quien se solicita la exhibición del a documentación que avale la introducción de tales objetos al territorio nacional, manifestando no poseerla.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 02 de noviembre de 2011 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
El Ministerio Público ratifica el contenido de escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano Carmen Montiel, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Contrabando, tipificado en el artículo 1 de la sobre el delito de Contrabando, solicitando al Tribunal se dicte sentencia condenatoria en contra de la misma en la definitiva, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen elementos que así lo ameriten.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitando además la imposición de la sanción a que hubiese lugar, estableciendo el Tribunal el monto de la multa a cancelar.
De seguidas, este Tribunal Segundo de Juicio previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica del imputado toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a su defendido previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano Carmen Montiel, ya identificado, por la presunta comisión de la falta de Contrabando, tipificado en el artículo 23 numeral 3 de la ley sobre el delito de Contrabando, a través de:
• Acta de Investigación Penal Nº 2478-10 de fecha 15/10/10, suscrita por los funcionarios S/A Rafael Querales Álvarez, SM/2da. Omar Noguera Querales, SM/3era. Rafael Andrade Salcedo, SM/3era. Betulio Solórzano Brizuela, adscritos al Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de las circunstancias que rodearon la detención del acusado e incautación de la evidencia objeto de esta causa.
• Acta de Peritaje, Avalúo y Experticia de Reconocimiento a Mercancía de fecha 03/03/11, suscrita por el Experto Hilda Josefina Pérez Rudas, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:
• Acta de Investigación Penal Nº 2478-10 de fecha 15/10/10, suscrita por los funcionarios S/A Rafael Querales Álvarez, SM/2da. Omar Noguera Querales, SM/3era. Rafael Andrade Salcedo, SM/3era. Betulio Solórzano Brizuela, adscritos al Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de las circunstancias que rodearon la detención del acusado e incautación de la evidencia objeto de esta causa.
• Acta de Peritaje, Avalúo y Experticia de Reconocimiento a Mercancía de fecha 03/03/11, suscrita por el Experto Hilda Josefina Pérez Rudas, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:
La comisión de la falta de Contrabando, tipificado en el artículo 23 numeral 3 de la Ley sobre el delito de Contrabando, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios S/A Rafael Querales Álvarez, SM/2da. Omar Noguera Querales, SM/3era. Rafael Andrade Salcedo, SM/3era. Betulio Solórzano Brizuela, adscritos al Destacamento Nº 47 del Comando regional Nº 4, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de las circunstancias que rodearon la detención de la acusada e incautación de la evidencia objeto de esta causa; 2.- Declaración del Experto Hilda Josefina Pérez Rudas, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien suscribió Acta de Peritaje, Avalúo y Experticia de Reconocimiento a Mercancía de fecha 03/03/11 y la consecuente incorporación por su lectura del documento que la compone, en la cual se establece como suma de dinero a cancelar por concepto de introducción ilegal de mercancía al país sin cancelar los derechos arancelarios, correspondientes a la cantidad de 1.776,oo bolívares.
La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.
Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado Alexis Gómez Berríos, ut supra identificado, a pagar el monto de 5.328,oo bolívares, por la comisión de la falta de Contrabando, tipificado en el artículo 23 numeral 3 de la Ley sobre el delito de Contrabando, calculándose la multa con base a la Experticia de Reconocimiento a Mercancía de fecha 03/03/11.
Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado en situación de libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Carmen Montiel, ut supra identificado, a pagar el monto de 5.328,oo bolívares, por la comisión de la falta de Contrabando, tipificado en el artículo 23 numeral 3 de la Ley sobre el delito de Contrabando; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado en estado de libertad, mientras se cancela la multa impuesta, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la sanción pecuniaria cuando el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-//
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