REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003527

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
SECRETARIA: ABOG. KAREN PERFETTI
ACUSADO: OSWALDO JOSÉ CASTILLO MORALES
FISCAL 26º: ABOG. LEXI SULBARÁN (EN REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA 6º)
DEFENSA PRIVADA: ABOG. DALILA TORRES y ABOG. BELKIS GRATEROL
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN CON COMPLICIDAD CORRSPECTIVA
DE LOS HECHOS
Los hechos presentados en la acusación fiscal relacionada son los siguientes:
“En fecha 01 de Junio de 2010, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, el ciudadano ANTONIO JOSÉ OROPEZA se encontraba visitando a una amiga de nombre YOLIMAR YÁNEZ en el caserío Los Tanques en el Municipio Urdaneta, lugar en donde también vive, una vez que le realiza la visita se retira de la casa de su amiga y cuando va caminando por toda la carretera, pasa por el frente de la parada de autobuses y observa que unos metros después de la parada específicamente en una entrada, ve a los tres hermanos de apellido Castillo, cuando el ciudadano ANTONIO JOSÉ OROPEZA los observa comienza a correr mientras que los hermanos Castillo lo perseguían y le gritaban que se parara, en ese recorrido el ciudadano ANTONIO JOSÉ OROPEZA sube hacia un cerrito y se resbala cayendo hacia la quebrada, cuando termina de caer, los ciudadanos OSWALDO CASTILLO, CARLOS CASTILLO y VÍCTOR CASTILLO, lo agarran en el piso a machetazos y le decían que lo iban a matar, le gritaban groserías y el ciudadano gritaba el nombre de su mamá Angelina y su hermano Juan para que salieran a ayudarlo. Su madre Angelina Oropeza que escuchaba los gritos de su hijo sale hacia la casa de su otro hijo Juan y le dice que Antonio estaba gritando porque lo querían matar, es cuando el ciudadano Juan Oropeza sale corriendo hacia donde se escuchaban los gritos y observó que los hermanos castillo, específicamente OSWALDO, CARLOS y VICTOR estaban propinándole machetazos al ciudadano ANTONIO mientras se encontraba indefenso en el piso y cuando los agresores vieron la presencia del ciudadano Juan salieron corriendo para huir del lugar. Después de esto, el ciudadano Juan hermano de Antonio se dirigió hacia el hospital a los fines de que le prestaran los primeros auxilios ya que se encontraba herido en varias partes de la cabeza, la cara, los brazos, las piernas y las manos. En vista de la gravedad de las lesiones el ciudadano ANOTNIO OROPEZA fue trasladado hacia Barquisimeto. Se le ordena un examen médico forense en el cual se deja constancia que las lesiones sufridas por el ciudadano ANTONIO OROPEZA son las siguientes: Cicatriz de herida contuso cortante de 7 centímetros de longitud en la región frontal izquierda. Cicatriz de herida contuso cortante de 10 centímetros de longitud en región orbitaria derecha, párpado superior derecho, ala nasal derecha, que se extiende hasta la región supralabial izquierda. Esta herida provocó evisceración del globo ocular derecho. Herida tipo escalp en la región deltoidea izquierda. Luxo fractura abierta en muñeca izquierda. Herida contuso cortante en la región palmar de la mano izquierda que provocó sección del tendón flexor profundo de los dedos de dicha mano. Amputación traumática del dedo meñique de la mano izquierda. Sección del ligamento colateral medial de la rodilla izquierda. Es de hacer notar que todas las lesiones antes descritas provocaron shock hemorrágico. Lesiones ocasionadas con algo contuso cortante, ocurrido el 01 de junio del 2010. Una vez realizado el procedimiento se le leen los derechos al ciudadano aprehendido, se traslada al Ambulatorio mas cercano y luego a la dependencia respectiva para la elaboración del acta, una vez notificado el fiscal.”
En fecha 04-06-2010 se efectuó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual el ciudadano detenido quedó identificado como OSWALDO JOSE CASTILLO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 9.115.818, Soltero, de 49 años, nacido en Siquisique Edo Lara, fecha de nacimiento 19-10-1961, oficio obrero, grado de instruccion 6to grado, hijo de Graciano Castillo y Flor Maria Morales domiciliado en Los tanques parte baja via Siquisque, casa S/N, color azul, Estado Lara, y le fue imputado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y le fue decretada la medida preventiva de privación de libertad, y se decretó el Procedimiento Ordinario.
En fecha 19-07-2010, la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentó ACUSACIÓN en contra del ciudadano OSWALDO JOSE CASTILLO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 9.115.818, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; en base a los siguientes fundamentos de la imputación:
.- Acta Policial suscrita por los funcionarios CABO 1º PIÑA SUÁREZ CARLOS ANTONIO, DTGDO RUPERTO RAMÓN LÓPEZ SILVA y AGENTE ARANGURN RIVERO EMBRE JOSÉ, adscritos a la Comisaría Siquisique, en la que dejan constancia de haber estado de patrullaje y reciben telefónica informando que en el caserío Los Tanques habían herido con arma blanca a un ciudadano, se dirigen al sitio y son informados que lo habían trasladado al hospital de Siquisique, al cual se dirigieron y se entrevistaron con el médico de guardia quien les informó que debido a la gravedad de las lesiones, el ciudadano había sido trasladado a la ciudad de Barquisimeto; luego de lo cual llegó el ciudadano JUAN RAMÓN OROPEZA e informó que tres ciudadanos: VICTOR CASTILLO, CARLOS CASTILLO y OSWALDO CASTILLO, habían agredido al ciudadano ANTONIO JOSÉ OROPEZA con un machetee, por lo cual los funcionarios se trasladan al caserío Los Tanques y le dan captura al ciudadano OSWALDO CASTILLO.
.- Denuncia del ciudadano JUAN RAMÓN OROPEZA, C.I. 12.079.862, en la que manifiesta que el día anterior en horas de la noche escuchó en su casa unos gritos y unos golpes, y lo llaman por su nombre diciéndole “Juan sálvame que me están matando”, por lo que se dirigió al sitio y en la quebrada frente a su casa vio a su hermano ANTONIO JOSÉ OROPEZA tirado en el medio de la quebrada, y a los ciudadanos VICTOR CASTILLO, CARLOS CASTILLO y OSWALDO CASTILLO, que le pegaban con un machete y unos tubos, y él los gritó y fue al sitio, y los ciudadanos salieron corriendo, y al llegar al sitio vio a su hermano todo lleno de sangre y la cara macheteada, cortado, y procedieron a llevarlo para el hospital.
.- Entrevista del ciudadano ANTONIO JOSÉ OROPEZA, C.I. 13.467.943, en la que señaló que a las 7:30 de la noche iba por la carretera cerca de la parada de autobuses del caserío Los Tanques, y en la entrada vio a los hermanos Castillos, y empezó a correr, y ellos le gritaban que se parara, siguió corriendo pero se resbaló en la quebrada, y le llegaron estos ciudadanos lo agarraron a machetazos y le decían que lo iban a matar, y dejaron de agredirlo cuando escucharon a su mamá Angelina Oropeza, porque él gritaba para que lo ayudaran.
.- Entrevista de la ciudadana ANGELINA OROPEZA, C.I. 3.879.791, en la que manifiesta que había escuchado que ANTONIO JOSÉ estaba llamando al hermano, diciéndole “JUAN ME VAN A MATAR”, y ella escuchó y salió a avisarle a su otro hijo, y su hijo salió, y de ahí no supo más nada.
.- Entrevista del ciudadano DOMINGO GUZMÁN ALCÓN, C.I. 12.535.361, n la que manifestó que OSWALDO no salió de su casa ese día, porque él estaba en la casa de Oswaldo y no lo vio salir para arriba.
.- Entrevista del ciudadano RONALD JAVIER CASTILLO MORILLO, C.I. 25.570.687, en la que manifiesta que iba en su bicicleta por la carretera y el herido le cayó a golpes y él salió corriendo, y el herido se le fue atrás con un cuchillo, y él llegó a casa de su abuela asustado y su tío escuchó y se fue a buscarlo y de ahí pasó lo que pasó, que su tío hirió a ese señor ANTONIO OROPEZA.
.- Entrevista de la ciudadana EMILI KARINA NELO NELO, C.I. 22.938.835, en la que manifestó que cuando ocurrió el hecho su papá estaba en su casa con una visita, y a ella le avisaron por mensajes de teléfono que habían herido a un ciudadano, pero siguieron ahí, y al irse la visita se fueron a dormir, al otro día se entró del hecho, y después llegó la policía y se llevó detenido a su papá.
.- Entrevista de la ciudadana MARÍA INMACULADA CASTILLO SUÁREZ, C.I. 12.848.372, en la que manifestó que se encontraba en su casa a las 7:30 pm y escuchó que alguien se quejaba detrás de su casa, y se asomó a la quebrada y vio que se encontraba ANTONIO JOSÉ OROPEZA y su lado Juan Oropeza, y estaba desangrado, por lo que se trasladó donde una vecina a pedir ayuda para trasladarlo al hospital, y le preguntó al herido que quién le había hecho eso, y le manifestó que los hermanos Castillo, Víctor, Carlos y Oswaldo.
.- Entrevista del ciudadano JOSÉ GREGORIO OROPEZA GÓMEZ, C.I. 12.241.312, quien manifestó que estaba de visita en la casa de su mamá en el Caserío Los Tanques a las 7:00 pm y escuchó uno gritos y salió de la casa y vio a Juan Oropeza que trae a Antonio Oropeza herida con un arma blanca, y le prestó ayuda para llevarlo al hospital.
.- Entrevista del ciudadano NARCISO ENRIQUE ESCOBAR PACHECO, C.I. 16.137.841, en la que manifestó que él estaba vendiendo pan frente a la casa de Oswaldo castillo, el cual se encontraba allí con dos amigos, y él duró ahí como hasta las 9:00pm, y al día siguiente le informan que se habían llevado preso a Oswaldo porque intentó matar aun señor.
.- Inspección Técnica de fecha 15-07-2010 practicada en el sitio del suceso: Caserío El Tanque vía pública Siquisique Estado Lara, señalando que se trata de un sitio de suceso abierto.
.- Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-152-4235 de fecha 23-06-2010 practicado al ciudadano ANTONIO JOSÉ OROPEZA, dejándose constancia que presentaba Cicatriz de herida contuso cortante de 7 centímetros de longitud en la región frontal izquierda. Cicatriz de herida contuso cortante de 10 centímetros de longitud en región orbitaria derecha, párpado superior derecho, ala nasal derecha, que se extiende hasta la región supralabial izquierda. Esta herida provocó evisceración del globo ocular derecho. Herida tipo escalp en la región deltoidea izquierda. Luxo fractura abierta en muñeca izquierda. Herida contuso cortante en la región palmar de la mano izquierda que provocó sección del tendón flexor profundo de los dedos de dicha mano. Amputación traumática del dedo meñique de la mano izquierda. Sección del ligamento colateral medial de la rodilla izquierda. Es de hacer notar que todas las lesiones antes descritas provocaron shock hemorrágico. Lesiones ocasionadas con algo contuso cortante, ocurrido el 01 de junio del 2010se trataba de una persona de sexo masculino y presentaba tres heridas en la región mamaria izquierda, dos heridas suturadas en la región costal izquierda, una herida suturada en la región costal derecha.
En fecha 13-09-2010 se efectuó la Audiencia Preliminar en la cual fue admitida parcialmente la acusación fiscal en contra del ciudadano OSWALDO JOSE CASTILLO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 9.115.818, modificando la calificación jurídica a HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN CON COMPLICIDAD CORRSPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ordenándose la apertura del Juicio Oral y Publico, por ese delito.
Al ser recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal de Juicio se procedió a realizar los trámites de constitución del Tribunal Mixto, el cual no fue posible constituir y se acordó en fecha 11-11-2010 la constitución del TRIBUNAL UNIPERSONAL.
En fecha 07-11-2011, en la oportunidad de la Audiencia de Juicio oral y público, antes de abrir el debate, la Defensa manifestó al Tribunal que su defendido le había manifestado su voluntad de admitir su responsabilidad en los hechos, motivo pro el cual este Tribunal procedió a imponerlo del procedimiento especial de admisión de hechos, y éste manifestó que admitía su responsabilidad en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN CON COMPLICIDAD CORRSPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, por lo que se pasó a aplicar la respectiva condena, en base a las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que sirvieron de base a la acusación fiscal, se observa la entrevista rendida por el ciudadano ANTONIO JOSÉ OROPEZA, C.I. 13.467.943, en la que señaló que estando en la carretera y haber observado a los hermanos Castillo, empezó a correr, y se resbaló cayendo a la quebrada, y allí los hermanos Castillo lo agarraron a machetazos y le decían que lo iban a matar, y dejaron de agredirlo cuando escucharon a su mamá Angelina Oropeza, porque él gritaba para que lo ayudaran.
Este señalamiento que hace la víctima, se encuentra a su vez apoyado por la entrevista de su hermano ciudadano JUAN RAMÓN OROPEZA, C.I. 12.079.862, al manifestar que escuchó en su casa unos gritos y unos golpes, y lo llaman por su nombre diciéndole “Juan sálvame que me están matando”, por lo que se dirigió al sitio y en la quebrada frente a su casa vio a su hermano ANTONIO JOSÉ OROPEZA tirado en el medio de la quebrada, y a los ciudadanos VICTOR CASTILLO, CARLOS CASTILLO y OSWALDO CASTILLO, que le pegaban con un machete y unos tubos, y él los gritó y fue al sitio, y los ciudadanos salieron corriendo, y al llegar al sitio vio a su hermano todo lleno de sangre y la cara macheteada, cortado, y procedieron a llevarlo para el hospital. Esta afirmación fue a su vez referida en el Acta Policial suscrita por los funcionarios CABO 1º PIÑA SUÁREZ CARLOS ANTONIO, DTGDO RUPERTO RAMÓN LÓPEZ SILVA y AGENTE ARANGURN RIVERO EMBRE JOSÉ, adscritos a la Comisaría Siquisique, en la que dejan constancia de haber tenido conocimiento de una persona herida en e el caserío Los Tanques y que luego llegó el ciudadano JUAN RAMÓN OROPEZA e informó que tres ciudadanos: VICTOR CASTILLO, CARLOS CASTILLO y OSWALDO CASTILLO, habían agredido al ciudadano ANTONIO JOSÉ OROPEZA con un machete.
En el mismo sentido, aparecen las entrevistas de los ciudadanos ANGELINA OROPEZA, quien manifestó que había escuchado que ANTONIO JOSÉ estaba llamando al hermano, diciéndole “JUAN ME VAN A MATAR”, y ella escuchó y salió a avisarle a su otro hijo, y su hijo salió; Entrevista de la ciudadana MARÍA INMACULADA CASTILLO SUÁREZ, quien manifestó que escuchó que alguien se quejaba detrás de su casa, y se asomó a la quebrada y vio que se encontraba ANTONIO JOSÉ OROPEZA y su lado Juan Oropeza, y estaba desangrado, por lo que se trasladó donde una vecina a pedir ayuda para trasladarlo al hospital, y le preguntó al herido que quién le había hecho eso, y le manifestó que los hermanos Castillo, Víctor, Carlos y Oswaldo; la Entrevista del ciudadano JOSÉ GREGORIO OROPEZA GÓMEZ, quien manifestó que estaba de visita en el Caserío Los Tanques a las 7:00 pm y escuchó uno gritos y salió de la casa y vio a Juan Oropeza que trae a Antonio Oropeza herida con un arma blanca, y le prestó ayuda para llevarlo al hospital.
También las entrevistas de los ciudadanos RONALD JAVIER CASTILLO MORILLO, quien manifestó que el herido le cayó a golpes y él salió corriendo, y el herido se le fue atrás con un cuchillo, y él llegó a casa de su abuela asustado y su tío escuchó y se fue a buscarlo y de ahí pasó lo que pasó, que su tío hirió a ese señor ANTONIO OROPEZA.; la Entrevista de la ciudadana EMILI KARINA NELO NELO, quien manifestó que le avisaron por mensajes de teléfono que habían herido a un ciudadano.
Todas estas entrevistas reflejan la ocurrencia de un perjuicio físico en la salud e una persona; lo cual a su vez se ve reforzado y acreditado científicamente con Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-152-4235 de fecha 23-06-2010 practicado al ciudadano ANTONIO JOSÉ OROPEZA, dejándose constancia que presentaba Cicatriz de herida contuso cortante de 7 centímetros de longitud en la región frontal izquierda. Cicatriz de herida contuso cortante de 10 centímetros de longitud en región orbitaria derecha, párpado superior derecho, ala nasal derecha, que se extiende hasta la región supralabial izquierda. Esta herida provocó evisceración del globo ocular derecho. Herida tipo escalp en la región deltoidea izquierda. Luxo fractura abierta en muñeca izquierda. Herida contuso cortante en la región palmar de la mano izquierda que provocó sección del tendón flexor profundo de los dedos de dicha mano. Amputación traumática del dedo meñique de la mano izquierda. Sección del ligamento colateral medial de la rodilla izquierda. Es de hacer notar que todas las lesiones antes descritas provocaron shock hemorrágico. Lesiones ocasionadas con algo contuso cortante, ocurrido el 01 de junio del 2010.
Como puede observarse, este elemento de carácter técnico indicado en el párrafo anterior, permite dar por acreditado el padecimiento de varias heridas producidas en varias partes del cuerpo de la víctima, corroborando así lo manifestado por la misma víctima y los testigos que observaron las heridas que presentaba; la cual, según declaración de estas mismas personas (ANTONIO JOSÉ OROPEZA, y JUAN RAMÓN OROPEZA), fueron producidas con un arma tipo machete (arma contuso cortante), por parte de tres personas, que le decían a la víctima que la matarían, pero que al percatarse que al sitio se acercaba el hermano de la víctima, salieron huyendo del lugar, sin lograr consumar su propósito, que era darle muerte a la víctima; configurándose así el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, pues la acción desplegada por los agentes reflejaba su intención de darle muerte a la víctima, e hicieron todo lo necesario para lograrlo, como fue abordarlo a solas, de noche, con evidente ventaja (por ser varias personas en contra de una sola persona), y con un objeto contuso cortante, idóneo para maltratar o herir o incluso producir la muerte de una persona; pero sin lograr su objetivo, debido a causas independientes a la voluntad de los agentes, como fue la intervención oportuna de un hermano de la víctima que llegó al sitio, e impidió que se consumara el hecho. De allí que se considere configurada la figura de la frustración en los términos previstos en el artículo 80 en su último aparte, del Código Penal.
Obsérvese además que los elementos supra mencionados indican que el hecho fue perpetrado por varias personas, sin haberse podido descubrir quién las causó, dándose así la participación en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
Ahora bien, en relación a la vinculación del acusado ciudadano OSWALDO JOSE CASTILLO MORALES, con el hecho que se ha dado por acreditado, se observa que tanto la víctima ANTONIO JOSÉ OROPEZA, como su hermano JUAN RAMÓN OROPEZA, señalaron que las personas que estaban agrediendo a la víctima fueron los hermanos Castillo, entre ellos específicamente el acusado ciudadano OSWALDO JOSE CASTILLO MORALES. También la ciudadana MARÍA INMACULADA CASTILLO SUÁREZ, manifestó que cuando estaban auxiliando a la víctima al hospital, ella herido que quién le había hecho eso, y le manifestó que los hermanos Castillo, Víctor, Carlos y Oswaldo. Por su parte, el ciudadano RONALD JAVIER CASTILLO MORILLO, manifestó que su tío escuchó que el herido lo había golpeado a él y se fue a buscarlo y de ahí pasó lo que pasó, que su tío hirió a ese señor ANTONIO OROPEZA. Todos estos elementos permiten a este Tribunal establecer la responsabilidad penal del ciudadano OSWALDO JOSE CASTILLO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 9.115.818, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN CON COMPLICIDAD CORRSPECTIVA, perpetrado en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ OROPEZA, C.I. 13.467.943; pues las declaraciones de los ciudadanos NARCISO ENRIQUE ESCOBAR PACHECO, EMILI KARINA NELO NELO y DOMINGO GUZMÁN ALCÓN, que indican que vieron al acusado de autos la oportunidad en que cometió el hecho, en un sitio distinto, no son suficientes para desvirtuar los elementos ya analizados, pues no estuvieron con este ciudadano en todo momento, sino que lo vieron al alguna oportunidad. Además el acusado supra mencionado, admitió libre de todo apremio y coacción su responsabilidad en los hechos, debiendo en consecuencia ser declarado CULPABLE por el referido delito, y así se decide.
Así las cosas, considerándose culpable al ciudadano OSWALDO JOSE CASTILLO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 9.115.818, plenamente identificado up supra, por el delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, la cual se obtiene de la siguiente manera: Este delito tiene prevista una pena de doce a dieciocho años de prisión, y con la suma de ambos límites se obtiene un término medio de quince años. A esta pena se le debe rebajar un tercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Penal, por ser un delito frustrado, siendo el tercio de esa pena, la cantidad de cinco años, que deducido de la pena de quince años, resulta una pena de diez años; Pero además, se le debe rebajar de una tercera parte a la mitad por haber sido cometido en complicidad correspectiva, como lo establece el artículo 424 del Código Penal, y en este caso se le rebaja la mitad, siendo la mitad de esa pena, la cantidad de cinco años.
A dicha pena, por efecto de la aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le debe rebajar la pena en un tercio, siendo el tercio de dicha pena un año y ocho meses, el cual deducido de la pena a aplicar (cinco años), arroja un resultado de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, que sería la pena a aplicar, debiendo exonerarse del pago de las costas procesales en virtud de la aplicación del principio de la gratuidad de la justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: declara CULPABLE al ciudadano OSWALDO JOSE CASTILLO MORALES, C.I. 9.115.818 por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, siendo coincidente con las actas procesales y las experticias practicadas durante la investigación conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a imponer la pena, una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO mas las penas accesorias de ley. Se le exonera de las costas procesales. SEGUNDO: notifíquese a la victima de la presente decisión, conforme al 181 Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la presente decisión, y copia certificada de la decisión a la División de Antecedentes Penales. CUARTO: acuerda el traslado del acusado para el Hospital Antonio Maria Pineda.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA