REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de noviembre de 2011
Años: 201° y 152°

ASUNTO KP01-P-2011-008658

Cumplido como ha sido el requisito de procedibilidad, a que se contrae el penúltimo aparte del articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado como ha sido el escrito contentivo de acusación privada presentado por la ciudadana HOLANDA EMILIA DE LA C DAM HURTADO, cédula de identidad Nº 4.374.513, domiciliada en la Urbanización Bararida 2, Bloque 01, Edificio 2, Apartamento 2-2, ubicado en la calle 2 con Avenida Miran, de esta ciudad; debidamente asistida por la Abogada DINORATT T. PEREIRA MEDINA, IPSA 48927, de este domicilio procesal, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de dicha acusación privada y advierte que la misma versa sobre un delito de acción privada, esto es DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, que no esta evidentemente prescrita la acción, que se cumplió con el requisito de procedibilidad, para intentar la acción penal y el escrito acusatorio, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por la ciudadana HOLANDA EMILIA DE LA C DAM HURTADO, debidamente asistida por la Abogada DINORATT T. PEREIRA MEDINA, IPSA 48927, en contra de la ciudadana FLOR ALICIA MUJICA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº: 6.489.194, domiciliada en la Urbanización Bararida 2, Bloque 01, Edificio 2, Apartamento 2-2, ubicado en la calle 2 con avenida Moran, de esta ciudad, en consecuencia téngase como Querellante a la ciudadana HOLANDA EMILIA DE LA C DAM HURTADO, cédula de identidad Nº 4.374.513, y como acusada a la ciudadana FLOR ALICIA MUJICA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº: 6.489.194.
Se ordena librar boleta de citación al acusado para que comparezca ante esta sede judicial a imponerse de la admisión de la acusación, a mas tardar el quinto día hábil, a los fines de que designe dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento del quinto día, defensor o defensora de su confianza, quien debe concurrir a dar cumplimiento al juramento de Ley, conforme lo ordena el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de las 24 horas siguientes a su designación; en caso de no designar abogado de su confianza o que el designado no comparezca a cumplir con el juramento de ley, se entenderá como no aceptación de la defensa privada encomendada, y en ambos casos, se procederá a la designación de un Defensor Público, para garantizar su asistencia técnica jurídica, en la audiencia de conciliación que se fijara por auto expreso, sin notificación previa, dentro de un plazo no menor de diez días hábiles ni mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la aceptación y juramentación del defensor privado; o de la designación de un defensor o defensora público; como lo indica el artículo 409 del Texto Adjetivo Penal.
A la boleta de citación ha de acompañarse copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Una vez conste que el acusado esta provisto de asistencia técnica jurídica, se fijará por auto expreso la audiencia de conciliación, sin notificación previa, la cual se llevara a cabo dentro de los diez a veinte días hábiles siguientes.
Líbrese la boleta de citación a la Acusada. Cúmplase.

JUEZA QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO


BEATRIZ PEREZ SOLARES

SECRETARIA ADMINISTRATIVA

SILAR RODRÍGUEZ DÍAZ